STS, 9 de Abril de 2001

PonenteMARIN CORREA JOSE MARIA
ECLIES:TS:2001:2957
Número de Recurso2239/2000
ProcedimientoSOCIAL - .
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOSE MARIA MARIN CORREA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Antonio María de los Mozos Villar, en nombre y representación de DON Jon, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de Abril de 2000, dictada en el recurso de suplicación número 1176/00, formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1999, dictada en virtud de demanda formulada por DON Jon, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación sobre Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 30 de septiembre de 1999, el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON Jon, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación sobre Seguridad Social, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "Primero.- Por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 19 de abril de 1999 y notificada a esta parte el 22 del mismo mes y año, se eha desestimado la Reclamación Previa formulada en fecha 8/3/99, contra la Resolución de ese Organismo de fecha 15/1/99. Segundo.- El INEM declaró extinguido el derecho a la prestación por desempleo y la exigencia de la devolución de las cantidades que se entienden indebidamente percibidas en cuantía de 1.018.430 pts. por el periodo comprendido entre el 1-1-1997 y el 30-9- 1998, por considerar el INEM que el actor posee rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Tercero.- En la declaración de la renta de 1997 consta como retribuciones dinerarias, ingresos íntegros 809.160 pts y 37.500 pts de retenciones, como intereses de cuentas íntegros 3.067 pts y retenciones a cuenta 768 pts, por dividendos y participaciones en beneficios de entidades ingreso integro 47.980 pts y retenciones 8.568 pts. En el Impuesto sobre el Patrimonio de 1997 consta un inmueble en Garudamar con un valor de 3.708.630 pts, como depósitos en cuentas corrientes en el BBV BANKOA, 1/2 BANKOA, SANTANDER, ZARAGOZANO, CAJA BURGOS, CAJA RIOJA 11.152.183 Pts, COMO ACCIONES 408 acc plaza toros 244.800 Pts y ESCALDES INTERNACIONAL 23.530.000 Pts, como derecho real de uso y disfrute bien inmueble EL ZUMAJO (PUEBLA DE) con un valor de 4.073.785 pts. el total de bienes y derechos no exentos asciende a 42.709.398 pts y figura como préstamo Escaldes, y por tanto deducible de la base imponible a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, 16.000.000 pts. Cuarto.- Solicita se condene a la demandada a reconocerle el derecho a las prestaciones de subsidio de desempleo para mayores de 52 años y eximiéndole de la obligación de la devolución de la cuantía de 1.018.430 pts correspondientes al periodo de tiempo entre el 1-1-1997 a 30-9-1998. Quinto.- En el Impuesto sobre Patrimonio de 1996 figura un total de bienes y derechos de 35.458.176 pts provenientes de: 3.708.630 pts por inmuebles de naturaleza urbana; 3.900.961 por depósitos en cuenta corriente o de ahorro, por acciones 244.800 pts, por acciones de Escalades Internacional S.L. 23.530.000 pts y por derechos reales de uso y disfrute 4.073.785 pts y figura como préstamo BANKOA 2.925.359 pts, impuesto de sucesiones por fallecimiento del cónyuge en 1996, 97.223 pts y deuda tributaria 1.503.405 pts lo que supone un total de 4.525.987 pts como deuda a deducir de la base imponible. Sexto.- En de la declaración sobre Impuesto de Patrimonio de 1998 figura un total de bienes y derechos no exentos 32.119.946 pts correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana 3.708.630 pts, depósitos en cuenta corriente o de ahorro 562.731 pts, acciones y participaciones en capital social de 23.774.800 pts y derechos reales de uso y disfrute 4.073.785 pts y como deuda deducible de la base imponible 10.200.000 pts provenientes de préstamo Escaldes". Y como parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por Jon contra el INEM debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de fecha 17 de abril de 2000, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jon, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1999, en virtud de demanda formulada por la parte recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de desempleo, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparó la representación letrada del actor, en tiempo y forma e interpusieron después recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 31 de Mayo de 1999 (recurso número 1581/98).

CUARTO

Se impugnó el recurso por el recurrido, e informo sobre el mismo el Ministerio Fiscal que lo estima improcedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su preceptivo dictamen cuestiona la admisibiidad del recurso estudiado porque entiende que no hay la imprescindible contradicción entre las doctrinas respectivamente expuestas en la Sentencia recurrida, procedente de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y dictada el día 17 de Abril de 2000, y la invocada como de contradicción, que es la de esta Sala de 31 de Mayo de 1999, dictada en Sala General; y es de acoger esta censura de incumplimiento del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, porque, si bien en una y otra de las Sentencias mencionadas se decide sobre los ingresos del beneficiario del subsidio de Desempleo para mayores de 52 años, cuya cuantía (la de los ingresos), si supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional obsta el beneficio asistencial; sin embargo, en la Sentencia recurrida se incluyen en el cómputo de tales ingresos las rentas que se entienden deberían producir determinados bienes inmuebles y derechos reales de los que es titular el desempleado, así como capital mobiliario poseído por él y que en ese supuesto se componen de un inmueble en Guardamar, valorado en 3.708.630 pesetas, el derecho real de uso y disfrute de un inmueble ("El Zumajo") con un valor de 4.073.785 pesetas, 408 acciones de una plaza de toros valoradas en 244.800 pesetas, y otros 23.530.000 de pesetas en participaciones en otra persona jurídica, mientras que en la Sentencia invocada como contradictoria se negó que fuera valorable como renta a efectos de esta normativa el incremento del valor alcanzado por un bien inmueble vendido por el beneficiario y que le supuso 1.317.063 pesetas de incremento aplicable en el año natural de que se trataba. La Sala del Tribunal Supremo negó que dicho concepto fiscal fuera calificable como renta a efectos del subsidio de Desempleo, pero aquí de lo que se trata es de "la capacidad económica de la persona en cuestión", que es lo que valora el Fundamento Jurídico Unico de la Sala de Madrid, y que es un concepto no utilizado ni aplicado por la Sentencia pretendidamente contradictoria.

SEGUNDO

Esta causa de inadmisión actúa en el momento procesal actual como de desestimación, lo que debe ser pronunciado, sin condena en costas por la condición del recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Antonio María de los Mozos Villar, en nombre y representación de DON Jon, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de Abril de 2000, dictada en el recurso de suplicación número 1176/00, formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1999, dictada en virtud de demanda formulada por DON Jon, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación sobre Seguridad Social. Sin expresa condena en costas

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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