La Carta europea de les llengües regionals o minoritàries en el seu vintè aniversari: balanç i reptes de futur

AutorEduardo Ruiz Vieytez
CargoProfesor de derecho y decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Deusto (Bilbao y Donostia/San Sebastián)
Páginas18-27
LA CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS EN SU
VEINTE ANIVERSARIO: BALANCE Y RETOS DE FUTURO
Eduardo Ruiz Vieytez*
Resumen
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias es uno de los principales instrumentos existentes en el
ámbito europeo que pretende proteger el patrimonio lingüístico del continente a través de medidas de garantía del uso
de tales lenguas en sus respectivos entornos. Veinticinco años después de su aprobación y veinte años después de su
entrada en vigor, la Carta ofrece luces y sombras en la consecución de sus objetivos. Particularmente difícil resulta la
protección de lenguas débiles o dispersas, o de algunas lenguas inmigradas, para las que ni la Carta ni otros instrumentos
jurídicos ofrecen garantías efectivas de conservación y desarrollo. Si bien un balance global de la existencia de la
Carta en estos veinticinco años debe ser positivo, existen un buen número de aspectos en los que se hace precisa una
actualización tanto en contenidos, a través de su reinterpretación, como en los procedimientos de raticación de nuevos
países o de monitorización de su cumplimiento.
Palabras clave: Lenguas minoritarias; Consejo de Europa; lenguas; lenguas regionales; derechos lingüísticos; minorías
lingüísticas; Europa.
THE EUROPEAN CHARTER FOR REGIONAL OR MINORITY LANGUAGES ON ITS
20TH ANNIVERSARY: A REVIEW TO DATE AND FUTURE CHALLENGES
Abstract
The European Charter for Regional or Minority Languages is one of Europe’s main instruments for protecting the
continent’s linguistic heritage, by means of measures guaranteeing the use of said languages in their respective
environments. Twenty-ve years after its approval and twenty following its entry into force, the charter has seen
both successes and failures in achieving its goals. Particularly difcult has been the protection of weak or dispersed
languages, or some immigrant languages, for which neither the charter nor other legal instruments provide effective
guarantees of conservation and development. Although the overall conclusion with regard to the charter’s existence
over these past twenty-ve years must be a positive one, there are a good number of aspects calling for an update of
both contents, through their reinterpretation, and of procedures for ratifying new countries and for monitoring its
compliance.
Keywords: Minority languages; Council of Europe; languages; regional languages; linguistic rights; linguistic
minorities; Europe.
* Eduardo Ruiz Vieytez, profesor de derecho y decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Deusto
(Bilbao y Donostia/San Sebastián).
Artículo recibido el 30.11.2018. Evaluación ciega: 15.02.2018. Fecha de aceptación de la versión nal: 13.03.2018.
Citación recomendada: Ruiz Vieytez, eduardo. «La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en su veinte
aniversario: balance y retos de futuro». Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, num. 69, 2018, pp. 18-27. DOI:
10.2436/rld.i69.2018.3065.
Eduardo Ruiz Vieytez
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en su 20 aniversario: balance y retos de futuro
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 19
Sumario
1 Introducción
2 Luces y sombras de la CELROM en sus 20 años de vigencia
3 Los retos de la CELROM en su 20 aniversario
3.1 Retos en relación con la vigencia de la CELROM
3.2 Retos en relación con el ámbito de aplicación de la CELROM
3.3 Retos en relación con la actualización de la CELROM
3.4 Retos en relación con el proceso de monitorización
4 Conclusión
5 Referencias
Eduardo Ruiz Vieytez
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en su 20 aniversario: balance y retos de futuro
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 20
1 Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo realizar una evaluación global de los primeros veinte años de vigencia
de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (en adelante, CELROM), como principal
instrumento jurídico de protección de las lenguas europeas no ociales. La oportunidad de este análisis se
justica por la efeméride señalada, que viene a sumarse a la de los 25 años desde la redacción y aprobación
inicial de la CELROM.
Las primeras iniciativas para la elaboración de una carta europea sobre las lenguas minoritarias se remontan
en realidad a 1981, con la aprobación por la Asamblea Parlamentaria de la Recomendación 928, referente
a los problemas de la educación y de la cultura planteados por las lenguas minoritarias y los dialectos de
Europa. A partir de la misma, un grupo de expertos de la Conferencia Permanente de Poderes Locales y
Regionales de Europa elaboró un primer borrador de una carta europea de las lenguas, que fue nalmente
presentado en 1987 y aprobado con modicaciones por el plenario de la Conferencia en su Resolución
192 (1988). La Asamblea Parlamentaria informó favorablemente de dicho anteproyecto en su sesión de 4
de octubre del mismo año (opinión 142). El año siguiente, el Comité de Ministros creó un comité ad hoc
de expertos en lenguas regionales o minoritarias que prepararía un texto normativo sobre la base de los ya
existentes. Tras este trabajo, el Comité de Ministros adoptó como convención la CELROM en su reunión 478
del 22 de junio de 1992, con las abstenciones de Chipre, Francia, Grecia, Reino Unido y Turquía (Grin 2003,
58; Ruiz Vieytez 2004, 27; Fenet 2004, 43). La CELROM se abrió a la rma de los Estados el 5 de noviembre
de 1992, entrando en vigor el 1 de marzo de 1998, después de producirse las primeras cinco raticaciones.
