DECRETO 37/1994, de 7 de marzo, declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos necesarios para ejecución de las obras de 'Abastecimiento de agua a Casas de Castañar, Cabrero, Valdastillas Gargüera y Barrado'.

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

inflamación superior a los 55ºC. La instalación de estos depósitos será no enterrada y realizada de acuerdo con la norma UNE 53-993-92.

ARTICULO 2 º Además de los requisitos legalmente exigidos para la puesta en servicio de los depósitos, deberá presentarse, ante el órgano administrativo competente:
  1. -- Certificación de una Entidad de Inspección y Control Reglamentarios (ENICRE), acreditativa de que se ha verificado el control de calidad del fabricante, los ensayos y pruebas necesarios y la conformidad de la producción.

  2. -- Certificado expedido por el fabricante de que el depósito cumple todas las especificaciones de la norma UNE que le sea de aplicación.

ARTICULO 3 º En las estaciones de servicio y unidades de suministro, sólo podrán utilizarse, enterrados, los depósitos de plástico reforzado con fibra de vidrio fabricados según norma UNE 53-361-90.

Para el resto de los almacenamientos podrá utilizarse uno u otro de los tipos de depósitos mencionados en los apartados a) y b) del artículo l.º.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S PRIMERA Se autoriza a la Consejería de Industria y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida a 7 de marzo de 1994.

El Presidente de la Junta de Extremadura JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Industria y Turismo JOSE JAVIER COROMINAS RIVERA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 37/1994, de 7 de marzo, declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de:

'Abastecimiento de agua a Casas del Castañar, Cabrero, Valdastilla, Gargüera y Barrado'.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura, de 10 de julio de 1986, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la...

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