STS, 25 de Mayo de 1999

PonenteJUAN MANUEL SANZ BAYON
Número de Recurso5536/1996
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 5536/96 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de la Junta de Compensación del Área de Actuación S-24, Bakimet, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, el 7 de diciembre de 1.995, ratificado en suplica el 22 de abril de 1996, en su recurso núm. 831/93. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido, mas tarde ratificado en suplica, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: " LA SALA ACUERDA: Estimar la petición del Abogado del Estado en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Duero y por tanto requiérase al Excmo. Ayuntamiento de Burgos para que retrotraiga las actuaciones del procedimiento al tramite de notificación individualizada a la Confederación Hidrográfica del Duero del Acuerdo de dicho Ayuntamiento de 27 de septiembre de 1991, de Aprobación inicial de los proyectos de estatutos y bases de actuación referidos a la unidad de Ejecución S-24 "Bakimet", con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 161 y 162 del Reglamento de Gestión Urbanística.

SEGUNDO

Notificado el anterior auto el recurrente presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, se dicte la correspondiente resolución judicial por la que se revoque los actos impugnados declarando ejecutada la sentencia con la convocatoria y notificación a la recurrente de la aprobación inicial de la constitución de la Junta de Compensación y invitación de adhesión a la misma con el otorgamiento de nueva escritura de constitución, con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día TRECE DEMAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, dictó sentencia en los autos 831/93 de fecha 20 de octubre de 1994 en la que estimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 24 de septiembre de 1992 ratificado en reposición el 19 de abril de 1993, aprobatorio de la constitución de la Junta de Compensación del Área de Actuación S-24 "Bakimet". La citada sentencia anuló tales acuerdos municipales por no ser conformes a derecho, y fue declarada su firmeza por providencia de 11 de enero de 1995.

En ejecución de la referida sentencia, la citada Sala de Burgos dictó el Auto de 7 de diciembre de 1995, donde se requería al Excmo. Ayuntamiento de Burgos para que retrotrajera las actuaciones del procedimiento, al tramite de notificación individualizada a la Confederación Hidrografica del Duero, del Acuerdo de dicho Ayuntamiento de 27 de septiembre de 1991, de aprobación inicial de los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación referidos a la unidad de ejecución S-24 "Bakimet" con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 161 y 162 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Por Auto de 22 de abril de 1996, la Sala declaró la inadmisiblidad del recurso de suplica interpuesto contra el anterior Auto, por carecer la Junta de Compensación actualmente, de personalidad jurídica y de capacidad procesal para litigar.

SEGUNDO

El Excmo. Ayuntamiento de Burgos adoptó el 28 de julio de 1995 un nuevo Acuerdo de aprobación de la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución S-24 "Bakymet", pretendiendo así, dar cumplimiento a la sentencia de 20 de octubre de 1994, lo que motivó la petición del representante legal de la Confederación Hidrografica del Duero, en el sentido de no entender cumplimentada la sentencia citada, porque, para ello, es obligado pasar necesariamente por la previa notificación individualizada a la Confederación, del acuerdo municipal burgalés de 27 de septiembre de 1991, por el que se aprueban inicialmente los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, con el fin de que la Confederación pudiera formular alegaciones, y en su caso, solicitar su incorporación, como así fue declarado por el auto de 7 de diciembre de 1995 ahora impugnado.

TERCERO

La parte recurrente alega cuatro motivos de casación y todos ellos al amparo del articulo

95.1.4 de nuestra Ley Jurisdiccional. El primero se funda en la infracción del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de los articulos 24.1 y 2 de la Constitución Española. El segundo está fundado en la violación del articulo 26.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con los articulos 56 y 57 de la Ley de 26 de noviembre de 1.992 y los artículos 105.6 de la Ley Jurisdiccional y 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el tercero, se entienden infringidos el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por inaplicación en relación con los artículos 42, 84 b) y 105.6 de la Ley Jurisdiccional, así como el 267.1 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, sobre este precepto, en la sentencia 231/91 de 10 de diciembre y artículos 9 y 24.1 de la Constitución.

Y en el cuarto y último se aduce la violación de los artículos 11.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CUARTO

En primer lugar se ha de puntualizar que el Auto de 7 de diciembre de 1995 y por ende el resolutorio del recurso de súplica interpuesto contra aquél, son dictados en ejecución de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos de 20 de octubre de 1994, por lo que solo son susceptibles del recurso de casación, según el articulo 94.1.c), si resuelven cuestiones no decididas en la sentencia o si contradicen lo ejecutoriado.

La referida sentencia anuló y dejó sin efecto el acto de aprobación de constitución de la Junta de Compensación del Área de Actuación S-24 Bakimet, pero tal contenido del fallo de la sentencia citada, se realizó --fundamento de derecho tercero-- en base a la omisión del tramite esencial de audiencia a la Confederación Hidrográfica del Duero, al no haberle sido notificado el Acuerdo Plenario de 27 de septiembre de 1971 de aprobación inicial de los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, que según el articulo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, se notificarán individualmente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, así como tampoco se le notificó el Acuerdo plenario de aprobacióndefinitiva de esas Bases y Estatutos, como ordena también su notificación individual, el artículo 162.4 del citado Reglamento.

Si la causa de la anulación del acto municipal de 24 de septiembre de 1992 y del 19 de abril de 1993 en reposición, que aprobaba definitivamente la constitución de la Junta de Compensación, fue la falta de notificación individual del acto de aprobación inicial de los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, es obvio que el Auto de 7 de diciembre de 1995, de ejecución de la sentencia, que retrotrae el trámite del expediente de tales proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, al momento de dicha notificación individualizada de la aprobación inicial de tales proyectos, supone y constituye la más ortodoxa y estricta ejecución de lo ordenado y prescrito en la referida sentencia, sin ápice o aditamento alguno que pueda representar algo no resuelto o dicidido en la misma, ni mucho menos que se oponga ella, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado precepto del articulo 94.1.c) no cabe recurso de casación contra dicho Auto, ni contra el resolutorio del recurso de suplica, que al inadmitirlo, venía en definitiva, a ratificar el Auto de 7 de diciembre de 1995.

QUINTO

Lo expuesto determina la declaración de no haber lugar al presente recurso de casación, con la plena confirmación de los Autos impugnados, dado el actual tramite del proceso, en lugar de la procedente declaración de inadmisiblidad del recurso, sin que haya lugar, por su innecesariedad al examen de la alegada falta de personalidad jurídica y capacidad procesal de la Junta de Compensación recurrente.

Por último, hemos de recalcar, que en todo caso hubieran tenido que ser desestimados todos los motivos de casación opuestos, caso de haber sido necesario su examen, porque el Auto de ejecución impugnado, en absoluto infringe, ninguno de los preceptos citados como infringidos, al ser una fiel y exacta reproducción del mandato contenido en la sentencia firme objeto de ejecución.

SEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 102.3 de nuestra Ley Jurisdiccional, en relación con el 100.3 de la misma, procede imponer las costas de esta casación a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación interpuesto por la representación legal de la personada como Junta de Compensación del Área de Actuación S-24 Bakimet, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos de 7 de diciembre de 1995, y contra la inadmisión del recurso de súplica contra el mismo decretada en Auto de 22 de abril de 1996, dictados en ejecución de sentencia, en el recurso úm. 831/93, con imposición de las costas causadas en esta casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

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