En la Europa actual, la lengua sigue siendo un factor decisivo en la construcción de las identidades colectivas
y, particularmente, de las identidades nacionales. Al mismo tiempo, prácticamente todos los países europeos
presentan algún grado de pluralidad lingüística tradicional. Y, por otro lado, tan diversa como la realidad
sociolingüística de cada Estado lo es la protección jurídica que unas y otras lenguas disponen en la actualidad.
En efecto, podemos encontrar en la Europa actual una gran variedad de regímenes jurídico-lingüísticos, que
suponen enormes diferencias en el nivel de proyección disfrutado por unas y otras lenguas del continente.
Ello aconseja disponer de instrumentos comunes en el plano regional que sirvan para la consolidación de
estándares mínimos de protección de los derechos de los hablantes, y de las categorías jurídicas utilizadas en
los diversos países. En cierto modo, la CELROM pretende cubrir en parte esta necesidad.
Sin embargo, el derecho permite aproximarse al fenómeno de las lenguas minoritarias de modos diferentes.
La más directa consistiría en poner el enfoque en los derechos de los hablantes de las lenguas, adoptando por
tanto una perspectiva de derechos (lingüísticos), que en su caso podrían ser considerados derechos humanos.
Otra estrategia pasa por la protección de las lenguas como bienes culturales y parte del patrimonio cultural de
Europa, sin un reconocimiento directo de derechos pero sí mediante la asunción de obligaciones por parte de
los Estados afectados. Este segundo es el enfoque adoptado por la CELROM, por lo que en rigor no podemos
considerarla como un instrumento de protección de derechos lingüísticos o de las minorías, aunque en la
práctica persigue y consigue el mismo n garantista.
Para desarrollar este análisis, adoptaré un sencillo esquema, basado en las evidencias documentales y
prácticas provocadas por la puesta en práctica de la CELROM. En un primer apartado (2), describiré los
principales aspectos positivos y negativos que han podido tener su vigencia y aplicación en estos veinte
años. En el apartado siguiente (3), me centraré en los que considero sus principales retos de cara a los años
venideros, para terminar el artículo con una breve conclusión.
2 Luces y sombras de la CELROM en sus 20 años de vigencia
Comenzando por los aspectos positivos de sus veinte años de vigencia, hay que señalar en primer lugar que
la CELROM ha sido útil para poner el tema de las lenguas regionales o minoritarias en la agenda política (y
jurídica) europea (Manent 2012, 10). En perspectiva histórica, es necesario admitir que con anterioridad a la
CELROM no existía prácticamente ninguna regulación internacional que ofreciera una protección jurídica
para dichas lenguas, con la única excepción del ambiguo artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos relativo a los derechos de las personas pertenecientes a minorías lingüísticas. En efecto,
Eduardo Ruiz Vieytez
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en su 20 aniversario: balance y retos de futuro
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 21
otros instrumentos de protección de minorías verían la luz con posterioridad, o al menos de manera coetánea
a la CELROM. El tratado paralelo más relevante en el plano europeo, el Convenio Marco para la Protección
de las Minorías Nacionales (CMPMN), se adoptó dos años después de la CELROM, si bien su entrada en
vigor coincidió en la práctica con la de esta.
Aunque resulta obvio que la CELROM no es el tratado que más atención recibe de entre los que se encuentran
bajo el paraguas institucional del Consejo de Europa, lo cierto es que el tema de las lenguas minoritarias
estaba desprovisto de cualquier protección hasta los años noventa. Con todas sus limitaciones en cuanto a
repercusión social y política, la CELROM ha colocado el asunto en la agenda del Consejo de Europa y, por
extensión, de numerosos Estados, y ha ayudado a su consideración en otras instancias como las Naciones
Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) o la propia Unión Europea.
En algunos países, la CELROM ha motivado debates sobre la cuestión que de otra manera no se habría
producido (Lecucq 2015). La existencia de la CELROM obliga a la discusión del tema anualmente por
los órganos principales del Consejo de Europa, y el tratamiento de las lenguas minoritarias está hoy más
consolidado en el acervo jurídico europeo de lo que lo estaba en el año 1992 o en 1998.
En la misma línea de argumentación, con la adecuada perspectiva histórica, podemos considerar un avance
positivo la creación de un secretariado en Estrasburgo para el desarrollo de la CELROM, la aparición de un
cuerpo doctrinal y literario en torno a la CELROM y la existencia de un sistema público de control de su
aplicación en los Estados parte. La CELROM ha activado no solo actividad gubernamental en los Estados
parte, sino un cuerpo documental sobre su implementación que adquiere una consistencia y volumen cada
vez mayor. En paralelo, la vigencia de la CELROM ha activado también a la doctrina académica, fomentando
la investigación y la transferencia en este ámbito, desde diversas disciplinas como el derecho, la ciencia
política, la sociolingüística, la antropología cultural o las ciencias de la comunicación. De igual modo, ha
espoleado a los movimientos de hablantes o defensores de las lenguas minoritarias, que en ocasiones se
han formado y organizado para utilizar este instrumento en su favor y reclamar una correcta aplicación
de su contenido, con la consiguiente dinámica para sus comunidades lingüísticas. Ello ha podido resultar
particularmente relevante para el caso de comunidades medianas o pequeñas con pocas posibilidades de
ser oídas en otros ámbitos institucionales. No puede tampoco olvidarse la oportunidad que ha supuesto
la aplicación de la CELROM para la cooperación interadministrativa y transfronteriza. En particular, el
seguimiento de la CELROM ha involucrado en numerosas ocasiones a poderes regionales o locales, que se
han visto así, según los casos, empoderados o demandados en este ámbito.
Un segundo aspecto positivo de la vigencia de la CELROM tiene que ver con su naturaleza y características
principales, que le convierten en un tratado ciertamente original. El objetivo de la CELROM no es otro que
el de proteger el uso de los idiomas regionales o minoritarios de los países del Consejo de Europa, asegurando
así la pervivencia de la riqueza cultural que supone la diversidad lingüística de nuestro continente (Ruiz Vieytez
2003, 530). En este sentido, son rasgos muy destacables del texto su vocación práctica y su exibilidad. Como
es sabido, la Carta contiene una lista de medidas concretas en ámbitos especícos del uso de las lenguas, sobre
la que los Estados parte adoptan obligaciones en función de la realidad de las diversas lenguas y territorios.
Esta original exibilidad sobre las obligaciones que para cada país (y para cada lengua o para cada territorio)
supone la raticación de la CELROM marca una forma muy útil de congurar los tratados de protección de
la diversidad cultural. «Teniendo en cuenta la gran variedad de situaciones en las que los idiomas no ociales
pueden encontrarse a lo largo y ancho del continente europeo, incluso dentro del mismo país, este sistema de
protección “a la carta” supone incorporar al convenio una gran dosis de pragmatismo. En cualquier caso, los
Estados no son libres de escoger arbitrariamente los niveles de protección para las diferentes lenguas, sino que
deben seleccionar las provisiones o compromisos adquiridos “de acuerdo a la situación de cada lengua”. Ello
signica que una medida de protección más débil solo debe ser adoptada cuando las opciones más exigentes
no podrán ser razonablemente aplicadas en función de la situación de la lengua en cuestión» (Ruiz Vieytez
2003, 532). La CELROM puede ser considerada en este sentido un modelo a seguir, y ofrece tal variedad de
posibilidades que solo una aplicación muy extensa en tiempo y espacio podría agotar sus opciones.
Sin duda, la visión que tuvieron los redactores de la CELROM para elaborar un documento tan potencialmente
asimétrico ha permitido que la aplicación del texto se haya podido ir adaptando a las cambiantes realidades,
y lo pueda seguir haciendo en el futuro. Solo con una combinación de políticas diferentes, diseñadas a la
Eduardo Ruiz Vieytez
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en su 20 aniversario: balance y retos de futuro
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 22
medida de cada lengua minoritaria, la CELROM podía tener un impacto más efectivo. Es posible que con un
instrumento más clásico y rígido estuviéramos hablando, veinte años después, de su agotamiento, al menos
en el caso de un buen número de países o situaciones lingüísticas. En cambio, el modelo elegido para la
CELROM permite continuar el trabajo de su aplicación y su evolución en el futuro. En este sentido, hay que
demandar a los Estados mayor utilización de esta característica exibilidad de la CELROM, tanto en sus
instrumentos de raticación como en la posterior actualización de las obligaciones adoptadas en los mismos.
Un tercer aspecto positivo es que un total de 25 Estados han raticado la CELROM y forman hoy parte
activa de la misma. Considerando que la cifra total de miembros del Consejo de Europa es 47, cabe señalar
que más de la mitad de estos países la han raticado. No obstante, esta cifra puede ser interpretada también
negativamente, en comparación con otros tratados similares y, en particular, si la comparamos con el número
de raticaciones del CMPMN (39). Pero considerando las implicaciones de la CELROM y que su raticación
conlleva la adopción de medidas y obligaciones concretas para cada lengua, puede entenderse que el nivel de
raticaciones sea más bajo que en otros tratados más genéricos. En cualquier caso, aunque la cifra de Estados
parte podría ser más elevada, lo cierto es que hoy en día hay 25 Estados europeos que deben someterse a un
control periódico de su política relativa a las lenguas minoritarias, lo que al tiempo legitima para defender
cada vez con más fuerza que la protección de las lenguas minoritarias forma ya parte del acervo cultural y
jurídico europeo, algo que no podía haberse armado de igual modo hace veinte años.
