STS, 4 de Abril de 2001

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2001:2826
Número de Recurso2338/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular de Valentina , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, que absolvió a Claudia del delito de revelación de secretos, y como parte recurrida Claudia y la Diputación Provincial de Valencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando la acusación particular de Valentina representada por el Procurador Sr. Ramos Arroyo y los recurridos Claudia y la Diputación Provincial de Valencia respectivamente representados por los Procuradores Srs. Pérez-Mulet y Soberón García.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, instruyó sumario 150/98 contra Claudia , por delito de revelación de secretos, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que con fecha 14 de Mayo mil novecientos noventa y nueve dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que la acusada Claudia , prestaba sus servicios como especialista neuróloga y en concepto de médico residente en el Hospital General de Valencia dependiente de la Diputación Provincial de Valencia desde 1992. Que en los primeros días del mes de Diciembre de 1996, fueron solicitados sus servicios profesionales, a fín de prestar asistencia neurológica a Valentina , la que estaba ingresada en la Sección de Ginecología, dado el estado de gestación en que se encontraba. Que al visitar la acusada a la paciente, ésta reconoció a aquella por razones de proceder sus familias de la pequeña localiad de la provincia de Cuenca, Villarca. Por la doctora y acusada, se tuvo que examinar el historial clínico de la paciente en la que constaba entre otras circunstancias transcendentes, como antecedentes quirúrgico "la existencia de dos interrupciones legales de embarazo", circunstancia ésta que fue manifestada a su madre la que a la primera ocasión, en el pueblo, indicó a la hermana de la gestante el hecho, ya conocido por ésta, del estado de gravidez actual y la precedente existencia de dos anteriores interrupciones legales".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que absolvemos a la acusada Claudia del delito del que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal. Y firme que sea esta resolución álcense las medidas adoptadas contra la persona y bienes de la acusada absuelta".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Valentina , que se tuvieron por anunciados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

El Ministerio Fiscal:

ÚNICO.- Al amparo del art. 849.1º de la LECrim., se denuncia la vulneración, por inaplicación indebida del art. 199.2º del Código Penal.

La representación de Valentina :

PRIMERO

Este motivo trata de poner de manifiesto la concurrencia de infracción de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal.

SEGUNDO

Este motivo trata de poner de manifiesto la concurrencia de infracción de lo dispuesto en el artículo 851.3 de la LECRim.

TERCERO

Se quiere poner de manifiesto el error de hecho en el que la Audiencia incurren en el Segundo de los Fundamentos de derecho.

CUARTO

Para concluir se quiere poner de manifiesto que según el parecer de ésta parte se ha producido tambén error de derecho en el contenido del Fundamento Tercero de la sentencia.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para la vista, se celebró ésta y la votación prevenida el día 27 de Marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL

PRIMERO

1.- La sentencia impugnada absuelve a la acusada del delito de revelación de secretos del art. 199.2 del que había sido acusada por el Ministerio fiscal y la acusación particular. Ambas acusaciones formalizan una oposición que analizamos.

  1. - El Ministerio fiscal denuncia el error de derecho en el que incurre la sentencia al inaplicar el hecho probado el art. 199.2 del Código penal, el delito de revelación de secretos cometido por profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo, divulgue los secretos de otra persona.

    El motivo, formalizado por error de derecho, parte del respeto al hecho declarado probado discutiendo la errónea subsunción de la sentencia al inaplicar o aplicar indebidamente el precepto penal que invoca.

    El relato fáctico declara, en síntesis, que la acusada, médico residente en el Hospital dependiente de la Diputación provincial de Valencia, fue requerida para prestar sus servicios profesionales para prestar asistencia neurológica a una persona a la que reconoció por proceder ambas de una pequeña localidad. Al examinar su historial clínico advirtió, "como antecedente quirúrgico la existencia de dos interrupciones legales de embarazo, circuntancia ésta que fue manifestada a su madre la que a la primera ocasión en el pueblo lo comunicó a la hermana..."

