El castellano como lengua vehicular constitucional

AutorModesto Barcia Lago
Cargo del AutorAbogado
Páginas69-70
VI
EL CASTELLANO COMO LENGUA VEHICULAR
CONSTITUCIONAL
Se impone una conclusión: ex constitutione, la relación de las Adminis-
traciones Públicas del Estado, de todas ellas, con los ciudadanos tiene como
lengua vehicular el castellano y su actuación y funcionamiento ha de produ-
cirse necesariamente en este idioma.
Ello no empece a que, además, las Comunidades Autónomas que lo de-
seen puedan emplear otra lengua of‌i cial, traduciendo a ella sus actuaciones en
castellano; pero es un amplius, no un prius respecto de él, porque el castellano
es la lengua nacional establecida por la soberanía del pueblo español y no sim-
plemente lengua vernácula de los castellano-parlantes o de la Administración
General del Estado o del órgano titular de lo que el administrativista PÉREZ
MORENO denominó con temprana perspicacia “autonomía centralizada”93.
Y, precisamente por esta razón, el castellano es salvaguardia de los dere-
chos constitucionales de los ciudadanos, que, de acuerdo con el artículo 19 CE,
“tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio
nacional”, sin que, obviamente, este derecho pueda resultar coartado u obstacu-
lizado por la política lingüística que en una Comunidad Autónoma establezca
la lengua particular como vehicular preferente, desplazando al castellano a
una posición secundaria que obligue al ciudadano a solicitar ex casu que se le
atienda en este idioma. Es al revés, la comunicación en castellano es la regla
por defecto de todas las Administraciones Públicas españolas, salvo que, en
93 PÉREZ MORENO, Alfonso: El concepto de Autonomías integradas: una clave interpretativa
de la Constitución Española; en “Comunidades Autónomas. Solidaridad, Estatutos, Organización,
convenios”; Instituto García Oviedo, Universidad de Sevilla, nº 49, 1980: “Aquélla que retiene
el órgano que ejerce para toda la Nación española la potestad legislativa soberana en ejercicio
directo de la Constitución; es decir, las Cortes Generales”; pág. 25.

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