Castilla-La Mancha: la reducción de la administración ambiental y el agotamiento del programa legislativo

AutorNuria María Garrido Cuenca
Páginas447-466
XIX
Castilla-La Mancha:
La reducción de la administración ambiental
y el agotamiento del programa legislativo
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Sumario
Página
I. PANORÁMIC A Y VALORACIÓ N GENERAL: CONTINUIDAD DE LA G ESTIÓN EN
TIEMPOS DE ESCASEZ ECONÓMICA Y LEGISLATIVA ....................................................
II. PLANIFICACIÓN D E LA ORDENACIÓN DE REC URSOS NATURALES Y LA INICI A-
CIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA DECLARACIÓN DE NUEVOS PARQUES NATU-
RALES Y MONUMENTOS NATURALES ..............................................................................
III. NOVEDADES ORGANIZATIVAS EN LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA AUTONÓ-
MICA Y EN LA ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL...............................................................
1. La aprobación del Estatuto de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha .........................
1.1. Funciones de defensa y fomento del uso sostenible de los recursos hídricos au-
tonómicos ................................................................................................................
1.2. Estructura orgánica de la Agencia del Agua: la reiteración del modelo clásico .
2. Supresión del organismo autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha ....................
3. La modicación de los Estatutos
IV. ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL ..............
V. MEDIDAS DE FOMENTO EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE ESPACIOS NATURA-
LES ...........................................................................................................................................
VI. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CASTILLA-LA MANCHA: PROTECCIÓN FRENTE
A LOS INCENDIOS Y LOS TRASVASES ...............................................................................
1. Delito de imprudencia por omisión -
gulación de la prohibición de barbacoas. Grado de participación delictiva y separación de res-
ponsabilidades política, administrativa y penal ...............................................................
2. Responsabilidad patrimonial
públicos con producción de daños al medio ambiente originados por un incendio. Un amplio
concepto de daños ambientales indemnizables ..................................................................
3. La inaplicación de la exigenci
acordados por el Estado que afectan a cuencas intercomunitarias .......................................
VII. PERSPECTIVAS DE FUTURO: UN COMPÁS DE ESPERA IMPUESTO POR EL CALEN-
DARIO ELECTORAL Y LA SALIDA DE LA CRISIS ECONÓMICA ....................................
* * *
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NURIA MARÍA GARRIDO CUENCA __________________________________________________
I. PANORÁMICA Y VALORACIÓN GENERAL: CONTINUIDAD DE LA
GESTION EN TIEMPOS DE ESCASEZ ECONÓMICA Y LEGISLATIVA
Durante el periodo analizado no han sido muchas las novedades normativas. Y me-
nos de rango legal, salvo la que sirve para imponer una tasa por la emisión de la eti-
queta ecológica, lo que, habida cuenta de la escasa recaudación previsible, no debe
achacarse a afanes recaudatorios propios de tiempos de dificultades para las haciendas
públicas. En realidad, podemos colegir que el mayor ritmo de la agenda legislativa se
concentró al inicio de la legislatura, estando cumplido en este último año.
La Ley 1/2010 de 11 de marzo, de Regulación de la tasa para concesión de la eti-
queta ecológica en Castilla-La Mancha, desarrolla en el ordenamiento autonómico las
previsiones comunitarias relativas a este canon, en aplicación del Reglamento (CE)
66/2010, del Parlamento Europeo del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo
a la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Esta norma, como es sabido, pretende
promover productos y servicios que puedan reducir los efectos ambientales adversos,
en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un
uso eficaz de los recursos, a incentivar su uso y a un elevado nivel de protección del
medio ambiente. En este contexto, la celebración de un contrato con el solicitante de
la etiqueta y el pago de un canon de concesión de la misma constituye el presupuesto
mismo de la concesión de la etiqueta ecológica en relación a un producto concreto,
canon cuya cuantía se fija en el marco normativo establecido por el propio Reglamen-
to (CE) núm. 66/2010 de 25 de noviembre de 2009.
La cuantía de la tasa se fija en 200 euros por solicitud, quedando encargados de
su gestión los órganos de la Consejería competentes en materia de medio ambiente.
Aunque esta cuantía será objeto de bonificación del 20% para los sujetos pasivos que
acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la
Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar
una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que
han servido de base a la concesión.
Esta misma Ley 1/2010, en su Disposición Final Primera procede a la modificación
de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. Y en
concreto, su art. 48 para establecer como plazo para máximo resolver y notificar la re-
solución de los procedimientos sancionadores referidos a las infracciones graves y muy
graves el de un año desde el inicio del procedimiento, y de tres meses para las leves.
Por ello, si ha de destacarse alguna novedad sería la aprobación de los Estatutos del
organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha o la declaración de monu-
mentos naturales y la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales del
Valle de Alcudia, Sierra Madrona y Sierra Norte de Guadalajara, con la consiguiente inicia-
ción del procedimiento para la declaración de los parques naturales correspondientes.
Desde el punto de vista organizativo, los malos augurios sobre el organismo autóno-
mo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se han visto cumplidos con su extinción

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