Casanova, Emili; Ferrero, Remedios; Gandía, Josep y Martínez, Francesc-Andreu: «Las ordenanzas municipales» d'Ontinyent de 1899 i d'Agullent de 1907. Ontinyent, Ajuntament d'Ontinyent, Ajuntament d'Agullent y Nostra Terra, 1995; 301 pp.

AutorA. Estrada Rius
Páginas703-707

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El estudio de la reglamentación de la vida comunitaria en el plano que por convención llamamos local o municipal goza, como es bien sabido, de una fecunda tradición en nuestra historiografía, de forma significativa en cuanto atañe al Medioevo. ValganPage 704 entre otros ejemplos, y sin ninguna pretensión de exhaustividad, los artículos referentes a ordenanzas (1928, pp. 434-445; 1930, pp. 381-441; 1933, pp. 391-434; 1961, pp. 465-472) o al derecho municipal castellano (1951-52, pp. 1169-1221) publicados en esta misma tribuna. Sobre las ordenanzas en este último reino cabe referirse, especialmente, a la visión ofrecida por los profesores Ladero Quesada y Galán Parra en «las ordenanzas locales en la Corona de Castilla como fuente histórica de investigación (siglos XIII-XVIII)» en Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, núm. 1, Alicante, 1982, pp. 222-243.

Mención especial debe hacerse del profesor Font Rius por su especial sensibilidad respecto el fenómeno normativo e institucional local catalán y sus imprescindibles aportaciones al respecto. Recuérdese únicamente el balance que plantea en «la potestat normativa del municipi cátala medieval» en Miscellánia Ramón d'Abadal, Curial, Barcelona, 1994, pp. 131-164ysu definición de ordinació -que por su acierto no nos resistimos a transcribir traducida- como «aquel cuerpo o conjunto de normas emanadas de las autoridades populares del municipio, con la aprobación o conformidad de la autoridad superior y destinadas a la ordenación del régimen interno de la ciudad o villa. Ordenanza interna que incidía fundamentalmente en las cuestiones administrativas y económicas surgidas más corrientemente en la vida cotidiana de la comunidad vecinal: policía urbana y rural, seguridad pública, moralidad y buenas costumbres, salubridad e higiene, ferias y mercados, oficios ariesanales, vialidad y obras públicas y otras similares» vide loe. cit. p. 132.

Además, nos encontramos ante un área de estudio que no es ajena a los intereses del panorama investigador europeo, como nos demuestra el coloquio internacional que con el título «Faire bans, edictz et statuz» L'activité législative communale dans l'Oc-cident medieval, sources, objets, acteurs, convoca para el año en curso las Facultes universitaires Saint-Louis en Bruselas.

Por otro lado, y como fruto del creciente interés experimentado en las últimas décadas por el análisis histórico de nuestra Restauración (1875-1931), era legítimo esperar que la visión genérica de la problemática municipal vislumbrada desde la óptica de los órganos superiores, también pudiese ser enriquecida con aportaciones sobre las regulaciones jurídicas emanadas de la propia instancia. Esto es, a través de la potestad normativa ejercida mediante ordenanzas. Más, cuando la historia apostillada como local ya se ha hecho con un lugar nada desdeñable en el panorama investigador y editorial.

Pues bien, este viene a ser el cometido no buscado de...

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