Finalmente, la CELROM y su aplicación han servido para elevar el prestigio social de las lenguas minoritarias
en general, y de las de los Estados parte en particular. En efecto, el derecho, a pesar de su naturaleza
coercitiva, tiene en determinados ámbitos un limitado poder de cambio de la realidad. Uno de esos ámbitos
es el de las dinámicas lingüísticas, sobre las que inciden de manera importante elementos como el prestigio
social, el fracaso escolar, las posibilidades de promoción económica, el acceso a las nuevas tecnologías
de comunicación o los movimientos de población. Ante estos fenómenos, las regulaciones jurídicas tienen
una incidencia limitada. Pero sin duda disponen también de un valor simbólico y pedagógico a los ojos
de la sociedad. Así, si bien la declaración de una lengua minoritaria como ocial en un ámbito territorial
determinado no puede revertir por sí misma una dinámica lingüística de retroceso progresivo, sí genera una
nueva percepción de la lengua por parte de todos los agentes sociales, lo que a largo plazo inuye en las
dinámicas preexistentes. La sola vigencia de la CELROM y el carácter cíclico y público de su evaluación
implican una valoración positiva de las lenguas minoritarias ante sus propios hablantes y delante del resto de
los ciudadanos. En este sentido, la CELROM ha ayudado a prestigiar las lenguas regionales o minoritarias
en Europa, aunque es cierto que marcando en todo caso una diferencia con las grandes lenguas estatales.
Por lo que se reere a los aspectos menos positivos de la evaluación de la CELROM en estos veinte años, me
referiré ante todo a su naturaleza limitada como instrumento jurídico internacional, necesitado de raticación.
Nos encontramos ante un tratado que, a pesar de su exibilidad ya valorada, no deja de ser un texto escrito más
de naturaleza jurídica dentro del entramado institucional del Consejo de Europa. No estamos en presencia de
una norma de rango constitucional, o que los Estados asumen como tal cuando proceden a su raticación,
por más que la materia regulada sí ofrece un contenido constitucional relevante. No se trata tampoco de
un programa político con avanzadas directrices para la generación de políticas comprensivas en favor de
las lenguas minoritarias, sino de un tratado que ofrece medidas concretas de aplicación, algunas de las
cuales han podido quedarse obsoletas en estos veinte años. Esto es, la CELROM no nos permite dibujar con
precisión un estándar mínimo común de protección de las lenguas minoritarias en Europa, que pudiéramos
intentar aplicar incluso a los Estados que no la han raticado. A ello se añade que en su aplicación se han
producido diferencias severas entre los distintos países, incluso en su monitorización.
3 Los retos de la CELROM en su 20 aniversario
El análisis de la aplicación de la CELROM en estos primeros 20 años de vigencia nos permite identicar
cuáles son los retos más relevantes que la misma presenta de cara a las siguientes décadas. Entre ellos están
obviamente los que se derivan de la obsolescencia lógica que produce el paso del tiempo, pero también
otros que se reeren a la práctica de la CELROM tanto en cuanto a sus aspectos más sustantivos como
procedimentales. En un análisis global, considero que hay cuatro grandes ámbitos en los que dichos retos
pueden ser agrupados.
Eduardo Ruiz Vieytez
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en su 20 aniversario: balance y retos de futuro
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 23
3.1 Retos en relación con la vigencia de la CELROM
En este primer bloque me reero a lo que tiene que ver con la raticación de la CELROM por los Estados
miembros. En particular, son dos los principales desafíos que amenazan actualmente a la efectividad futura
de la CELROM.
El primero de ellos tiene que ver no tanto con el número de raticaciones recibido por la CELROM, que ya
hemos señalado que puede evaluarse como positivo, sino con la dinámica de dichas raticaciones. Constituye
una señal de preocupación que el proceso de raticaciones de la CELROM haya sido muy irregular y que
parezca haberse detenido severamente en los últimos años. De las 25 raticaciones producidas hasta la fecha,
22 se produjeron en los primeros diez años de vigencia de la CELROM, mientras que en los últimos diez años
solo Rumanía, Polonia y Bosnia-Herzegovina la han raticado, siendo Bosnia la última en hacerlo en el año
2010. Quiere esto decir que no ha habido nuevas entradas al club en los últimos siete años, deteniéndose una
dinámica de goteo constante de nuevos Estados, que aún debería haber continuado. Dentro del Consejo de
Europa hay países cuya raticación no debería ofrecer un problema signicativo y que sin embargo vienen
haciendo oídos sordos a dicha posibilidad. En este sentido, es preciso desarrollar una política dirigida a
conseguir un número mayor de raticaciones. Entra dentro de lo políticamente factible añadir al menos diez
Estados a la lista de raticaciones, lo que ayudaría a elevar la consistencia e impacto político de la CELROM.
