Carta Europea de Derechos Fundamentales y Hacienda Pública

AutorIsaac Merino Jara
CargoDirector
Páginas9-15

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Se sabe que la STJUE de 8 de septiembre de 2015, Taricco y otros, C-105/14, sostuvo que incumbe al órgano jurisdiccional nacional garantizar la plena eficacia de los apartados 1 y 2 del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea “dejando si es preciso sin aplicación las disposiciones del Derecho nacional que impidan al Estado miembro de que se trata dar cumplimiento a las obligaciones que le impone dicho artículo”. Respectivamente, dichos apartados establecen que “la Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión”, y que “los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros”. Las disposiciones internas cuya inaplicación reclama el TJUE, en el marco de un procedimiento penal que se refiere a infracciones relativas al IVA, son las relativas a la prescripción comprendidas en el Derecho material nacional que “impiden la imposición de sanciones penales efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión o que establecen en el caso de fraudes que afecten a dichos intereses financieros plazos de prescripción más cortos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate” (Italia).

Las críticas a dicho pronunciamiento han sido generalizadas en la medida en que, entre otras cosas, no se ha tenido en cuenta que el apartado 2 del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, establece que la Unión respetará la identidad nacional de los Estados miembros. Igualmente, en la tarea interpretativa no se le da el relieve que tiene a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, que dispone:

“1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.

Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.

Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación

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y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.

  1. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados.

  2. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.”

    Las aguas desbordadas con la sentencia Taricco se encauzan con la STJUE de 5 de diciembre de 2017, M.A.S. y M.B., C-42/17, puesto que declara que el “artículo 325 TFUE, apartados 1 y 2, debe interpretarse en el sentido de que obliga al juez nacional a no aplicar, en el marco de un procedimiento penal que se refiere a infracciones relativas al impuesto sobre el valor añadido, disposiciones internas en materia de prescripción comprendidas en el Derecho material nacional que impiden la imposición de sanciones penales efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o que establecen en el caso de fraudes que afecten a dichos intereses financieros plazos de prescripción más cortos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate, a menos que la mencionada inaplicación implique una violación del principio de legalidad de los delitos y las penas, debido a la falta de precisión de la ley aplicable o debido a la aplicación retroactiva de una legislación que impone condiciones de exigencia de responsabilidad penal más severas que las vigentes en el momento de la comisión de la infracción” (la cursiva es nuestra). Con la sentencia Taricco se propicia la violación del principio de legalidad de los delitos y de las penas.

    Cierto es que en el momento de los hechos controvertidos en el procedimiento principal el régimen de prescripción aplicable a las infracciones penales relativas al IVA no había sido objeto de armonización, cosa que después si ha sucedido, mediante la adopción de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO 2017, L 198, p. 29), cuyo artículo 12 establece:

    “1. Los Estados...

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