Los casos Afinsa y Forum: un reto para la ley concursal

AutorRaimon Casanellas Bassols
CargoEconomista. Vicepresidente del Registro de Economistas Forenses; Presidente del Comité de Normas y Procedimientos, REFOR

I- INTRODUCCIÓN

Han transcurrido casi dos años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante L.C.). La experiencia de su aplicación ha sido positiva en muchos aspectos: simplificación del procedimiento; minoración de los privilegios que ha permitido en muchos casos un porcentaje apreciable de recuperación de créditos; multiprofesionalidad de la administración concursal que ha supuesto un buen nivel de colaboración y complementariedad entre profesionales del ámbito económico y el jurídico: ampliación de la competencia del juez del concurso evitando la dispersión de juicios y ejecuciones; acortamientos de plazos en la negociación laboral, etc.

Sin embargo, se aprecian diversos aspectos negativos, entre otros, el alargamiento excesivo de la determinación definitiva de los créditos, debido al procedimiento de la demanda incidental con fijación de vistas lo que alarga mucho los plazos; la demora en la decisión de solicitar la liquidación que sólo puede hacerse a instancia del propio deudor, al menos hasta la fase de convenio por inexistencia , no aprobación o incumplimiento del convenio (art. 143.1), o bien durante su vigencia, por existencia de algún hecho que pueda fundamentar una declaración de concurso según lo dispuesto en art. 2.4; la regulación demasiado rígida del pago de los créditos contra la masa (art. 154.2) que dificulta la continuidad de la actividad empresarial. En general se observa un escaso número de concursos con convenio o con continuidad empresarial, sea por deficiente regulación de algunos extremos como el que se acaba de exponer, sea porque aun siguen solicitando el concurso muchos deudores que debían haberlo solicitado anteriormente, dándose incluso múltiple solicitud de concursos sin o con escasa masa activa que ni tan sólo permite financiar el arancel y las actuaciones de la administración concursal.

Las recientes solicitudes de concurso en relación con FORUM FILATELICO FINANCIERO, S.A. y AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. ante los Juzgados de lo Mercantil número 7 y 6 de Madrid van a suponer un reto significativo en la aplicación de la Ley Concursal, debido al gran número de acreedores previsibles, al montante de activos y pasivos, a la posibilidad de que el concurso se extienda a otras empresas del mismo grupo y a las participaciones internacionales que parece ser poseen ambas compañías.

II- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO

CONCURSAL APLICABLES A DICHOS CONCURSOS.

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