Escrito de instrucción de recurso de casación: adhesión al recurso de la defensa e impugnación del recurso del Ministerio Fiscal

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aEnero 2020

TRIBUNAL SUPREMO

SALA SEGUNDA

SECRETARIA: RECURSO NUM.

A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DON ------------, Procurador de los Tribunales y de DON -------, como así consta en el recurso al margen referenciado, ante la SALA comparezco y como mejor en derecho proceda D I G O:

Que el día ---------, me ha sido notificada Providencia de fecha -------- del año en curso, en la que se me da traslado de los escritos de interposición de recurso presentados por el MISTERIO FISCAL y el recurrente DON -------, para instrucción.

Evacuando el trámite conferido quedo instruido del recurso interpuesto por la representación procesal de DON -------- y me ADHIERO al mismo. A su vez vengo a IMPUGNAR el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en base a las siguientes:

A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- El Fiscal, interpone recurso de casación por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse inaplicado indebidamente el artículo 74 del Código Penal, en la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal dice que la Sentencia de instancia, estima que habiéndose aplicado el apartado 5º del párrafo 1º del artículo 250, determinado por la cantidad total de la estafa, la aplicación del artículo 74 conculcaría el principio de interdicción del "non bis in idem", e impone a los acusados penas incluidas en la mitad inferior de la señalada al delito agravado.

Argumenta el Fiscal que tal interpretación resulta errónea a la luz del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2007. Dicho acuerdo establece que la Regla primera, artículo 74.1 del Código Penal queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración.

Dice que la Sala de instancia malinterpreta el acuerdo del pleno citado que establece como excepción a la aplicación del delito continuado en su mitad superior que "fuera contraria a la doble valoración". La regla general es el artículo 74.1, con la previsión del 74.2 respecto a la cuantía de lo defraudado, y con la única salvedad ya dicha relativa al "nom bis idem" y éste mal puede conculcarse cuando la aplicación del apartado 5º del artículo 250.1 no supone una incidencia agravatoria en la pena como es el caso, sino lo contrario, un efecto atenuatorio.

Las dudas relativas a la sanción aplicable a los delitos continuados de estafa cuando concurren con la circunstancia de agravación 5ª del art. 250.1 han quedado, por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR