Casos prácticos de derecho romano

AutorM. A. Sonia Mollá Nebot/José María Llanos Pitarch
Páginas69-124

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“… todo derecho ha sido constituido por causa de los hombres …”
(D. 1, 5, 2, Gai . 1, inst .)

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A) Ciudadanía - parentesco

CASO 1

Livia, casada en justas nupcias, esperaba un hijo de Marco, oficial del ejército romano en campaña, y este cayó prisionero del enemigo. Estando prisionero Marco, se le pidió ir a Roma a comunicar un acuerdo de negociación de paz, con la promesa de volver al campamento enemigo una vez comunicado al Senado el contenido del acuerdo. Cuando llegó a Roma, su hijo había nacido. Volvió al campamento enemigo y en gratitud por su lealtad, fue liberado.

CUESTIONES

• ¿Se da en el caso que plantemos capitisdeminutio?

• ¿Puede un prisionero conservar la ciudadanía?

• ¿Qué condición jurídica tiene el hijo nacido?

• ¿Qué es el postliminium?

• ¿Qué significa que la esclavitud sea de derecho de gentes?

• ¿Cuál es signo aparente de la ciudadanía?

• ¿Qué ocurre si Marco es sui iuris? ¿se hace sui su hijo al nacer si su padre es prisionero?

• ¿Es lo mismo recuperar la ciudadanía que convertirse en liberto?

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• En el hipotético caso de que Livia fuera sui y hubiera contraído matrimonio con Marco y éste se convierte en esclavo ¿qué condición sigue el hijo nacido: liberto, ciudadano o esclavo?

• ¿Son los peregrinos, latinos?

• ¿Es el matrimonio una situación jurídica?

• ¿Puede haber matrimonio entre una ciudadano y una liberta?, ¿y si es esclava?

• ¿Qué tipo de parentesco produce el matrimonio entre marido y mujer? ¿y entre madre e hijos?

FUENTES

D. 1, 5, 3 (Gai 1 Inst.)
“La principal división en el derecho de las personas es ésta: que todos los hombres son libres o esclavos”.

D. 1, 5, 5 pr. (Marcian. 1 Inst.)
“Los hombres libres unos son ingenuus y otros son

libertos”.

D. 1, 5, 4, 1 (Florent. 9 inst.) = Inst. 1, 2, 1-3.
“La esclavitud es una institución de derecho de gentes, por la cual uno está sometido contra la naturaleza, al dominio ajeno”.

D.4, 5, 11 (Paul. 2 Sab.)

Hay tres clases de capitisdisminución: máxima, media y mínima, pues tres son los estados que tenemos: libertad, ciudadanía y familia. Así pues, es sabido que la capitisdisminución es máxima cuando perdemos todos estos estados, es decir, la libertad, la ciudadanía y la familia; la capitisdisminución es media cuando perdemos la ciudadanía pero conservamos la libertad, y es mínima, cuando conservamos la libertad y la ciudadanía, se cambia el estado de familia.

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CASO 2

Aurelio, militar señor de la 1ª clase, había muerto después de haberle hecho prisionero el enemigo. A su muerte tiene cuatro hijos: Marco, Tulio, Marcia y Sempronio. Tulio había sido emancipado con anterioridad, Livia había contraído matrimonio cum manu, sólo Marco quedaba bajo su patria potestas, siendo éste a su vez padre de dos hijos. Así mismo, antes de partir, Aurelio había adoptado por adrogatio a Sempronio, sui iuris, casado con Livia sine manu, y con un hijo de 12 años.

CUESTIONES

• Tipos de parentesco.

Sui iuris y alieni iuris.

• ¿Qué tipo de parentesco vincula a Marco, Tulio y Livia con Aurelio?

• ¿Qué tipo de parentesco tiene los nietos de Aurelio?

• ¿Quiénes se convierten en sui iuris a la muerte de Aurelio?

• ¿Qué es el postliminium? ¿afecta al caso?

Ingenuus y liberto.

• ¿Tiene la mujer de Aurelio parentesco con él? ¿y Marcia, esposa de su hijo adoptivo? ¿y la mujer de Marco?

• ¿Qué tipo de parentesco tiene Sempronio con Marco, Tulio y Livia?

• ¿Podría Aurelio haber adoptado a Sempronio si este era alieni iuris?

• Esquema de líneas y grados de parentesco del caso planteado.

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FUENTES

D. 1, 6, 4 (Ulp. 1 inst.)

Pues los ciudadanos romanos unos son cabezas de familia, otros hijos de familia

D. 1, 6, 9 (Pomp. 16 ad Q. Muc.)

El hijo de familia es considerado como cabeza de familia en los asuntos públicos; por ejemplo para actuar como magistrado o ser nombrado tutor.

D. 1, 7, 1 (Mod. 2 reg.)

No solo la naturaleza hace hijos de familia, sino también las adopciones. El término adopción es ciertamente genérico y se divide en dos clases, una de las cuales se llama igualmente adopción y otra arrogación. Son adoptados los que son hijos de familia; son arrogados los independientes.

D. 2, 4, 5 (Paul. 4 ed.)

Porque la madre es siempre cierta, aunque hubiese concebido ilegítimamente; es padre, en cambio, el que resulta serlo por matrimonio.

