Decreto 128/2005, de 16 de diciembre, por el que se crea un carnet profesional que habilita para la apertura de establecimientos de peluquería y estética.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Comercio, Industria y Energia
Rango de LeyDecreto

La Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio, establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de Liberalización y de Medidas Transitorias.

Mediante el Real Decreto 253/2003, de 28 de febrero, que regula los títulos académicos y profesionales de la Unión Europea, se incorpora al ordenamiento español la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por el cual se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de Liberalización y de Medidas Transitorias.

El artículo 1 de este Decreto regula el derecho de establecimiento y a la libre prestación de servicios cuyos titulares se propongan ejercer en España, por cuenta propia o ajena, algunas de las actividades enumeradas en el anexo A de la Directiva 1999/42/CE, que se reproduce en el anexo de este Real Decreto (lista III, Directiva 82/489/CE, 'Ex' 855 Peluquerías).

Por otra parte, y en cuanto a los ciudadanos provenientes de países no comunitarios, debe mencionarse que el artículo 37 de la Ley Orgánica reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social prescribe que, además de la autorización expresa para trabajar, tienen que acreditar la posesión de la autorización administrativa correspondiente en los casos que procedan para las actividades artesanales.

El ejercicio de la actividad de peluquería y estética, como actividad de prestación de servicios de carácter personal, tiene una doble vertiente que es conveniente regular: por una parte, en este sector económico hace falta exigir un nivel adecuado de calificación a los profesionales, que debe acreditarse a través de la obtención del carnet profesional correspondiente, con la finalidad de evitar el ejercicio de la profesión a personas que no tengan la experiencia profesional o la titulación necesaria, y eliminar el intrusismo profesional; por otra parte, es necesaria la protección de los consumidores y usuarios de estos servicios, una preocupación constante de los poderes públicos actualmente, reconocida expresamente en el artículo 51 de la Constitución Española, sobre la que la comunidad autónoma de las Illes Balears ha asumido competencias exclusivas...

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