Esta política debería ser liderada por el propio Consejo de Europa, pero las redes tanto académicas como
de movimientos sociales pueden jugar en ello un papel muy relevante, sobre todo en ciertos países. La
CELROM necesita en la próxima década extender su ámbito geográco y político de aplicación para no
perder parte de su fuerza política e institucional.
También en relación con el proceso de raticaciones, la CELROM, por sus características especiales ya
explicadas, depende en gran medida de que los Estados elaboren unos adecuados instrumentos de raticación.
Estos deben ser redactados aprovechando la exibilidad y asimetría que la CELROM ofrece para adaptar
las obligaciones que se adquieren a las diversas situaciones lingüísticas, administrativas o económicas. Sin
embargo, varios de los instrumentos de raticación aportados por algunos Estados miembros dejan mucho que
desear en este sentido. La tendencia a adoptar los mismos compromisos para todas las lenguas es demasiado
habitual para poder ser adecuada y efectiva. Esto conduce en el caso de varios países a la imposibilidad del
cumplimiento de determinadas obligaciones o a una aplicación ciertamente muy desigual de los mismos
compromisos para diferentes lenguas. De cara al futuro, sería conveniente no solo asesorar más de cerca la
elaboración de futuros instrumentos de raticación, sino también sugerir la revisión de algunos de los hoy
en día vigentes.
3.2 Retos en relación con el ámbito de aplicación de la CELROM
El ámbito de aplicación de la CELROM ofrece también retos importantes para su futura aplicación. Estos
están básicamente relacionados con las deniciones y exclusiones adoptadas por la CELROM en sus primeros
artículos.
Uno de ellos es el relativo a la necesaria aclaración de los glotónimos usados en relación con determinadas
lenguas por varios países y a la consideración de algunas variantes como lenguas separadas o simplemente
hablas con glotónimos diferentes. El asunto puede ser políticamente sensible en algunos espacios y por
tanto deberá ser asumido con prudencia y siempre en diálogo con los grupos de hablantes y las autoridades
concernidas. Pero la dispersión de nombres puede resultar negativa para algunas lenguas o conjuntos
lingüísticos que se encuentran en situación de debilidad, lo que aconseja una política más decidida en este
sentido, que no impida aprovechar adecuadamente algunas disposiciones de la propia CELROM como,
entre otras, el artículo 14 relativo a los contactos transfronterizos. Esta discusión incluye los no infrecuentes
debates sobre la consideración como lenguas o dialectos de determinadas hablas, sabiendo que la CELROM
excluye expresamente estos últimos (Poggeschi 2012, 188).
En segundo lugar, y entrando propiamente en las deniciones previstas en el artículo primero, es necesario
abordar a largo plazo el debate sobre las llamadas «lenguas de inmigrantes», que quedan radicalmente
excluidas de la aplicación de la CELROM. Es evidente que en los años noventa la CELROM se redactó
con la intención de proteger el «patrimonio lingüístico europeo», considerando como tal el conformado
Eduardo Ruiz Vieytez
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en su 20 aniversario: balance y retos de futuro
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 24
por las minorías viejas o tradicionales. En las deniciones de la CELROM ello se solucionó mediante la
introducción del adverbio «tradicionalmente», acompañado de una cláusula de exclusión de las citadas
lenguas de inmigrantes. Esto no obstante, y siendo clara la intención del texto desde un inicio, el paso del
tiempo pone cada vez más en cuestión una separación tan radical. De hecho, ya se han producido algunas
aperturas en este sentido (Dunbar 2010, 181; 2008, 44). Y ello no solo por criterios de orden moral o político,
sino incluso por una interpretación jurídica adecuada a la cambiante realidad europea, en la que la presencia
de algunas lenguas no consideradas tradicionales es ya signicativamente larga en el tiempo. Sin pretender
vaciar el objetivo inicial de la CELROM, esta puede resultar un instrumento muy adecuado para jar unos
estándares o principios mínimos de aplicación a todas las lenguas no ociales que se hablan en Europa. El
Comité de Expertos, apoyándose en la doctrina y en la labor de otros grupos sociales, podría avanzar algunos
pasos en este sentido, que serían consistentes con los ya dados por el Comité Asesor del CMPMN (Dunbar
2010, 186).
En tercer lugar, se hace necesario adecuar algunas deniciones a la realidad de ciertos países europeos
en los que no necesariamente la lengua ocial es la lengua más hablada por la ciudadanía (Dunbar 2008,
43). Esto genera, en una interpretación literal de la CELROM, la necesidad de proclamar y proteger como
minoritaria a una lengua que no lo es en absoluto (con el consiguiente mensaje político que ello conlleva)
y que posiblemente no precisa de dicha protección (Poggeschi 2012, 174). Casos como los de Moldavia o
Ucrania, por ejemplo, son paradigmáticos en este sentido (Prina 2013, 8). Se hace precisa una labor que, a
falta de reforma expresa, nos permita interpretar las deniciones de la CELROM de un modo más adecuado
a dichas realidades.
Finalmente, en el ámbito de las deniciones explícitas o implícitas de la CELROM ofrece especial riesgo
la categoría de «lengua ocial menos utilizada», a la que se reere el artículo 3. Una lectura literal de los
preceptos de la CELROM por parte de alguno de los gobiernos europeos podría conducir a resultados no
deseables para la correcta aplicación de la CELROM (López Basaguren 2013, 139-140). También en este
ámbito podría ser interesante que el Comité de Expertos elaborara interpretaciones autorizadas del texto al
modo en el que lo hacen otros órganos de vigilancia de tratados similares.
3.3 Retos en relación con la actualización de la CELROM
Un tercer bloque de retos para la CELROM deriva de la lógica desactualización de su redacción o contenido.
Las circunstancias sociales de 1992 distan mucho de las actuales en algunos aspectos y es inevitable que
un instrumento que pretendía regular obligaciones concretas contenga frases obsoletas o, sobre todo, no
regule elementos importantes que han surgido con posterioridad. De todos los ámbitos que la CELROM
abarca, sin duda es el del artículo 11 el que ha podido verse más afectado por las transformaciones sociales
y comunicativas de los últimos 25 años (Morin y Dunbar 2008; Dunbar 2010, 182). En 1992 era imposible
prever la evolución que las comunicaciones iban a experimentar en este cuarto de siglo, y en buena lógica la
CELROM está pensada para una sociedad en la que los medios de comunicación de masas se ceñían a prensa
escrita, radio y televisión, todos ellos en sus versiones más clásicas. Hoy en día el panorama ha cambiado
enormemente, abriendo amplias posibilidades para las lenguas minoritarias, pero también creando nuevos
riesgos y amenazas (McMonagle 2012, 5). Estas transformaciones afectan también a otros artículos de la
CELROM, aunque en menor medida, por su redacción más abierta, como puede suceder con los relativos a la
vida económico-social y cultural. Las nuevas tecnologías afectan también de manera evidente a la educación
y a las relaciones con la Administración pública y con las autoridades judiciales. El reto en este caso es, en
ausencia de una reforma expresa, reinterpretar los preceptos a la luz de la realidad actual, lo que en un caso
como la CELROM resulta especialmente difícil (McMonagle 2012, 15).
3.4 Retos en relación con el proceso de monitorización
Un último grupo de retos de futuro para la CELROM está ligado a su procedimiento de monitorización,
previsto en los artículos 15 a 17. Es este en realidad un ámbito sobre el que tanto el Secretariado de la
CELROM como el Comité de Expertos ya han empezado a trabajar y a adoptar decisiones. El proceso
clásico de ciclos de control ha generado una dinámica que hace complejo el seguimiento del cumplimiento
de las obligaciones por parte de los Estados. Al mismo tiempo, los informes del Comité de Expertos, aunque
Eduardo Ruiz Vieytez
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en su 20 aniversario: balance y retos de futuro
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 25
públicos, son excesivamente largos y complejos para que puedan ser utilizados por un público más amplio.
Además, las resoluciones del Comité de Ministros que nalizan los ciclos de control no recogen más que una
muy limitada parte del ingente trabajo realizado tanto por el Secretariado como por el Comité de Expertos. Se
hace preciso por tanto simplicar el procedimiento y los documentos que se derivan del mismo, ofreciendo
elementos más visuales y dinámicos, reduciendo los textos e incorporando tablas, listados, esquemas,
grácos e incluso rankings que sirvan para medir la aplicación de la CELROM en los diferentes Estados y
para fomentar la competencia entre ellos con base en el principio de publicidad, que en realidad vertebra el
sistema de control. El reto fundamental es, en consecuencia, la simplicación del ujo de información, y por
ende del trabajo que se realiza, pero no para monitorizar un menor número de aspectos, sino para hacerlo de
una manera más gráca y pública.
Un reto adicional es el de evitar las inconsistencias en las evaluaciones de los distintos informes. La práctica
de elaboración de documentos interpretativos de diversos aspectos de la CELROM en sentido general para
todos los países, a la que antes he aludido, también ayudaría en este sentido. Deben ser en este caso también
textos breves y claros en los que puedan condensarse unas pautas comunes que vayan vertebrando un estándar
mínimo común en la protección de las lenguas minoritarias de Europa. En este sentido, el debate sobre la
aplicación de la CELROM podría asomarse, siquiera de manera indirecta y paulatina, a la vigente discusión
académica sobre el concepto de justicia lingüística (Van Parijs 2011; Mowbray 2012; De Schutter 2007; 2017).
