Carta del arbitraje

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Aprobada por el TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA en sesión de su Junta de Gobierno de fecha 7 de julio de 2009 y sometida al “I Congreso de Instituciones Arbitrales Corporativas” organizado por esta institución y celebrado en la ciudad de Barcelona el día 18 de Setiembre de 2009, donde se presentan para su adhesión los puntos que siguen a continuación.

Los asistentes:

  1. reConoCen en el arbitraje un medio excelente para la resolución de conflictos privados, constituyendo una opción privada de resolución de conflictos con efectos plenamente equiparables a los que se logran ante los Tribunales de Justicia y con muy relevantes ventajas que se obtienen durante su más breve tramitación.

  2. reConoCen que las instituciones arbitrales son producto del derecho de la libertad de asociación, prestando un servicio muy trascendente a la sociedad civil a la que deben aseguramiento de neutralidad, independencia, transparencia y capacidad de servir.

  3. Constatan con preocupación que el arbitraje, y los métodos alternativos de resolución de conflictos, distan mucho de tener un tratamiento semejante al que recibe la Jurisdicción en los planes de ense-

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    ñanza de grado lo que tiene un indudable peso a la hora de prescribirlo como método preferido para la solución de litigios.

  4. InvItan a los Colegios profesionales y Universidades a incorporar enseñanza de técnicas arbitrales en los estudios de postgrado, máster, de especialización, así como incorporar la aplicación del arbitraje en todas las disciplinas que lo admitan.

  5. reComIendan a las Escuelas de Negocio, Asociaciones profesionales y gremiales, y similares, la inclusión de programas de familiarización de los profesionales y empresarios con las ventajas y funcionamiento del arbitraje de modo que aquéllos sean capaces de tomar decisiones informadas acerca de su utilización en la resolución de conflictos durante el ejercicio de su profesión.

  6. reClaman de los Poderes Públicos la difusión del arbitraje como método alternativo a la jurisdicción en la resolución de los conflictos. Puesto que la tutela judicial efectiva no deja de prestarse por el cauce del arbitraje, el ciudadano no puede contemplar la Jurisdicción simplemente porque ignora la existencia de otros métodos a su alcance. Los Poderes Públicos deben asegurarse de que el ciudadano, en lo...

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