El 'caso matuzalem

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas207-213

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Ver nota 143

Esta antítesis de Webster, tuvo una inicial decisión de FIFA, pero fue apelada por todas las partes (como era de esperar) y contiene elementos

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muy distintos de los de Webster, porque las condiciones eran diferentes, y una indemnización muy superior por esas mismas condiciones, pero que fue incluso superada por la decisión del TAS del pasado 19 de mayo pasado y merece un atención especial, aunque más breve.

Se trata de un jugador brasileño, que fue fichado por el equipo ucraniano Shakhtar Donetsk y que, como Webster, al cabo de los tres primeros años de contrato, utilizó el artículo 17 del Reglamento FIFA para finalizar anticipadamente su relación con su club.

Las diferencias eran muchas como, por ejemplo, está que el jugador venía de una transferencia y que FIFA ha considerado que, de acuerdo con el artículo 17, se debía amortizar el resto (2 años) del contrato.

También tuvo FIFA en consideración el resto del contrato (2 años como decía) con el Shahktar, así como el nuevo contrato con el club español, Zaragoza, que le fichó.

Finalmente, y esta es la novedad, introdujo también otro parámetro del artículo 17, cual es el daño producido con la terminación anticipada, dentro de la denominada "especificidad del deporte".

El total de la suma fue de 6.800.000 Euros, bastante superior al caso Webster, pero todas las partes apelaron ante el TAS, entendiendo una de ellas, Shakhtar, que debía pagarse más o otras, el nuevo club y el jugador, que debía ser menos.

El 19 de septiembre 2008 tuvo lugar la audiencia en Lausanne, ante el TAS. En este caso, ha habido una especial consideración de FIFA al asunto, ya que a pesar de no haber sido parte apelada, como es ya costumbre, la propia entidad del fútbol mundial pidió intervenir para "proteger" su decisión y los conceptos de la misma, lo que no fue admitido por el jugador y el Zaragoza pero que sí acepté en nombre del Shakhtar. La solicitud llevó a su aceptación por la formación arbitral y FIFA ha sido parte en la apelación.

La audiencia fue pues a tres bandas y FIFA siguió solicitando la confirmación de la decisión, con Matuzalem y Zaragoza queriendo rebajar aplicando la "doctrina" Webster y Shakhtar insistiendo en dos puntos principales, el primero el aumento de la cantidad por "daño deportivo" a la luz de la propia decisión de FIFA en el caso y de la sentencia Mexès

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del TAS, habida cuenta de la existencia de una oferta anterior, si bien de otro club, por el jugador y, el segundo por la aplicación de determinados costes pagados a intermediarios que FIFA no admitió por no ser "agentes de futbolistas".

2.1. El laudo del TAS

El suspense del caso, que desde el 19 de septiembre de 2008, fecha de la audiencia, hasta el 19 de mayo de 2009, día en que se comunicó el laudo, ha sido otro factor, aparte de la propia...

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