STS B196, 27 de Febrero de 1995
Ponente | D. MARIANO MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 2494/1994 |
Procedimiento | INCIDENTE DE JUSTICIA GRATUITA |
Número de Resolución | B196 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 27 de Febrero de 1.995. Visto por
la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados
al margen indicados, el incidente de JUSTICIA GRATUITA, dimanante del
recurso de Casación (que con el mismo número y Secretaría arriba
reseñados) se sigue en esta Sala; cuya petición se formula por DON
Salvador, representado por el Procurador de los
Tribunales don Manuel Infante Sánchez; siendo parte recurrida DOÑA
María Milagros, representada por la Procuradora doña María del Pilar
Rami Soriano.ANTECEDENTES DE HECHO
El Procurador de los Tribunales don Manuel Infante
Sánchez, en nombre y representación de DON Salvador, formula
demanda de Justicia Gratuita, e interpone recurso de Casación contra la
Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja, en fecha 6 de
julio de 1994, en grado de apelación en el rollo de Sala núm. 58/94,
dimanante del juicio de Menor Cuantía núm. 252/93 del Juzgado de Primera
Instancia núm.4 de Logroño, promovido por Doña María Milagroscontra el hoy
recurrente y solicitante,estableciendo los hechos y fundamentos de derecho
que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia dando lugar al
mismo y casando y anulando la mencionada Sentencia de la Audiencia
Provincial de La Rioja y absolviendo a don Salvadorde los
pedimentos de la demanda por cualquiera de los motivos articulados, con
imposición de las costas de primera instancia a doña María Milagros,
mediante OTROSI solicitaba el reconocimiento de Justicia Gratuita.
Admitida la demanda, se señala para Votación y Fallo, en
la comparecencia prevista en el artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 1995, en que ha tenido lugar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON MARIANO MARTIN-
GRANIZO FERNANDEZ
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
En el recurso de Casación interpuesto por el Procurador
don Manuel Infante Sánchez en nombre y representación de don Salvador, en el SEGUNDO OTROSI se decía lo siguiente: "Que el recurrente don
Salvador, se encuentra en situación legal de justicia
gratuita, solicitando en este mismo escrito el reconocimiento de tal
derecho...".
De las pruebas practicadas no resulta acreditado tal condición,
toda vez que las mismas ponen de relieve: a) que en los meses de julio y
agosto de 1994, después de retenido el importe de 66.200 pesetas por orden
judicial, restaban, en julio 100.719 pesetas y en agosto 94.989 pesetas, no
apareciendo constancia del resto de los meses; b) que dicha retención fue
establecida en favor de doña María Milagros, como consecuencia del
Convenio de separación matrimonial de 28 de febrero de 1992, aprobado por
sentencia de 16 de marzo de ese mismo año; c) que el presente recurso
constituye el último tramite de un proceso iniciado por dicha doña María Milagros
interesando el cumplimiento de la liquidación de la sociedad de gananciales
efectuada en el citado Convenio regulador; d) que existe incorporado a los
autos un informe del Ayuntamiento de Logroño en el cual se dice que dicho
Sr. Salvadoraparece como contribuyente en el "Impuesto sobre Bienes
Inmuebles del ejercicio de 1994 por una finca urbana.
No aparece pues suficientemente acreditado, que los
recursos del solicitante no superen el doble de salario mínimo
interprofesional (art. 14 L.E.C.), requisito necesario para que el
beneficio de justicia gratuita pueda ser otorgado, encontrándonos aquí en
la situación que ofrece el párrafo primero del art. 17 de dicha Ley
Rituaria, no siendo de aplicar lo dispuesto en el art. 15 de la misma.
Por otra parte, es de tener en cuenta, la doctrina constante de
esta Sala de la que es última muestra la de 12 de noviembre de 1992, que
con la mirada puesta en el art. 26 de la Ley Rituaria civil nos dice que
cuando no se hubiere solicitado el reconocimiento del derecho a la
justicia gratuita en la primera instancia, el solicitante deberá acreditar
que han sobrevenido con posterioridad las circunstancias que autoricen a
otorgar dicho beneficio, lo que en el presente caso no ha sucedido.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS RESOLVER Y RESOLVEMOS NO HABER LUGAR A OTORGAR EL
BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, solicitado por el Procurador de los
tribunales don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de DON
Salvador, en el recurso de Casación interpuesto por mencionado
solicitante contra la Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de
La Rioja, en fecha 6 de julio de 1994.
ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.-JOSE ALMAGRO
NOSETE.-MARIANO MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ.-RUBRICADO.-PUBLICACION.- Leída y
publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON MARIANO MARTIN-
GRANIZO FERNANDEZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes
autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal
Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,
certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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SAP A Coruña, 19 de Abril de 2001
...si por tal hemos de entender como ponen de relieve la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Marzo de 1992, 22 de abril de 1994, 27 de febrero de 1995 el hecho jurídico o título que sirva de base al derecho reclamado, es decir, el fundamento o razón de pedir, el relato histórico en conexió......
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AAP Castellón 326/2002, 2 de Noviembre de 2002
...que el anterior debe merecer de la Sala el presente motivo del recurso. Los juicios universales sucesorios - como dice la STS, Sala 1ª, de 27 Feb. 1.995 ‹ La Ley 1995/3›-, a pesar de que la LEC 1881 los encuadre dentro de la jurisdicción contenciosa, son más bien actos de jurisdicción volun......
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Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2004
...un patente error en la apreciación de las pruebas practicadas, como reconoce la STS de 5 de febrero de 1962 y como ocurrió en la STS de 27 de febrero de 1995, en la que entra a valorar los hechos que justificaban la buena o mala fe. Page Hay que tener en cuenta que todo esto es excepcional,......