Respecto a la posibilidad (planteada recientemente en varios foros, como el Foro Europeo para la Diversidad
Lingüística, celebrado en Donostia/San Sebastián en diciembre de 2016) sobre la conveniencia de alargar
los ciclos de control desde los tres años actuales a los cinco que ofrecen otros instrumentos similares, como
el CMPMN, creo, contrariamente a lo que he manifestado en ocasiones anteriores, que no resultaría hoy una
propuesta adecuada. Si bien es cierto que un ciclo más corto acumula los informes y las visitas a realizar,
no lo es menos que el número de expertos está relacionado con el número de Estados a controlar, por lo
que el esfuerzo tiende a compensarse, frente a otros comités de control que disponen de un número jo de
miembros. Por otra parte, la extensión de los ciclos de control no haría seguramente sino alargar los retrasos
de algunos Estados en presentar sus informes. Una medida disuasoria sería jar la norma de que el Comité
de Expertos pueda elaborar su evaluación (incluyendo la visita al país) a fecha predeterminada sin necesidad
de haber recibido la información estatal. Esto, sin embargo, plantea también otras contraindicaciones que
habría que analizar más detalladamente. No podemos olvidar que un proceso de monitorización basado en el
ujo de información depende en gran parte de una adecuada colaboración entre todas las partes involucradas
en el mismo.
En relación con este último aspecto, un reto crucial para mejorar la efectividad del mecanismo de control es el
de la formación y capacitación de redes estables de organizaciones de hablantes de las lenguas minoritarias.
En su conguración actual, el Secretariado está muy limitado para poder desarrollar una acción de estas
características, por lo que una vez más es necesario exigir al Consejo de Europa dotar de mayores medios
a la ocina encargada de la adecuada implementación de este tratado. Una opción alternativa es la creación
de una entidad independiente que a modo de Fundación, Agencia o Instituto de las Lenguas Minoritarias de
Europa pudiera desarrollar esta labor y apoyar al Consejo en la monitorización de la CELROM. Este centro
podría tener un cierto carácter representativo de las comunidades de hablantes y un reconocimiento ocial
como interlocutor, y ser apoyado nancieramente no solo por el propio Consejo sino por los Estados parte,
administraciones subestatales interesadas, universidades o centros de investigación en la materia, y entidades
representativas de las comunidades lingüísticas minoritarias.
4 Conclusión
La CELROM ha demostrado en sus primeros veinte años de vigencia que es un instrumento inteligentemente
concebido para mejorar la situación de las lenguas minoritarias tradicionales de Europa. Sin embargo, la
efectividad concreta de la CELROM en cada situación nacional depende también de la actitud de las autoridades
del Estado parte y de la colaboración de las entidades sociales interesadas. Ante todo, en la CELROM destaca
su conguración como un «tratado a la carta», que ayuda a adaptar las previsiones jurídicas a las realidades
sociales. En añadidura, la propia existencia de la CELROM y su aplicación han ayudado a elevar el tema de
las lenguas minoritarias de Europa en la agenda política de las principales instituciones, siquiera parcialmente,
Eduardo Ruiz Vieytez
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en su 20 aniversario: balance y retos de futuro
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 26
y ha estimulado una producción académica y social sobre la cuestión. La labor coordinada de parte del mundo
académico y social, el Comité de Expertos y el Secretariado de la CELROM en el Consejo de Europa ha dado
frutos tanto en el ámbito de las raticaciones como en el de una correcta implementación. Aunque estos logros
pueden ser considerados limitados, ha sido en ellos decisiva la presencia de un tratado como la CELROM.
Aunque en rigor la CELROM no se reere explícitamente a derechos sino a la protección de las lenguas como
parte del patrimonio cultural europeo, en la realidad debe ser incluida en el conjunto de tratados protectores
de derechos de las minorías. La evolución de estas dos décadas nos permite rearmar esta idea, de manera
que hoy consideramos al CMPMN como el tratado más cercano a la CELROM, mientras sus respectivos
órganos de monitorización, junto con la ECRI (European Commission against Racism and Intolerance),
comparten habitualmente información y valoraciones sobre los países implicados.
