Caroline, Verbraucherschutz im Schuldvertragsrecht. Private Freiheit und staadliche Ordnung

AutorEsther Arroyo Amayuelas
CargoUniversitat de Barcelona
Páginas307-308

MELLER-HANNICH, Caroline, Verbraucherschutz im Schuldvertragsrecht. Private Freiheit und staadliche Ordnung, Tübingen, Mohr-Siebeck, 2005, XVII, 345 S. 89 euros. ISBN 3-16-148726-5.*

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A diferencia de España, que junto a una ley general de protección a los consumidores (en parte reformada para acoger algunas Directivas comunitarias) y otras normas especiales independientes que la acompañan, y de Fran-Page 308cia o Italia, que han elaborado códigos sectoriales de consumo, Alemania, optó, tras la reforma llevada a cabo por la schuldrechtsmodernisierungsgesetz, por integrar en el BGB la disciplina del Derecho del consumo y, además, por generalizar alguna de sus reglas. Todo ello demuestra la voluntad de integración del Derecho del consumo en el Derecho civil de general aplicación. Con razón. Y ello por dos motivos: a) porque ser consumidor no equivale a tener una condición o status especial que necesite protección permanente, sino que sólo la obtiene quien, con fines privados, celebra con un empresario ciertos contratos, o lo hace en situaciones concretas, o utilizando determinadas técnicas; y b) porque la función de los códigos civiles es abarcar el Derecho patrimonial en su conjunto y de este último los contratos de consumo son un exponente claro.

Las líneas precedentes sirven para introducir al lector el libro de que ahora se da noticia, que trata de la compatibilidad entre el Derecho general de obligaciones y el Derecho de contratos de consumo. Su autora plantea el análisis de este último como un paso más en la evolución hacia la materialización de la libertad contractual de la que, por otra parte, se encuentran importantes ejemplos en el Derecho general de Obligaciones. La tesis de Meller-Hannich es que es posible encontrar una coherencia que permita la construcción de un ordenamiento contractual unitario, en el que se combinen la libertad de los particulares para configurar el contenido del contrato y el deber del Estado de proveer al orden social (staatliche ordnungsaufgabe). Para ello, es fundamental recordar la distinción entre libertad de contratación formal y material, que es la que sirve de punto de partida para dejar sentado sobre qué bases y requisitos es posible otorgar fuerza vinculante a lo pactado por los contratantes. O dicho de otra manera, sirve para explicar cómo y con qué instrumentos reacciona el Derecho...

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