Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

MarginalBOE-A-2009-17495
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Mediante la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, se pretende poner fin a la falta de previsión normativa existente en el ordenamiento jurídico en materia de compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, satisfechos por los trabajadores por razón de sus desplazamientos en medios de transporte ordinarios.

En el artículo 1 de dicha orden se establece, en ese sentido, que los gastos de desplazamiento en que incurran los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales les serán resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que en cada caso cubra los riesgos, como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

La citada orden tiene también como objetivo regular, de manera más completa que la aplicable en ese momento en virtud de lo previsto en la Orden de 18 de enero de 1996, el derecho de los trabajadores a ser compensados por los gastos de transporte que puedan originarse como consecuencia de las comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas. Dicha regulación se lleva a cabo en el artículo 2 de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, estableciéndose a tal fin que en los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación.

Para la puesta en práctica de manera efectiva de lo establecido en la citada orden se hace necesario dictar las oportunas instrucciones de ejecución y desarrollo, precisando y clarificando en especial los supuestos concretos en los que procede el abono de la compensación, muy en particular cuando se utiliza el taxi para el desplazamiento, así como el procedimiento para llevarlo a cabo.

Esta resolución tiene, pues, como objeto regular la compensación de los gastos de traslado en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales.

En virtud de lo expuesto, esta Secretaría de Estado, en uso de las facultades de aplicación y desarrollo atribuidas en la disposición final primera de la repetida Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, resuelve:

Primero. Ámbito subjetivo de aplicación.-La compensación del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte se aplicará a los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Asimismo, tendrán derecho a la compensación por gastos de...

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