Caso fortuito y la fuerza mayor
Autor | Barbara Ariño y Manuel Faus |
Cargo del Autor | Abogada y Notario |
El caso fortuito y la fuerza mayor contemplan situaciones de imprevisibilidad o inevitabilidad del resultado, repeliendo toda existencia de culpa (STS 845/1999 de 18 de octubre de 1999), [j 1] puesto que lo que no puede preverse, o aún previsto, no puede evitarse, se producirá con independencia de la eventual diligencia desplegada por el sujeto agente.
Contenido
|
El art. 1105 del Código Civil (CC) dispone que, fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables.
Este precepto, aunque no los menciona expresamente, se refiere indistintamente a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, si bien resulta preciso establecer una distinción entre ambas figuras en cuanto que existen supuestos concretos en los que la norma exonera en un caso -fuerza mayor- y no en el otro -caso fortuito-. Así, puede verse que determinados preceptos legales hacen referencia de forma específica a uno u otro caso, como son:
Respecto al caso fortuito: art. 1136 CC, art. 1183 CC, art. 1744 CC, art. 1745 CC y art. 1836 CC.
Respecto a la fuerza mayor: art. 457 CC, art. 1777 CC, art. 1784 CC, art. 1905 CC y art. 1908.3 CC.
A efectos de establecer las diferencias sustanciales entre la fuerza mayor y el caso fortuito, como indica la Sentencia de la AP Almería de 12 de enero de 2016, [j 2] la doctrina se ha definido en distintas posiciones o teorías, aludiendo a los siguientes criterios:
Por el origen del evento: se considera caso fortuito aquél provocado por fuerzas de la naturaleza, y fuerza mayor al suceso acaecido por la actuación de un tercero.
Por sus efectos: en el caso fortuito es la cosa la que soporta inmediatamente la acción del hecho extraño, mientras que en la fuerza mayor es la persona del deudor la directamente afectada.
Por la evitabilidad mediante la previsión: es la teoría que parece recoger el Código Civil, siendo así que la fuerza mayor significa un obstáculo invencible, aun habiéndolo previsto, y el caso fortuito constituye un impedimento no previsible usando una diligencia normal, aunque no absolutamente insuperable.
Por la producción del hecho: el caso fortuito se produce en la esfera interna de la actividad del deudor, mientras que la fuerza mayor constituye un evento extraño al círculo de tal actividad, en la que irrumpe como un obstáculo externo.
El Tribunal Supremo no se ha pronunciado claramente por ninguna doctrina diferenciadora entre caso fortuito y fuerza mayor, pero ha expuesto dos de ellas como posibles.
1º El primer criterio (evitabilidad mediante la previsión) establece que el caso fortuito será lo imprevisible y la fuerza mayor lo inevitable.
2º El segundo criterio (procedencia o producción del hecho) considera que el caso fortuito opera en la esfera interna y la fuerza mayor en la esfera externa del círculo en el que se desarrolla la actividad de la que dimana la responsabilidad del agente.
En esta línea, por ejemplo, puede citarse la STS de 5 de noviembre de 1993 [j 3] que, además, añade que también deberá tenerse en cuenta el llamado, doctrinalmente, modelo de conducta referencial, a efectos de determinar la imprevisibilidad o la inevitabilidad del resultado producido.
Concepto y supuestos de caso fortuito y fuerza mayorComo indica la Sentencia de la AP Alicante de 22 de marzo de 2013, [j 4] el caso fortuito se equipara al "evento imprevisible, dentro de la normal y razonable previsión que se exija adoptar en cada supuesto concreto", mientras que la fuerza mayor es "la que actúa imponiendo inevitablemente el resultado dañoso ocasionado, tratándose de una fuerza superior a todo control y previsión y que excluya todas intervención de culpa alguna".
Por tanto, para hablar de caso fortuito o fuerza mayor es preciso que el suceso considerado sea imprevisible, insuperable o irresistible y que no se deba a la voluntad o ámbito de actuación y control del autor del acto enjuiciado. Se requiere, pues, la concurrencia de una serie de requisitos, entre los que la doctrina jurisprudencial menciona, en esencia, los de imprevisibilidad e inevitabilidad.
Fuerza mayorEn la fuerza mayor, el hecho determinante ha de ser del todo independiente de quien lo alega, de modo que la fuerza mayor actúa imponiendo inevitablemente el resultado dañoso ocasionado, es decir, ha de tratarse de una fuerza superior a todo control o previsión, y que excluya toda intervención de culpa (STS 767/2000 de 20 de julio). [j 5]
En este sentido, puede verse la STS 1321/2006 de 18 de diciembre de 2006 [j 6] que dispone que la fuerza mayor ha de entenderse constituida por un acontecimiento surgido a posteriori de la convención que hace inútil todo esfuerzo diligente puesto en la consecución de lo contratado (S. 24 de diciembre de 1999), [j 7] debiendo concurrir en dicho acontecimiento -hecho determinante- la cualidad de ajenidad, en el sentido de que ha de ser del todo independiente de quien lo alega (SS. 28 de diciembre de 1997, [j 8] 24 de diciembre de 1999 [j 9] y 2 de marzo de 2001), [j 10] sin que pueda confundirse la ajenidad con aquellas circunstancias que tienen que ser asumidas y previstas por la parte contratante de quien depende el cumplimiento (S. 22 de febrero de 2005); [j 11] y asimismo debe haber una total ausencia de culpa (SS. 18 de abril de 2000, [j 12] 23 de noviembre de 2004), [j 13] porque la culpa es incompatible con la fuerza mayor y el caso fortuito (S. 2 de enero de 2006). [j 14]
La "fuerza mayor " ha de consistir en una fuerza superior a todo control y previsión (S. 20 de julio de 2000), [j 15] y para ponderar su concurrencia habrá de estarse a la normal y razonable previsión que las circunstancias exijan adoptar en cada supuesto concreto, o inevitabilidad en una posibilidad de orden práctico (por todas la STS 167/2006 de 15 de febrero de 2006). [j 16]
Habitualmente, dentro de este concepto, se han incluido los supuestos de catástrofes naturales de mayor magnitud, descartando los fenómenos físicos naturales habituales en la zona de que se trate y de intensidad media (Sentencia de la AP Asturias de 8 de febrero de 2016). [j 17] De tal forma que, como señala la citada resolución, la existencia de vientos fuertes no puede considerarse una fuerza mayor, pues se trata de un fenómeno normal de la naturaleza perfectamente previsible a lo largo del tiempo, especialmente en determinadas zonas, y por ello, sólo cuando ese fenómeno...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba