STS, 18 de Abril de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 1997

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Gabino, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó al procesado por un delito de asesinato, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo.Sr.D.Jose Augusto de Vega Ruiz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr.Castro Muñoz. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº once de Hospitalet, instruyó Sumario con el número 1 de 1995 contra Gabinoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Novena) que, con fecha 14 de febrero de 1996 dictó sentencia que contienen los siguientes hechos probados:

    «Se declara probado que Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la mañana del día 21 de mayo de 1995 se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000nº NUM000de la ciudad de Hospitalet de Llobregat, en el que convivía con María Purificación, a quién le unía una relación sentimental desde hacía siete años, si bien en los últimos tiempos tal relación se encontraba totalmente deteriorada, hasta el punto de que María Purificaciónhabía requerido al procesado en numerosas ocasiones a que abandonara el domicilio, llegando a dormir en habitaciones separadas, poniendo María Purificacióncerradura en la suya a fin de evitar la entrada de aquél.

    Siendo aproximadamente las 10 horas del mentado día y encontrándose ambos en la vivienda, María Purificaciónrecibió la llamada de una amiga invitándola a ir a la playa, preguntando el procesado si podía acompañarles, a los que aquella se negó manifestándole "que se buscase la vida", contestación que no gustó a Gabino, quién de forma rápida y sorpresiva, cogió de la cocina un cuchillo de 42 centímetros de largo y 8 centímetros de hoja, y estando María Purificaciónsentada en el sillón para hacer otra llamada telefónica, girada del lado derecho y sin tener tiempo de levantarse ni de defenderse, se lo clavó primero en la cabeza y después en otras partes del cuerpo, hasta asestarle un total de 28 puñaladas, localizadas en cara y cuero cabelludo (6), cuello (4), región anterior de tórax (5), región posterior del tórax (1), extremidad superior derecha (1 en brazo y 4 en mano), mano izquierda (6) y en abdomen (1), que le causaron la muerte en pocos minutos.

    El procesado, que no padece ninguna enfermedad mental, se encontraba en el momento de los hechos en plenitud de sus facultades cognoscitivas y volitivas.

    María Purificacióntenía dos hijos de su anterior matrimonio, Jose Antonioy María Rosa, quienes han renunciado a cualquier indemnización.>>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    «FALLO: CONDENAMOS A Gabinocomo responsable en concepto de autor del delito de ASESINATO cualificado por ALEVOSÍA, antes descrito, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTISEIS AÑOS, OCHO MESES Y UN DIA DE RECLUSION MAYOR con la accesoria de inhabilitación absoluta para cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al condenado el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por razón de esta causa, si no se le hubiera abonado en otra.

    Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.>>

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado Gabinoque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo las representación del recurrente formalizó el recurso alegando el siguiente motivo:

    UNICO MOTIVO.- Por infracción de ley con base en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haber cometido la Sentencia recurrida error de derecho al no haber aplicado el artículo 139 del nuevo Código Penal.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto oponiendose a la admisión del mismo impugnando el único motivo presentado, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación conferidas el día ocho de abril de mil novecientos noventa y siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del presente recurso se basa en el artículo 849.1 de la ley procesal penal para a su través denunciar la indebida aplicación del artículo 139 del nuevo Código Penal de 1995 (sic). Los hechos acontecieron durante la vigencia del Código de 1973, en razón del cual el acusado fué condenado como autor del delito de asesinato del artículo 406.1 del viejo Código, asesinato cualificado por la alevosía, como consecuencia de la muerte originada en la persona de la compañera de aquel, tras inferirla veintiocho puñaladas.

El recurrente pretende ahora la aplicación a los hechos consumados del artículo correspondiente del nuevo Código, en lugar del anterior, por estimar serle más beneficios. Ciertamente compara la reclusión mayor en grado máximo del 406.1 con la pena de prisión de quince a veinte años del nuevo artículo 139.

El motivo, sin otras argumentaciones, se ha de rechazar. Como acertadamente se dice por el Ministerio Fiscal, la doctrina de esta Sala Segunda es reiterada, pacífica y unánime cuando se trata de determinar la ley penal más favorable a tenor de los señalado en la Disposición transitoria segunda del reciente Código Penal.

Tal facultad es propia del Tribunal de instancia en tanto en cuanto ello supone la mayor y mejor garantía para el acusado, no solo por las también mayores posibilidades que a través de los recursos ofrece la decisión que al respecto se adopte por la repetida Audiencia, sino porque la naturaleza específica de lo que la casación representa, las exigencias formales que el legislador precisa en orden a la audiencia que a los reos ha de concederse y, finalmente, la problemática que presenta la liquidación de la prisión cumplida dentro del contexto de la redención de penas por el trabajo, aconsejan y exigen que aquellos jueces decidan lo que sea más justo una vez que, conforme a las directrices marcadas por el Tribunal Supremo para liquidar la redención laboral que como patrimonio penitenciario del recluso solo al mismo corresponde tanto si se aplica el Código de 1995 como si es el de 1973, una vez que conforme a ello, se repite, tenga lugar y se efectue la oportuna comparación de agravios, ventajas, beneficios, desventajas y perjuicios de toda indole.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Gabinocontra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, en causa seguida contra el mismo por un delito de asesinato. Condenando a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, sin perjuicio de que la misma pueda acomodar la presente resolución al nuevo Código Penal si ello fuera necesario, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Augusto de Vega Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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