Decreto 3130/1971, de 9 de diciembre, sobre construcción de casa-cuartel para la Guardia Civil en Talarrubias (Badajoz).

MarginalBOE-A-1971-51856
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
20754
22
diciemlire
197f
e.
O.
del
E.-Niím.
305
Articulo
segundo.-De
la
suma
indicada
en
el
articulo
ante-
rior,
el
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
anticipará
la
c,antidad
de
cuatro
millones
ochocientas
mil
pesetas,
en
calidad
de
prés-
tamo,
con
un
interés
del
cinco
y
medio
por
ciento
anual,
quo
sera
satisfecha
por
el
B'w.1CO
de
Crédito
a
la
Construcción
y
del
que
se
resarcirá
en
quince
anualidades,
a
razón
de
cuatrocien-
tas
setenta
y
cuatro
mil
novecientas
sesenta
pesetas,
a
partir
del
año
mil
novecientos
setenta
y
dos,
con
cargo
a
la
consig-
Pé\ción
figurada
para
construcción
de
cuarteles
del
Cuerpo
mencionado
en
los
Presupuestos
Generalos
del
Estado.
Artículo
tercero.-Como
aportación
preceptiva
e
inmediata,
el
Estado
contribuirá
con
la
cantidad
de
un
millón
novecientas
cincuenta
y
cuatro
mil
ciento
ochenta
y
dos
pesetas
con
cua-
renta
y
dos
céntimos,
que
será
cargada
al
concepto
cero
seis-
seiscientos
once
de
la
Sección
dieciséis
del
vigente
Presupuesto
de
Gastos
del
Estado,
y
el
Ayuntamiento
de
la
citada
localidad
aporta
la
cantidad
de
ciento
veinte
mil
p~~setas
para
ayuda
de
las
obras.
Artículo
cuarto.~Por
los
Ministerios
de
Hacienda
yo
de
la
Gobernación
se
dictarán
las
disposiciones
convenientes
en
eje·
cución
de
este
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
nm'\'e
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
\!inistro
de
la
Gobernaci0n,
TOMAS
GARKANO
CON!
DECRETO
3128/1971,
de
9
de
diciembre.
sobre
cons-
trucción
de
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil
en
Benicasím
(Castellón).
Examinado
el
expediente
instruido
por
el
Ministerio
de
la
Gobernación
para
la
construcción
por
el
regimen
de
..
Viviend>;ls
de
Prot,ección
Oficial~
de
un
edificio
destinado
a
acuartelamien-
to
de
la
Guardia
Civil
en
Benicasim
(Castellón),
y
apreciándose
que
en
el
mismo
se
han
cumplido
los
requisitos
legales.
a
pro·
puesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
tres
de
diciem·
bre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO
Articulo
primero.-Conforme
alo
dispuesto
en
el
Reglamento
dr¡
..
Viviendas
de
Protección
Oficial",
de
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecíentos
sesenta
y
ocho,
y
en
la
Orden
del
Ministerio
de
la
Vivienda,
de
veinticuatro
de
abril
de
mil
novecientos
se-
tenta,
se
autoriza
al
Ministerio
de
la
Gobernación
para
con·
certar
con
el
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
la
operación
oportuna
para
la
construcción
de
un
edificio
destinado
a
casa·
cuartel
dB
la
Guardia
Civil
en
Benicasim
(Castellón),
con
pre-
supuesto
total
de
cuatro
miHones
seiscientas
noventa
mil
cua-
trocientas
ochenta
y
cuatro
pesetas
con
cincuenta
y
nueve
cén-
timos,
ajustándose
al
proyecto
formalizado
por
el
Organismo
técnico
correspondiente
de
la
Dirección
General
de
aquel
Cuer-
po
y
en
la
adjudicación,
de
cuyas
obras
se
aplicurá
el
proce·
dimiento
de
concurso-subasta
que
prevé
el
articulo
veintiocho
de
ia
Ley
de
Contratos
del
Estado,
texto
articulado
de
ocho
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ycin..:o
Artículo
segundo.~De
la
suma
indicada
en
el ar1
¡culo
ante-
rior,
el
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
anticipara
la
cantidad
de
tres
millones
doscientas
mil
pesetas,
en
calidad
de
prés·
tamo,
con
un
interés
del
seis
por
ciento
anual,
Que
será
satis-
fecho
por
el
Banco
de
Crédito
a
la
Construcción
y
del
Que se
resarcirá
en
dieciséis
anualidades,
a
razón
de
trescientas
dieci·
séis.
mil
seiscientas
cuarenta
pesetas,
a
partir
del
año
mil
no-
veCIentos
setenta
y
dos,
con
cargo
a
la
consignación
figurada
para
construcción
de
cuarteles
del
Cuerpo
mencionado
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Articulo
tercero.-Como
aportación
preceptiva
e
inmediata,
el
Estado
contribuirá.
con
la
cantidad
de
un
millón
trescientas
cincu~nta
y
cinco
mil
cuatrocientas
ochenta
y
cuatro
pesetas
con
ClU~uenta
.y
nueve
céntimos,
que
será.
cargada
al
concepto
cero
seIs-seiscIentos
once
de
la
Sección
dieciséis
del
vigente
Presupuesto
de
Gastos
del
Estado,
y
el
Ayuntamiento
de
la
ci-
tada
localidad
aporta
la
cantidad
de
ciento
treinta
y
cinco
mil
pesetas
para
ayuda
de
las
obras.