  2. - El motivo se estima. El hecho probado es subsumible en el art. 199.2 del Código penal. Este delito protege la intimidad y la privacidad como manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad de las personas.

    Se trata de un delito especial propio, con el elemento especial de autoría derivado de la exigencia de que el autor sea profesional, esto es que realice una actividad con carácter público y jurídicamente reglamentada. La acción consiste en divulgar secretos de otra persona con incumplimiento de su obligación de sigilo, tal obligación viene impuesta por el ordenamiento, Ley General de Sanidad 14/86, de 25 de abril, cuyo artículo 10.3 estable el derecho de los ciudadanos tienen derecho "a la confidencialidad de toda la información relacionado con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias" y concurrente en el historial clínico-sanitario, en el que deben "quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica" (art. 6.1). En este sentido, la STC 37/89.

    La acción típica consiste en divulgar los secretos de una persona entendida como la acción de comunicar por cualquier medio, sin que se requiera que se realice a una pluralidad de personas toda vez que la lesión al bien jurídico intimidad se produce con independencia del número de personas que tenga el conocimiento. Por secreto ha de entenderse lo concerniente a la esfera de la intimidad, que es sólo conocido por su titular o por quien él determine. Para diferenciar la conducta típica de la mera indiscreción es necesario que lo comunicado afecte a la esfera de la intimidad que el titular quiere defender. Por ello se ha tratado de reducir el contenido del secreto a aquellos extremos afectantes a la intimidad que tengan cierta relevancia jurídica, relevancia que, sin duda, alcanza el hecho comunicado pues lesiona la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario -según las pautas de nuestra cultura- para mantener una calidad mínima de vida humana (STC 28/2/94).

    La Sala no comparte el criterio que afirma la sentencia impugnada en el que refiere que la conducta divulgarse no tiene relevancia penal al no tratarse "mas que de simples cotilleos propios de lo que en la actualidad se denomina prensa amarilla o del corazón". Y no se comparte porque la afirmación frivoliza sobre sentimientos de forma no ajustada a la realidad. La divulgación del hecho, en cuanto perteneciente a la intimidad, lesiona su derecho fundamental precisamente por quien está específicamente obligado a guardar secreto.

    Consiguientemente, el motivo se estima.

    RECURSO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR DE Valentina

SEGUNDO

El primer motivo coincide con el opuesto por el Ministerio fiscal por lo que a lo anteriormente fundamentado nos remitImos para su estimación.

TERCERO

En los motivos segundo, tercero y cuarto denuncian sendos errores de derecho que no son sino consecuencia del primero y en los que el recurrente trata de rebatir la argumentación contenida en la fundamentación de la sentencia absolutoria.

Estimado el primero, los restantes deben ser igualmente estimados como consecuencia de la estimación del primero.

III.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSOS DE CASACIÓN por infracción de Ley y quebrantamiento de forma de interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Valentina , contra la sentencia dictada el día 14 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve por la Audiencia Provincial de Valencia, en la causa seguida contra Claudia , por delito de revelación de secretos, que casamos y anulamos. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, con el número 150/98 de la Audiencia Provincial de Valencia, por delito de revelación de secretos contra Claudia y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 14 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el primero y segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede estimar el recurso de casación e imponer la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas, y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por dos años pena mínima prevista en el tipo penal y a que abone como indemnización civil la cantidad de 2.000.000 de pesetas cantidades que se considera proporcionada a la lesión producida declarándose la responsabilidad civil subsidiaria al Hospital General Universitario y Servé di Valencia de Salut.

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Claudia por un delito de revelación de secretos a la pena de 1 AÑO de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas, y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por dos años pena mínima prevista en el tipo penal y a que abone como indemnización civil la cantidad de 2.000.000 de pesetas cantidades que se considera proporcionada a la lesión producida declarándose la responsabilidad civil subsidiaria a la Diputación Provincial de Valencia.

Asimismo se le impone el pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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