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- Capítulo II. La Doctrina Del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Caso Olivera contra Suiza, STEDH, 30-7-98
Autor | Jacobo López Barja de Quiroga |
Cargo del Autor | Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo |
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CASO OLIVEIRA CONTRA SUIZA, STEDH, 30-7-98
El 19 de marzo de 1991, el Juzgado de Policía de Zürich envió el procedimiento a la Fiscalía del Distrito, por si los hechos pudieran constituir un delito del artículo 125 del Código Penal suizo (causar lesiones físicas graves por imprudencia).
El 5 de abril de 1991, la Oficina del Distrito de Zürich envió el procedimiento a la Fiscalía de Distrito por si los hechos pudiesen ser constitutivos de alguna infracción del Código de Circulación federal.
En junio de 1991, la Fiscalía del Distrito devolvió el procedimiento al Juzgado de Policía de Zürich acompañado de un certificado médico en el que se señalaban que las lesiones sufridas por el perjudicado eran graves. El Juzgado de Policía, a pesar de que conocía que aquél había sufrido lesiones graves y que carecía de competencia para conocer de un delito de lesiones graves por imprudencia, dictó sentencia condenando a la recurrente Sra. Oliveira, por perder el control del vehículo al no adaptar su velocidad a las condiciones de la calzada (arts. 31 y 32 del Código de Circulación).
El 25 de enero de 1993, la Fiscalía de Distrito dictó resolución penal condenando con multa a la Sra. Oliveira por causar lesiones físicas graves por imprudencia. (Artículo 125 del Código Penal suizo).
De conformidad a la ley suiza, la competencia del Juzgado de Policía no se extiende a infracciones graves, cuya investigación corresponde a la Fiscalía de Distrito (Bezirkanwaltschaft) y al Fiscal del Estado (Staatsanwaltschaft).
Así pues, en resumen, la demandante fue condenada al pago de una multa como consecuencia de un accidente sufrido en una carretera que presentaba hielo en la calzada, impuesta por el Juez de Policía por falta de dominio de su vehículo, al haber conducido a mayor velocidad de la debida. Posteriormente fue condenada al pago de una multa de superior importe por conducción negligente causante de lesiones, por un Tribunal de Distrito, cuya sentencia fue ratificada por el Tribunal de Apelación de Zurich, de cuyo importe debía deducirse la multa pagada anteriormente. La demandante consideraba que había existido una doble condena por un mismo hecho.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que se trataba de un único hecho constitutivo de varias infracciones penales, por lo que estamos ante un concurso ideal de infracciones, absorbiendo el castigo más severo la conducta más leve. Así, se afirma que la multa impuesta en un primer momento lo fue por el...
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