Castilla y León: Ordenación del territorio y urbanismo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (apartado 1.6º del artículo 70 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, LO 14/2007, de 30 de noviembre).

Se analiza a continuación la ordenación del territorio y urbanismo en Castilla y León.

Contenido
  • 1 Competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo en Castilla y León
  • 2 Normativa autonómica
  • 3 Ordenación del territorio
  • 4 Urbanismo
  • 5 Normativa estatal
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En consultas administrativas
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo en Castilla y León

Atribución de competencias

El artículo 70.1.6º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007, de 30 de noviembre), establece que la Comunidad de castilla y León asume las competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Conviene tener presente que el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, en lo que aquí interesa, que:
1. La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
6º Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
7º Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
8º Ferrocarriles, carreteras y caminos que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de transporte, logística y distribución en el ámbito de la Comunidad.
16º Tratamiento especial de las zonas de montaña.
26º Promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad.
31º Cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad:
d) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para su defensa contra la exportación y la expoliación.
2. En el ejercicio de estas competencias, corresponderán a la Comunidad de Castilla y León las potestades legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva, incluida la inspección.
3. La atribución en exclusividad de estas competencias a la Comunidad de Castilla y León se entenderá efectuada sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado en virtud de otros títulos previstos por la Constitución.

Atribución de competencias, la efectuada en el referido artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que, desde una perspectiva sintética, supone que la Comunidad Autónoma tiene atribuida competencias:

1) De forma exclusiva en materia de:

  • Ordenación del territorio
  • Urbanismo
  • Vivienda
La Ley 9/2010, de 30 de agosto, de Derecho a la Vivienda en Castilla y León, tiene como objeto establecer las normas pertinentes para hacer efectivo en Castilla y León el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
  • Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

2) Desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación del Estado (artículo 71 del Estatuto de Autonomía) de las siguientes materias:

  • Régimen local.
  • Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.
  • Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
Normativa autonómica

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha dictado las siguientes normas:

Ordenación del territorio

Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del territorio de Castilla y León, que tiene por objeto establecer los principios y los objetivos de la Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y regular los instrumentos necesarios para el ejercicio por la Junta de Castilla y León de su competencia en la materia.

  • Se regirá por los principios de coordinación y cooperación administrativa (artículo 2.1 de la Ley)
Orientados a asegurar la coherencia en la actuación de las Administraciones públicas y la participación social, ambos deberán garantizarse en la elaboración y ejecución de los instrumentos regulados en esta Ley.
  • Los objetivos generales de la Ordenación del Territorio en la Comunidad de Castilla y León son (artículo 2.2 de la Ley):

a) la promoción de su desarrollo equilibrado y sostenible

b) el aumento de la cohesión económica y social

c) la mejora de la calidad de vida de sus habitantes

d) la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural.
  • La Ordenación del Territorio se ejercerá a través de los siguientes instrumentos (artículo 5 de la Ley):

a) Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

b) Directrices de Ordenación de ámbito subregional.

c) Planes y Proyectos Regionales.

d) Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Téngase en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional 203/2013, de 15 de diciembre, [j 1] declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Castilla y León 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del proyecto regional “Ciudad del Medio Ambiente” no que “la utilización de la ley no es una medida razonable ni proporcionada a la situación excepcional que ha justificado su aprobación” y que la Sentencia del...

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