“Cartel de los camiones”, estado de la cuestión
Autor | Ángel Sánchez Resines |
Cargo | Abogado coordinador reclamaciones cartel de camiones Hispajuris |
Páginas | 17-21 |
El 19 de julio de 2016 la Comisión europea adoptó una decisión como consecuencia de una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, decisión adoptada frente a los fabricantes de camiones MAN, Daimer AG, Iveco, Volvo, Renault y DAF. La infracción consistió en acuerdos colusorios sobre la fijación de precios brutos de los camiones de un peso superior a las seis toneladas. Asimismo, la decisión señaló que el periodo de infracción de la competencia se llevó a cabo entre enero de 1997 y enero de 2011.
Dado que la infracción de los artículos 101 y 102 del TFUE en relación con los artículos 1 a 3 de la Ley de Defensa de Consumidores dan lugar al resarcimiento de daños y perjuicios a favor de los perjudicados y a la larga duración que tuvo el denominado “cartel de los camiones” – duró 14 años – son miles los afectados que pueden reclamar a los fabricantes. Por esta razón durante el último año se han empezado a presentar por todo el territorio de la Unión Europea ingentes cantidades de demandas en ejercicio de las acciones derivadas de los preceptos legales infringidos.
En lo concerniente a España, ya se conocen las sentencias de los primeros procedimientos que resuelven esta cuestión. Se va a plantear en el presente artículo el estado actual en los Juzgados españoles de las reclamaciones.
Lo primero con lo que se están encontrando los juzgados es la oposición por parte de los fabricantes al emplazamiento que les efectúan. Alegan que no se les envía toda la documentación en el idioma que conocen, solicitando la nulidad de dicho emplazamiento.
Los juzgados se están pronunciando contra esta postura ya que la misma no se encuentra amparada por la ley. Tal y como se observa en el art. 5 del Reglamento (CE) Nº 1393/2007 relativo a la notificación entre estados miembros de documentos judiciales, el demandado tan solo puede oponerse si no se traducen los documentos que le permitan comprender la reclamación, solicitando que se traduzcan. La ley no exige la obligatoriedad de traducción por lo que nunca puede haber nulidad, es una situación subsanable. Además, la exigencia de traducción tan solo alcanza el hecho de dotar al demandado de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba