Castilla y León: la sectorialización del medio ambiente

AutorÍñigo Sanz Rubiales
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Castilla-La Mancha, sede de Albacete - Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Castilla-La Mancha, sede de Albacete
Páginas623-641
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Castilla y León: la sectorialización
del medio ambiente
ÍÑIGO SANZ RUBIALES
Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valladolid
Sumario.INTRODUCCIÓN.–1. LEGISLACIÓN.–1.1. Los nuevos impuestos «ambientales» creados por la ley
1/2012.–1.2. Mas tributos ambientales.2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.–2.1. Supresión de órganos en el
consejo asesor de medio ambiente.–2.2. Reducción del número de entidades instrumentales.–3. EJECUCIÓN.–3.1.
Las previsiones presupuestarias.–3.2. Un ejemplo de ejecución normativa en sectores no ambientales pero rela-
cionados con lo ambiental: los aprovechamientos forestales maderables y leñosos.–3.3. Modificación del plan
regional de residuos industriales.–4. JURISPRUDENCIA.–4.1. Problemas derivados de las leyes de caso único en
materia ambiental.–A. Planteamiento de una cuestión de constitucionalidad relativa a la aprobación
por ley de un centro de tratamiento de residuos.–B. De nuevo sobre la planta de tratamiento de
residuos peligrosos de santovenia: ¿cómo debe modificarse el contenido de un proyecto aprobado
por ley?4.2. Licencias y autorizaciones: el curioso caso del otorgamiento de oficio de una licencia ambiental
innecesaria.–4.3. Protección del dominio público hidráulico.–A. Distribución de competencias en la
conservación de los cauces en los tramos urbanos.–B. Distribución de competencias por vertidos
de purines. Acumulación de sanciones en materia de residuos y de aguas.–C. Sobre el concepto de
vertido no autorizado.–4.4. Espacios naturales: la legalidad del plan de ordenación de los recursos natura-
les del espacio natural «Sierra de Guadarrama».–4.5. El control de la calidad de la evaluación de impacto
ambiental (una secuela de la sentencia murias II).–5. PROBLEMAS: EL «CULEBRÓN» DEL CIERRE DE
GAROÑA.–6. LISTA DE RESPONSABLES.–BIBLIOGRAFÍA.
* * *
INTRODUCCIÓN
En 2012 la actividad normativa autonómica, en materia ambiental, ha sido escasa
si se compara con otros años. Tras el cambio de gobierno y las necesarias modifica-
ciones organizativas se podía esperar una mayor actividad normativa que, sin
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Observatorio de políticas ambientales 2013
embargo, no ha existido. Las únicas leyes «ambientales» (en nuestro caso, parcial-
mente ambientales) son la que ha introducido nuevos impuestos que gravan el
impacto de algunas energías limpias (eólica e hidroeléctrica) y el depósito de residuos
en vertederos y la que ha modificado la Ley de Tasas y Precios públicos, introduciendo
nuevas cuotas vinculadas con aspectos ambientales. Esto, desde la perspectiva de los
ingresos públicos. Desde la perspectiva de los gastos, se ha seguido reduciendo la orga-
nización administrativa y se mantienen limitados niveles de regulación y prestación en
lo ambiental, propios de una situación económicamente crítica, aunque este «replie-
gue» del impulso normativo se ha compensado parcialmente con la aprobación de
normas sectoriales, en ámbitos como la agricultura, ganadería, pesca, etc., vinculadas
a la protección ambiental, aunque fuera, propiamente, de la competencia «medio
ambiente».
Junto a ello, la jurisprudencia ha seguido manteniendo un importante volumen de
asuntos ambientales, entre los que merece la pena destacar –nuevamente– los relacio-
nados con la regulación de los vertidos a las aguas y la distribución de competencias en
materia de protección del dominio público hidráulico, así como los problemas deriva-
dos de la tramitación o modificación de proyectos aprobados por leyes singulares.
1. LEGISLACIÓN
1.1. LOS NUEVOS IMPUESTOS «AMBIENTALES» CREADOS POR LA LEY 1/2012
La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Finan-
cieras es una ley «de crisis» que incluye un conjunto importante de medidas hetero-
géneas, entre las cuales hay que destacar la creación de dos impuestos autonómicos
muy diferentes en su concepción, aunque vinculados ambos a la salvaguarda del
medio ambiente.
El impuesto sobre la afección medioambiental grava el daño ambiental que produ-
cen determinadas actividades, bien de generación de energía renovable, bien de
transporte de energía eléctrica. Se trata, ciertamente, de un impacto fundamental-
mente visual, paisajístico, pero teóricamente alcanza a todos los aspectos ambientales.
En lo que se refiere a las instalaciones de generación es evidentemente paradójico,
porque sólo se refiere a instalaciones de energías renovables que, por definición,
producen una afección ambiental menor que las de energías no renovables. El prece-
dente inmediato de este impuesto se encuentra en la Ley 15/2008 de Galicia del
Impuesto sobre el daño causado por determinados usos y aprovechamientos del agua
embalsada y la Ley 8/2009 por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea
el canon eólico.
En el caso de las aguas embalsadas para la producción de energía eléctrica, es
cierto que la afección ambiental es importante, pero no se puede olvidar que la mayor
parte de ellos cumplen una función de regulación de la que también se benefician los

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