STS B196, 27 de Febrero de 1995

PonenteD. MARIANO MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ
Número de Recurso2494/1994
ProcedimientoINCIDENTE DE JUSTICIA GRATUITA
Número de ResoluciónB196
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 27 de Febrero de 1.995. Visto por

la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados

al margen indicados, el incidente de JUSTICIA GRATUITA, dimanante del

recurso de Casación (que con el mismo número y Secretaría arriba

reseñados) se sigue en esta Sala; cuya petición se formula por DON

Salvador, representado por el Procurador de los

Tribunales don Manuel Infante Sánchez; siendo parte recurrida DOÑA

María Milagros, representada por la Procuradora doña María del Pilar

Rami Soriano.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Manuel Infante

Sánchez, en nombre y representación de DON Salvador, formula

demanda de Justicia Gratuita, e interpone recurso de Casación contra la

Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja, en fecha 6 de

julio de 1994, en grado de apelación en el rollo de Sala núm. 58/94,

dimanante del juicio de Menor Cuantía núm. 252/93 del Juzgado de Primera

Instancia núm.4 de Logroño, promovido por Doña María Milagroscontra el hoy

recurrente y solicitante,estableciendo los hechos y fundamentos de derecho

que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia dando lugar al

mismo y casando y anulando la mencionada Sentencia de la Audiencia

Provincial de La Rioja y absolviendo a don Salvadorde los

pedimentos de la demanda por cualquiera de los motivos articulados, con

imposición de las costas de primera instancia a doña María Milagros,

mediante OTROSI solicitaba el reconocimiento de Justicia Gratuita.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se señala para Votación y Fallo, en

la comparecencia prevista en el artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil, EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 1995, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON MARIANO MARTIN-

GRANIZO FERNANDEZ

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso de Casación interpuesto por el Procurador

don Manuel Infante Sánchez en nombre y representación de don Salvador, en el SEGUNDO OTROSI se decía lo siguiente: "Que el recurrente don

Salvador, se encuentra en situación legal de justicia

gratuita, solicitando en este mismo escrito el reconocimiento de tal

derecho...".

De las pruebas practicadas no resulta acreditado tal condición,

toda vez que las mismas ponen de relieve: a) que en los meses de julio y

agosto de 1994, después de retenido el importe de 66.200 pesetas por orden

judicial, restaban, en julio 100.719 pesetas y en agosto 94.989 pesetas, no

apareciendo constancia del resto de los meses; b) que dicha retención fue

establecida en favor de doña María Milagros, como consecuencia del

Convenio de separación matrimonial de 28 de febrero de 1992, aprobado por

sentencia de 16 de marzo de ese mismo año; c) que el presente recurso

constituye el último tramite de un proceso iniciado por dicha doña María Milagros

interesando el cumplimiento de la liquidación de la sociedad de gananciales

efectuada en el citado Convenio regulador; d) que existe incorporado a los

autos un informe del Ayuntamiento de Logroño en el cual se dice que dicho

Sr. Salvadoraparece como contribuyente en el "Impuesto sobre Bienes

Inmuebles del ejercicio de 1994 por una finca urbana.

SEGUNDO

No aparece pues suficientemente acreditado, que los

recursos del solicitante no superen el doble de salario mínimo

interprofesional (art. 14 L.E.C.), requisito necesario para que el

beneficio de justicia gratuita pueda ser otorgado, encontrándonos aquí en

la situación que ofrece el párrafo primero del art. 17 de dicha Ley

Rituaria, no siendo de aplicar lo dispuesto en el art. 15 de la misma.

Por otra parte, es de tener en cuenta, la doctrina constante de

esta Sala de la que es última muestra la de 12 de noviembre de 1992, que

con la mirada puesta en el art. 26 de la Ley Rituaria civil nos dice que

cuando no se hubiere solicitado el reconocimiento del derecho a la

justicia gratuita en la primera instancia, el solicitante deberá acreditar

que han sobrevenido con posterioridad las circunstancias que autoricen a

otorgar dicho beneficio, lo que en el presente caso no ha sucedido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS RESOLVER Y RESOLVEMOS NO HABER LUGAR A OTORGAR EL

BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, solicitado por el Procurador de los

tribunales don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de DON

Salvador, en el recurso de Casación interpuesto por mencionado

solicitante contra la Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de

La Rioja, en fecha 6 de julio de 1994.

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.-JOSE ALMAGRO

NOSETE.-MARIANO MARTIN-GRANIZO FERNANDEZ.-RUBRICADO.-PUBLICACION.- Leída y

publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON MARIANO MARTIN-

GRANIZO FERNANDEZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes

autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal

Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,

certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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