Carta del decano

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No termina de ordenarse, de regularizarse, el sistema de pago del Turno de Oficio. El abono mensual que la propia Junta de Andalucía nos ofreció (al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados), se ha revelado como de una extraordinaria complicación -también informática- para la secretaría de los Colegios y para el propio CAdeCA, como vio claro desde el principio la Secretaría General Técnica del citado Consejo, que algo sabe de la materia... El abono a porcentaje, además de arrojar las más de las veces cantidades ridículas, solo trae problemas, y los que manejan, a diario, el turno en los Colegios, lo tienen claro: pago trimestral, pero sin retrasos, puntualmente trimestral.

Algo que debía pertenecer a la normalidad colegial y decanal no deja de ser una pesadilla que no cesa... y sirve de poco consuelo el que en otras autonomías esté mucho peor, o que tengan siempre la "espada de Damocles" de una privatización, de funcionarizar el servicio o de "cuartearlo", repartiéndolo entre entidades, por especialidades: lo social, extranjería, matrimonial, violencia de género, menores, penitenciario... Si no nos engañan, ni tirios ni troyanos, en Andalucía, no parece vayan los tiros por ahí. Al menos, de momento.

La cantidad de impugnaciones de minutas que soporta el Colegio es inadmisible; en la mayoría de los casos (27 en la junta de mayo) se impugna por molestar, por revancha, sin base ni fundamento, ignorando los criterios colegiales -archiconocidos-, por ejemplo en materia de base minutable. Siguen los recalcitrantes pretendiendo una base alta (por si se gana el asunto) o baja (por si se pierde con costas), o sea, ad libitum, ad gustum. Es costoso poner en marcha la maquinaria de la Casa, el tiempo que se dedica...

¿Es tan difícil antes de ir a la tasación de costas, dando cuartos al pregonero, torpemente, hacer llegar (a través de mail, por ejemplo) al director o directora jurídico de la contraparte, el "borrador" de la cuenta, discutirla, pactarla, negociarla... Así se ha hecho siempre, históricamente, -no hacerlo estaba muy mal visto- y daba buenos

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resultados. Quiero recordar que la impugnación maliciosa y reiterada está tipificada en nuestras normas como infracción, y parece tendremos que hacer uso de ellas, muy a nuestro pesar, como igualmente, si los secretarios no introducen las "costas colegiales" (¿Actuamos como peritos? ¿Es de aplicación, entonces, el 241.1, 4º en relación con el 342,3º de la LEC?).

Es obligatorio...

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