Casado Trigo, Manuel: Historia del Protocolo en las Cortes Generales Españolas, Sanz y Torres, Madrid, 2016. 322 págs.

AutorDolores del Mar Sánchez González
Páginas914-915
914 Bibliografía
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
CASADO TRIGO, Manuel: Historia del Protocolo en las Cortes Generales
Españolas, Sanz y Torres, Madrid, 2016. 322 págs.
El pasado 22 de abril de 2016 se presentaba en el seno del II Congreso Internacio-
nal «El protocolo contemporáneo: imagen ritual del poder», de la mano de la Editorial
Sanz y Torres, el libro Historia del protocolo en las Cortes Generales españolas, patro-
cinado, en parte, por la Fundación del Instituto Español de Estudios Nobiliarios, cuyo
patronato está integrado por miembros de la Real Asociación de Hidalgos de España.
Un ejemplar que se incluye dentro de la ambiciosa y seria colección de manuales y
guías denominada «Colección histórica», gestada en el seno de la mencionada editorial.
Al autor, Manuel Casado Trigo, doctor en Derecho por la UNED y miembro funda-
dor de la Sociedad de Estudios Institucionales, lo avala una trayectoria investigadora
dentro del Grupo de Investigación del Pensamiento Jurídico y Político de la UNED, así
como su colaboración docente en el marco del Máster en Protocolo (UNED).
En relación a la obra, ésta destaca por su gran interés científico al basarse en un
análisis del protocolo desde el punto de vista jurídico, y considerar al mismo como el
Derecho ceremonial de las Instituciones. Un derecho no sólo como el resultado del aná-
lisis de las normas jurídicas específicamente estructuradas en torno a situaciones con-
cretas, sino también como la costumbre ceremonial que, como fuente de creación nor-
mativa –en este caso en el ámbito parlamentario–, reconduce y orienta al teórico y al
práctico acerca de la reiteración sucesiva de prácticas ceremoniales. Un derecho que,
como expresamente recoge el autor en su capítulo primero, y cuyo criterio comparto, se
encuadraría dentro de las denominadas normas fundamentalmente secundarias e imper-
fectas, o al menos muchas de ellas, menos que perfectas. Lamentablemente, será preci-
samente ese carácter secundario de las normas unido a la ausencia de sanción punitiva
frente al incumplimiento de las mismas, lo que nos conduzca a la reflexión de que nos
encontramos ante unas normas que triste y frecuentemente vemos incumplidas a diario,
sin alteración alguna de las conductas transgresoras, ni moral ni sancionadoramente.
El encuadre del estudio que nos ocupa parte de la premisa de considerar como una
notoriedad el que las instituciones jurídicas son los ejes fundamentales del ordenamien-
to jurídico, constituyendo a la vez, su motor. La institución, por tanto, como categoría
jurídica, aparece pues especialmente vinculada al derecho como organización.
Se parte, en este sentido, de la consideración del derecho como organización, inde-
pendientemente de lo qué organice y de cómo lo organice. Y si el derecho es organización,
el protocolo, al formar parte del derecho, es una ordenación especial, es la ordenación de
en las instituciones. Porque, finalísticamente hablando, el derecho ceremonial es un dere-
cho destinado a ordenar conductas, posiciones y situaciones. La finalidad del protocolo es
el orden no el honor. La finalidad del protocolo es que el orden visible suponga la imagen
exacta de la estructuración y jerarquización del poder. El derecho ceremonial tiene como
fin general la ordenación. En este sentido, y así se desprende del libro, si esa ordenación
coincide con la imagen real de la estructura organizacional e institucional del Estado,
habremos cumplido con nuestros objetivos. En caso contrario, simplemente estaremos
falseando datos y transmitiendo a la sociedad, a la que nuestro mensaje va dirigido, un
comunicado erróneo cuyas consecuencias pueden llegar a ser incalculables.
Esto es precisamente lo que el lector puede encontrar en esta edición. En él, Manuel
Casado se centra en una institución específica: las Cortes Generales españolas, y ha
tenido la paciencia, el tesón y la habilidad de investigar profundamente en las diferentes
manifestaciones ceremoniales, así como en la normativa de las Cámaras, cuál ha sido la

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