D. 38, 10, 4, 2 (Mod. 2 pand.)

Entre los romanos el parentesco se entiende en dos sentidos; pues hay un parentesco de derecho civil y otro natural, cuando concurren ambos derechos, se contrae un parentesco natural y civil a la vez. Se entiende por parentesco natural y no civil el que deriva de las mujeres, cuando tiene hijos ilegítimos; el parentesco civil o legítimo sin derecho natural consiste en la adopción; participa el parentesco de ambos derechos cuando deriva de un matrimonio legítimo.

D. 38, 10, 9 (Paul. 4 sent.)

Las series del parentesco en línea recta se dividen en dos: la ascendiente y la descendiente.

D. 38, 10, 10, 12 -14 (Paul. de grad. et adf. )
(12) En el primer grado de parentesco ascendente hay dos: el padre y la madre, en el descendente otros dos: el hijo y la hija, pero puede haber más de dos. (13) En el segundo grado hay doce personas: el abuelo, es decir, el padre del padre y de la madre; la abuela, también paterna y materna; también el hermano puede serlo por ambos: sólo por la madre o por el padre, o por ambos a la vez, el padre y la madre …

Ley XII Tablas, VI, 2 (Ulp. Tit. 10, 1)

Si el padre de familia ha vendido tres veces al hijo, sea el hijo libre de la potestad paterna.

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B) Proceso

CASO 3

Ticio y Neracio, eran dueños de dos fundos contiguos. Ticio edificó una casa en su fundo y Neracio interpuso contra la construcción la existencia de una servidumbre de vistas de “no elevar más de diez pies”. Ticio negó dicha servidumbre y entabló la acción contra Neracio que no pudo probar la servidumbre de vistas por esta medida, sino “de no elevar más de veinte pies”. Al poco tiempo, Ticio sobreedificó otros doce pies, por lo que ante la reclamación de Neracio pretende Ticio oponer la excepción de cosa juzgada.

CUESTIONES

• Recaída sentencia sobre acción negatoria de servidumbre ¿procede en ulteriores reclamaciones con el mismo objeto oponer la exceptio iudicati?

• ¿Admitirá el pretor la segunda reclamación dando acción?

• ¿Qué efectos tiene en la Litis contestatio que la acción por la que se reclama sea real?

• Dentro de la clasificación de bienes, ¿qué tipo de bien es una servidumbre?

• ¿Qué tipo de derecho es la servidumbre?

• ¿Qué clase de servidumbre es ésta?

FUENTES

D. 44, 2, 12 (Paul. 70 ed.)

Cuando se pregunta si se opone o no esta excepción, , debe verse si se trata del mismo objeto.

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D. 44,2,12 (Ulp. 75 ed.)
la misma cantidad o el mismo derecho.

D.44,2,14 pr. (Paul 70 ed.)
la misma causa de pedir y la misma condición de las personas, pues sino concurren todas estas identidades, la cosa es distinta. La identidad del objeto, en esta excepción, se entiende con más amplitud, como exige la utilidad de todos, y no en el sentido de que se mantenga la antigua calidad y cuantía, sin posibilidad de aumento o disminución.

D.44, 2, 14, 2 (Paul. 70 ed.)

Las acciones personales se diferencian de las reales en que cuando un mismo deudor me debe la misma cosa, cada obligación tiene su causa y ninguna de ellas se excluye por la reclamación de la otra; en cambio, cuando ejercito una acción real sin indicar la causa por la que una cosa me pertenece, todas las posibles causas se agotan en una sola acción, pues una cosa no puede ser mía más que una sola vez, en tanto se me puede deber varias veces.

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CASO 4

Durante dos años Marco dejo de usar una servidumbre de paso, a causa de una inundación que hacía impracticable el paso por el fundo sirviente; transcurrido el cual, podía utilizarse de nuevo el paso, pero ahora se lo impedía el propietario del fundo sirviente que alega la extinción de la servidumbre por no uso.

CUESTIONES

• ¿Qué es la servidumbre?

• ¿Qué tipo de servidumbre es ésta?

• ¿Es posible la adquisición de una servidumbre por uso continuado?

• ¿Es posible extinguir la servidumbre por no uso?

• ¿Puede la usucapio, ya sea extintiva ya constitutiva, rescindirse?

• ¿Puede alegarse en el caso que aquí planteamos?

• ¿Qué ocurre si se deja de utilizar por la coacción violenta de alguien?

• ¿Cómo se realiza la rescisión al momento anterior?

• Si en lugar de haberse anegado el fundo impidiendo el paso, se hubiera obstaculizado mediante la construcción de un muro ¿de qué medio dispone el dueño del fundo dominante?

• ¿Puede crearse una servidumbre genérica, es decir, para cualquier cosa que quiera el dueño del fundo sirviente? ¿Qué tipo de servidumbre sería ésta?

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• Implica la servidumbre, ¿un uso o una posesión?

• ¿Qué nombre recibe la extinción de servidumbre por no uso y sobre qué servidumbres puede darse?

• ¿De qué manera se constituye la servidumbre?

• Si al inundarse se produce una depresión del terreno y la inundación se hace permanente, formándose una laguna, ¿qué pasa con la servidumbre?

FUENTES

D.43, 19, 1, 9 (Ulp. 70 ed.)

Si alguien dejara de usar durante un año una servidumbre de senda o paso de ganado a causa de una inundación, pero la hubiere utilizado en el año anterior puede ejercitar este interdicto, mediante la restitución por entero en referencia al año anterior, fundándose en aquella cláusula que dice “si me parece haber justa causa para ello”. Y si hubiera dejado de usarla por la coacción violenta de alguien, admite Marcelo que le debe restituir también por entero. Por lo demás...

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