Casos particulares: Transmisiones de las licencias de taxis, procedimientos concursales, empresas de nueva o reciente creación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Gravamen especial de loterías y apuestas

AutorDomingo Carbajo Vasco

Dentro del Capítulo II del Título III , la Sección 4ª. Ganancias y pérdidas patrimoniales, arts. 33 a 39 , ambos inclusive, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) se desarrolla el tratamiento de esta modalidad de rentas.

La DA 7ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) desarrolla un régimen de tributación particular muy similar a los antiguos coeficientes de abatimiento de las plusvalías de acuerdo a la duración del período de posesión del elemento patrimonial transmitido.

Contenido
  • 1 Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones de las licencias de taxis en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Extinción de la renta en procedimientos concursales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Empresas de nueva o reciente creación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Sociedades transparentes y patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Ganancias patrimoniales no justificadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Concepto y función
  • 6 Ganancias patrimoniales no justificadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 7 Gravamen especial de determinadas loterías y apuestas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones de las licencias de taxis en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para las transmisiones de activos intangibles (licencias) de los taxis obtengan sus rendimientos de la actividad económica mediante la aplicación de la Estimación Objetiva Simplificada (EOS) .

La citada DA 7ª indica lo siguiente:

“Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi.

1.Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas , que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva , reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión está motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.

Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.

2. Las ganancias patrimoniales a que se refiere el apartado 1 anterior se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas:

1º. Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurrido entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

2º. La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2015 se reducirá aplicando los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 2014:
Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo intangible hasta el 31-12-2014 Porcentaje aplicable
Más de doce años 100 por ciento
Más de once años 87 por ciento
Más de diez años 74 por ciento
Más de nueve años 61 por ciento
Más de ocho años 54 por ciento
Más de siete años 47 por ciento
Más de seis años 40 por ciento
Más de cinco años 33 por ciento
Más de cuatro años 26 por ciento
Más de tres años 19 por ciento
Más de dos años 12 por ciento
Más de un año 8 por ciento
Hasta un año 4 por ciento


…”.
EJEMPLO 1

El Sr. P., taxista que determina los rendimientos de su actividad económica en Estimación Directa Simplificada, vende a su hijo la licencia. ¿Puede aplicar la DA 7ª LIRPF ?

RESPUESTA

No, porque sus rendimientos de la actividad económica no se determinan en EOS.

Extinción de la renta en procedimientos concursales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para facilitar la utilización de estos institutos para concursales, la DA 43ª LIRPF dispone:

“Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el art. 71 bis y la DA 4ª de la Ley Concursal , en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el art. 178 bis de la Ley Concursal , siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.”.
Empresas de nueva o reciente creación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Conforme a la DT 27 ª LIRPF :

“Acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización . Los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013 podrán aplicar la exención prevista en la disposición adicional trigésima cuarta de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha disposición adicional.”.
Sociedades transparentes y patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La Disposición transitoria 10 ª regula la situación en la cual pueden encontrarse contribuyentes que, en su momento, disolvieron y liquidaron las sociedades que se encontraban regidas por los regímenes tributarios especiales de las sociedades patrimoniales o de las entidades en transparencia fiscal, simplemente, conservando (en lo que pudiera tener de aplicación) la vigencia de tales normas de disolución y liquidación.

De esta forma, la Disposición transitoria 10 ª LIRPF menciona:

Sociedades transparentes y patrimoniales: En lo que afecte a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación lo establecido en las DT15ª, DT16ª y DT22ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) .”.

La regulación de la disolución y liquidación de las sociedades transparentes y patrimoniales es idéntica a la que se ha utilizado para normar la posible disolución y liquidación de las sociedades civiles, entidades que pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) para los períodos impositivos posteriores al 1 de enero de 2016, si tienen personalidad jurídica y objeto mercantil.

La disolución y liquidación de las citadas sociedades civiles es objeto de exposición en, precisamente, la Disposición transitoria 19 ª LIRPF , por lo cual, puede comprender el lector a qué régimen se refiere la precitada Disposición transitoria 10ª LIRPF .

Relacionada con las sociedades transparentes y patrimoniales se encuentra la Disposición transitoria 4 ª RIRPF , referida a las retenciones sobre los dividendos repartidos por las sociedades patrimoniales y transparentes, la cual señala:

“Dividendos procedentes de sociedades transparentes y patrimoniales.

1. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto a los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en régimen de transparencia fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria 15ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo .

2. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto a los dividendos o participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del art. 25 de la LIRPF que procedan de períodos impositivos durante los cuales a la entidad que los distribuye le haya sido de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria 22ª LIS .”.
Ganancias patrimoniales no justificadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Concepto y función

La renta que en un determinado ejercicio económico obtiene un contribuyente o se consume o se ahorra. La renta ahorrada se destina a la inversión, a la formación de capital, ahorro, en manos del contribuyente.

Ahora bien, para ahorrar, para disponer de elementos patrimoniales que sean propiedad del contribuyente, es evidente que el mismo debe obtener una serie de rentas suficientes que justifiquen, una vez descontado el consumo, la existencia de disponibilidad para generar tales recursos.

Si resulta que se descubre que el...

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