CASADO CASADO, Lucía, FUENTES I GASÓ, Josep Ramon, JARIA I MANZANO, Jordi, PALLARÈS SERRANO, Anna, La externalización de las funciones de control e inspección en materia de protección del medio ambiente, Atelier, Barcelona 2010

AutorMarta Oller Rubert
CargoProfesora Ayudante Doctora, Universitat Jaume I
Páginas1-8

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El libro objeto de recensión, que lleva por título "La externalización de las funciones de control e inspección en materia de protección del medio ambiente", aborda un tema de la más absoluta actualidad, al referirse al uso por parte de la Administración de terceros, para la realización de determinadas funciones que, tradicionalmente, se realizaba en el seno de la misma, por sus funcionarios; en concreto se refiere a las labores de control e inspección ejercidas por particulares -las denominadas entidades colaboradoras de la Administración (ECA’s)- con el fin de garantizar una mayor eficacia en el cumplimiento por parte de los actores económicos del Derecho ambiental. La causa de este fenómeno no es otra, como se anuncia en la presentación, que un cambio en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos, que no sólo afecta al ámbito del medio ambiente, sino que es conveniente dejar constancia en esta nota crítica que también afecta y se extiende al momento actual de incertidumbre y de metamorfosis en el que se encuentra el Derecho Administrativo, sobre el que se propugna, de acuerdo con la doctrina alemana, la función de dirección de la Administración1, de tal manera que ésta se compromete con el fin último de la satisfacción del interés general, pero en tanto no posee los medios ni estructuras adecuadas para ello, debe, en ocasiones, valerse de otros agentes.

La obra se estructura en cinco partes de las que sintéticamente vamos a dar noticia. Así, el capítulo I explica el Fundamento de la externalizacion de las funciones públicas de control e inspección de protección del medio ambiente con una vinculación clara del mismo y el principio democrático que recoge nuestra Constitución en los arts.1.1 y 9.2 y que exige la participación y colaboración entre las esferas de lo público y de lo privado, de manera que como señalan los autores se pasa de la colaboración del ciudadano en la toma de decisiones, a una implicación que alcanza también la

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implementación de esas decisiones, como es la intervención de las entidades colaboradoras en la protección del medio ambiente, siempre teniendo en cuenta, y ello es imperativo, los límites derivados propiamente del Estado de Derecho y por tanto de la vinculación a la ley de los colaboradores privados, no obstante debe resaltarse el carácter eminentemente técnico y asistencial de las tareas desempeñadas por las ECA’ s, que no por ello debe descuidar la necesidad de control de sus actuaciones con el fin de garantizar que ellas, en la tarea de coadyuvación con la Administración, satisfacen también de acuerdo con sus principios, eficacia y objetividad, los intereses generales, en este caso la protección del medio ambiente, que, en definitiva, de acuerdo con el art.45 CE, corresponde a los poderes públicos (apartado segundo), pero se instaura también como un deber de todos (apartado primero) .

Sobre La evolución histórica de las entidades colaboradoras en materia de protección del medio ambiente en el ordenamiento jurídico español trata el capítulo segundo. En él se advierte que el fenómeno de las ECA’s no es tan reciente como pudiera parecer. En efecto, la primea normativa de ámbito estatal fue el Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, en el que se establecen las normas generales que deben cumplir las entidades colaboradoras, desarrollado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre. A estas normas le siguieron otras que fueron actualizando el régimen de estas entidades, sobre éstas debe destacarse que el ámbito inicial para el cual fue pensado su funcionamiento era el del sector industrial, ello acorde con las circunstancias sociales y económicas de España en aquellos momentos, pues si bien es cierto que la Constitución recogía en el artículo 45 desde el año 1978, la protección del medio ambiente como uno de sus valores, también es verdad que las preocupaciones ambientales no han sido en nuestro país objeto de interés hasta un tiempo relativamente reciente, y ello, sobre todo, desde que España forma parte de la Unión Europea, en el año 1986, ya que la condición de estado miembro exige el cumplimiento de una serie de obligaciones, de entre las que la Unión incluye las de tipo medio ambiental. El primer sector en el que aparecen las ECA’s en el campo de la protección del medio ambiente es en el sector hidráulico, mediante la regulación por la Orden de 16 de julio de 1987, de las funciones de las empresas colaboradoras de los Organismos de Cuenca en materia de control de vertidos de aguas residuales, aprobada en desarrollo de las previsiones del art.253 del

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Reglamento del Dominio Público Hidráulico2, hoy sustituida por la Orden MAM/ 985/2006, de 23 de marzo, destacando en...

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