Aunque el balance de la aplicación de la CELROM en estos veinte años debe ser, en mi opinión, positivo,
existen numerosos retos que es necesario afrontar para que su aplicación futura siga contribuyendo a la mejora
de la protección de las lenguas no ociales de Europa. En este ensayo he agrupado estos retos en cuatro ejes
diferenciados que aluden respectivamente a las raticaciones de la CELROM, su ámbito de aplicación, su
necesaria actualización en algunos aspectos y la reforma del proceso de monitorización. Resulta igualmente
necesario continuar socializando el contenido y las posibilidades de un tratado que exige una participación
directa de los grupos afectados en colaboración con las instituciones competentes para su aplicación. Esta
socialización debería, además, realizarse de cara al conjunto de la población de los Estados parte y muy en
particular a la mayoría lingüística de cada uno de ellos, a n de fomentar la asunción, promoción y gestión
democrática de la diversidad lingüística en las sociedades europeas actuales.
5 Referencias
De SchutteR, H. «Language policy and political philosophy: On the emerging linguistic justice debate».
Language Problems and Language Planning, núm. 31(1) (2007), págs. 1-23.
De SchutteR, H. «Two principles of equal language recognition». Critical Review of International Social
and Political Philosophy, núm. 20(1) (2017), págs. 75-87.
DunbaR, R. «The Charter as a living instrument: Legal challenges and perspectives». En: Minority language
protection in Europe: Into a new decade. Estrasburgo: Council of Europe, 2010, págs. 171-186.
DunbaR, R. «Denitively interpreting the European Charter for Regional or Minority Languages: The
legal challenges». En: The European Charter for Regional or Minority Languages: Legal challenges and
opportunities. Estrasburgo: Council of Europe, 2008, págs. 37-61.
DunbaR, R.; MoRin, T. The European Charter for Regional or Minority Languages and the Media.
Estrasburgo: Council of Europe, 2008.
Fenet, A. «Difference Rights and Language in France». En: JuDt, T.; LacoRne, D. (eds.). Language, Nation
and State. Identity Politics in a Multilingual Age. Palgrave Macmillan, 2004, págs. 19-61.
GRin, F. Language Policy Evaluation and the European Charter for Regional or Minority Languages. Nueva
York: Palgrave, 2003.
Lecucq, O. «El régimen jurídico de las lenguas regionales en Francia y el problema de la raticación de la
Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias: ¿es necesario revisar la Constitución?». Revista
Catalana de Dret Públic, núm. 51 (2015), págs. 142-154.
López baSaguRen, A. «La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias: ¿un modelo para las socie-
dades multilingües más allá de la protección minoritaria?». En: López caStiLLo, A. (dir.). Lenguas y Consti-
tución Española, 2013, págs. 129-149.
Manent, L. «El valenciano ante la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias». Revista Valen-
ciana d’Estudis Autonòmics, núm. 59-2 (2012), págs. 92-117.
Eduardo Ruiz Vieytez
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en su 20 aniversario: balance y retos de futuro
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 69, 2018 27
McMonagLe, S. «The European Charter for Regional or Minority Languages: Still Relevant in the Information
Age?». Journal on Ethnopolitics and Minority Issues in Europe, vol. 11(2) (2012), págs. 1-24.
MowbRay, J. Linguistic Justice: International Law and Language Policy. Oxford: Oxford University Press,
2012.
nogueiRa, A.; Ruiz Vieytez, E.; uRRutia LibaRona, I. (eds.). Shaping language rights: Commentary on the
European Charter for Regional or Minority Languages in light of the Committee of Experts’ evaluation.
Estrasburgo: Council of Europe, 2012.
poggeSchi, G. «The use of regional and minority languages in the public administration and the undertakings
of article 10 of the European Charter for Regional or Minority Languages». Revista de Llengua i Dret, núm.
57(1) (2012), págs. 163-205.
pRina, F. «Linguistic Divisions and the Language Charter. The Case of Moldova». Flensburg: ECMI. ECMI
working paper, núm. 64, 2013.
Ruiz Vieytez, E. «La Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias». En: góMez iSa, F. (dir.).
La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI. Bilbao: Universidad de
Deusto, 2003, págs. 527-546.
Ruiz Vieytez, E. Working Together: NGOs and regional or minority languages. Estrasburgo: Council of
Europe, 2004.
Ruiz Vieytez, E. «Constitutions, Languages, Denitions and the European Charter for Regional or Minority
Languages». Revista de Llengua i Dret, núm. 51 (2009), págs. 227-253.
Van paRiJS, P. Linguistic Justice for Europe and for the World. Oxford: Oxford University Press, 2011.
VeRnet, J. (ed.). Dret lingüístic. Valls: Cossetània, 2003.
VVAA. International Conference on the European Charter for Regional or Minority Languages. Estrasburgo:
Council of Europe, 1998.
VVAA. Implementation of the European Charter for Regional or Minority Languages. Estrasburgo: Council of
Europe, 1999.
VVAA. From Theory to Practice: The European Charter for Regional or Minority Languages. Estrasburgo:
Council of Europe, 2002.
woehRLing, J. M. The European Charter for Regional or Minority Languages. Estrasburgo: Council of
Europe, 2005.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR