SAP Valencia 258/06, 2 de Mayo de 2006

ECLIES:APV:2006:1369
Número de Recurso69/06
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/06
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo nº : 69/06

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 258/06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 2 de mayo de 2.006.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de régimen visitas abuelos nº 267/04, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sueca, entre partes, de una como demandante- impugnantes, D. Jose Carlos y Dña. Ana , dirigidos por el Letrado D. Daniel Carbó Martínez, y representados por el Procurador Dña. Carmen Andrés Lalaguna, y de otra como demandados-apelantes, D. Ricardo y Dña. Lourdes , dirigidos por el letrado D. Ricardo Cebolla Aparicio y representados por el Procurador Dña. Rosario Arroyo Cabría.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª instancia nº 4 de Sueca, en fecha 09.06.05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Amaparo Gonzáez, en nombre de D. Jose Carlos y Dña. Ana , debo acordar y acuerdo un régimen de visitas de los mismos con su nieto Carlos Daniel en los siguientes términos:

  1. - Régimen de visitas tutelados por la perito judicial Dña. Nieves , realizándose en el gabinete psicológico de la misma, los viernes a partir de las 18 horas y con una duración incial de 20 minutos. Las visitas se realizarán en presencia de la madre del menor.

  2. - Por la perito judicial se elaborarán, trimestralmente, informes sobre la evolución de las visitas así como la pertinencia de ampliar o suprimir las mismas, o que, en su caso, no se realicen en presencia de un mediador.

  3. - Se requiere a ambas familias se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia del menor, así como relaizar cualquier manifestación a éstos que supongan desprecio o demérito de la otra familia.

  4. - No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobr elas costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de los demandados se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no...

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