La carrera académica: perspectiva jurídica del análisis de los requisitos para el ejercicio de la docencia e investigación en el ámbito universitario

AutorMaría del Carmen Muñoz González - Sara Muñoz González
Páginas19-38

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SARA MUÑOZ GONZÁLEZ11

RESUMEN: En la actualidad nos encontramos con un proceso de acreditación del profesorado universitario que marca el inicio y la promoción de la carrera académica, por lo que plasmaremos los estadios, requisitos y procedimientos de los actuales programas de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) desde una perspectiva investigadora y experta sobre la materia.

Introducción

La carrera académica constituye un logro intelectual, conjugas dos vertientes muy importantes en esta profesión, de un lado la vocación docente, en este caso en el plano más elevado del conocimiento, la docencia superior o universitaria; y de otro lado la investigación, como fuente de conocimiento buscando respuestas a las preguntas que se realizan en la comunidad científica en las diferentes áreas de conocimiento. Estos dos niveles confluyen en una sola figura, el personal docente e investigador. La carrera académica podríamos decir que comienza con la lectura y defensa de la tesis doctoral, el mayor reconocimiento o nivel académico, aunque algunos postulan que la carrera académica comienza desde los inicios con las becas de formación y de iniciación, y a través de la misma realización de la tesis doctoral cuando comienzas a escribir y trasladar ideas, datos y conclusiones de tus investigaciones. De igual modo, es cuando obtenemos el titulo de Doctor cuando se abre un mundo nuevo dentro de la Universidad. Anteriormente no era un requisito sine qua non ser Doctor para ser profesor universitario, pero en la actualidad es indispensable porque cualquier figura contractual como profesor universitario requiere esta titulación y la correspondiente acreditación.

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Acreditación, es un proceso voluntario por el cual una entidad u organismo califica los méritos y capacidades, en este caso del profesorado universitario. El organismo autónomo que se encarga en España de este proceso es la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaria General de Universidades. Es el órgano de evaluación de la calidad de la educación superior, de alcance nacional, encargado de realizar actividades de evaluación, certificación y acreditación, del sistema universitario español con el fin de su mejora continua. Dentro de sus competencias encontramos la acreditación del profesorado universitario dividido en diferentes programas de evaluación.

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)
  1. Naturaleza, objetivos y actividades de la ANECA

La ANECA fue creada a través del acuerdo del Consejo de Ministros como fundación el 19 de julio de 2002 en cumplimiento de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que fueron ampliadas sus funciones. Su naturaleza como fundación le proporciona el carácter de organización sin ánimo de lucro que persigue unos fines inherentes a su objetivo social, es por ello que está constituida en su origen con patrimonio propio que le ayuda a alcanzar dichos fines.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, le confirió su estatuto definitivo como organismo autónomo de la Administración Central del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) a través de la Secretaría General de Universidades. Este cambio de naturaleza hizo que la Agencia Nacional se consolidará institucionalmente, y así se reflejo en sus Estatutos (Real Decreto 1112/2015). En su artículo 2 se determina su independencia funcional del órgano ministerial al que esta adscrito de forma manifiesta, estableciendo la prohibición expresa de que sus miembros acepten o reciban instrucciones de ninguna entidad ya sea pública o privada. Por otro lado, en su artículo 7 se desarrolla los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como su competencia técnica y científica, objetividad, independencia y transparencia que constituyen en su totalidad la actuación de ANECA en su procedimiento. Y se constituyó como Organismo Autónomo el 1 de enero de 2016, asumiendo las funciones que ya venía realizando pero ahora como propia Administración.

Entre sus objetivos de actuación está el de coordinar la política de gestión de la calidad de las Universidad españolas, adaptando la Universidad al mercado, así como alcanzar la promoción y garantía de la calidad de las Universidades y la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.

La ANECA es un órgano de evaluación de la calidad de la educación superior, y de alcance nacional12. Está facultada para realizar actividades de evaluación, certificación y acreditación

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del sistema universitario español, con el fin de una mejora continua y adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.13Desarrolla procedimientos de evaluación de distinta naturaleza, entre otros el de candidatos individuales que se presentan a esta agencia de evaluación para convertirse en profesor universitario en sus diversas categorías14(Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor de Universidad Privada, por el programa PEP; y Profesor Titular de Universidad y Catedrático por el programa ACADEMIA). Sus procedimientos se rigen por lo dispuesto en los Criterios y Directrices publicados en la página oficial de la ANECA15, para el aseguramiento de la calidad de la Educación Superior comunes en todo el Espacio Europeo de Educación Superior, los cuales se llevan a cabo por pares académicos con el concurso profesional y técnico del personal de la Agencia.

1.1. Historia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) Principales acontecimientos en la historia de ANECA

En el año 2002 se crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por acuerdo de Consejo de Ministros. En 2003, se constituye miembro fundador de ECA (European Consortium for Accreditation)16; miembro de RIACES (Red Iberoamericana para la Acreditación de la Calidad de la Educación Superior)17; ingresa en INQAAHE (International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education) y miembro fundador de ENQA (European Association for Quality Assurance in Higher Education)18, y todo ello hace que la Agencia adquiera una dimensión internacional importante, al mismo tiempo que adquiere compromisos de calidad. En el año 2004 forma parte como miembro de pleno derecho de ENQA, en 2006 pasa a ser miembro fundador de REACU (Red Española de Agencias de Calidad Universitaria)19. En 2007 se publica la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En 2008, ingresa en EQAR (European Quality Register for Higher Education)20. En 2010, se establece como primera agencia europea con certificado de buenas prácticas de INQAAHE21.

En 2015 surge la creación, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y por último en 2016, surte el comienzo de las actividades del Organismo Autónomo Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Estatuto aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre).22

Concatenación de acontecimientos que hacen de la Agencia de evaluación nacional un

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organismo autónomo e independiente, pero de garantía y calidad con respecto a otros organismo de igual calibre de carácter internacional.

Momento actual: aspectos jurídicos y estructura

En la actualidad nos encontramos con un sistema de evaluación que se rige por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Este Real Decreto marca los procedimientos de evaluación dirigidos a obtener la acreditación a Profesor Titular y Catedrático de Universidad. La modificación llevada a cabo del sistema de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, parte de la experiencia acumulada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) durante los 6 años de vigencia del sistema de acreditación, la primera característica es que suprime del concepto de acreditación universal, es decir, el profesorado no podrá presentarse a la Comisión de acreditación que le parezca más favorable según el contexto de sus...

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