Artícul.o
cuarto.-Por
los
Ministerios
de
Hacienda
y
de
la
GobernaCIón
se
dictarán
las
disposiciones
convenientes
en
eje-
cución
de
este
Decreto.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRAj\CO
El MinLs-tro
de
la
CObel-nfIC;Óll.
TO;;'1AS
GARICANO
GOÑl
DECRETO
312f}/1971,
de
9
de
diciembre,
sobre
cons-
trucción
de
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil
en
Benisalem
(Baleares).
Examinado
el
expedieQ.te
instruido
por
el
Ministerio
de
la
Gobernación
para
la
construcción
de
un
edificio
destinado
a
acuartelamiento
de
la
Guardia
Civil
en
Benisalem
!Baleares},
y
apreciándose
que
en
el
mismo
se
han
cumplido
los
requisitos
legales,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación,
y
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
tres
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO'
Articulo
primero.~Se
aprueba
el
proyecto
-
presupuesto
de
construcción
de
un
edificio
destinado
a
casa-cuartel
de
la
Guar-
dia
Civil
en
Benisalem
con
presupuesto
total
de
cuatro
míllones
seiscientas
setenta
mil
cuatrocientas
setenta
y
dos
pesetas,
que
será
imputable
a
los
Presupuestos
General¿g
del
Estado,
y
detalles
siguientes:
tres
millones
quinientas
mil
pesetas,
con
cargo
al
crédito
figurado
en
el
concepto
cero
seis-
seiscientos
once
de
la
Sección
dieciséis
del
vigente
Presupuesto
de
Gastos
del
Estado,
y
un
millón
ciento
setenta
mil
cuatro-
cientas
setenta
y
dos
pesetas,
con
cargo
al
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
apIidmdose
en
este
último
año
la
misma
titula·
ción
que
en
el
anterior
o
la
que
recoja
este
concepto
en
dicho
ejercicio.
Artículo
segundo.-Para
la
adjudicación
de
estas
obras
se
em-
pleará
el
procedimiento
de
concurso-subasta
que
prevé
el
ar~
ticulo
veintiocho
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado,
texto
articulado
de
ocho
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
y
su
realización
se
llevará
a
efecto
en
el
plazo
de
diez
meses.
Artículo
tercero.--Por
los
Mínistvrios
de
Hacienda
y
de
la
Gobernación
5e
dictarán
las
disposiciones
cünvenientes
en
eje-
cución
de
este
Decreto.
Asi lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
ün
Madrid
a
nueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
klJnislnJ
de
1;-1
Cu¡wrnnción,
TO\1/I,S
GARICA!\:O
CONI
DECRfTO
313011971,
de 9de
diciembre,
sobre
cons-
trurcíóll
de
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civit
en
l'a!arrubias
(Badajoz).
Examinado
el
expediente
instruido
por
el
Ministerio
de
la
Gobernación
para
la
construcción
do
un
edificio
destinado
a
acuartelamiento
de
la
Guardia
Civil
en
Talarrubias
{Badajoz},
y
apreciándose
que
en
el
mismo
se
han
cumplido
los
requisi-
tos
legales,
a
propue-sta
del
Ministro
de
la
,Gobernación,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONG
O,
Articulo
plln¡ClO
-Se
aprueba
01
provecto·
presupuesto
de
construCClOl1
de
un
edlÍlclO
destlllado
a
acuartelamwnto
de
la
Guardia
Civil
en
Talarrubias
(Badajoz),
con
presupuesto
total
de
seis
milJones
quinientas
cuarenta
y
seis
mil
quinientas
tres
pesetas,
que
sentn
imputables
a
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
y
detaBas
siguientes;
cinco
milJones
de
pesetas
con
cargo
al
crédito
figurado
en
el
concepto
cero
seis-seiscientos
once
de
la
Scccién
dieciséis
del
vigente
Presupuesto
de
Gastos
del
Estado,
y
U:I
millón
quinientas
cuarenta
y
seis
mil
Quinien·
tas
tres
pesetas,
con
cargo
al
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
aplicándose
en
este
último
año
la
misma
titulación
que
en
el
anterior
o
la
Que reCOla
este
concepto
en
dicho
ejercicio.
Artículo
segundo.-Para
la
adjudicación
de
estas
obras
se
em-
pleará
el
procedimiento
de
concurso-subasta
que
prevé
el
ar-
tículo
veintiocho
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado,
texto
articulado
de
ocho
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
y
su
realización
se
llevará
a
efecto
en
el
plazo
de
doce
meses.
Artículo
tercero.-?or
los
Ministerios
de
Hacienda
y
de
la
Gobernación
se
dictaran
las
disposiciones
convenientes
en
eje-
cución
de
este
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
t>.1in;slro
de
la
Gohernacii>n,
rOMAS
GAHJCANO
GOÑI
OECREJO
3131/W71, de !)
de
diciembre,
sobre
cons-
trucción
de
casa-cuartel
pura
la
Guardia
Civil
eH
Alburquerque
(Badajoz).
E.wminado
el
expedient~
instruído
por
el
Ministerio
de
la
Gobernación
para
la
construcción-
de
un
edificio
destinado
a
acuartelnmienlo
de
la
Guardia
Civil
en
Alburquerque
(Bada·
joz),
y
upreciúndosc
que
en
el
mismo
se
han
cumplido
los
rc-

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