SAP Valencia 258/06, 2 de Mayo de 2006
ECLI | ES:APV:2006:1369 |
Número de Recurso | 69/06 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/06 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
Rollo nº : 69/06
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 258/06
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, 2 de mayo de 2.006.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de régimen visitas abuelos nº 267/04, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sueca, entre partes, de una como demandante- impugnantes, D. Jose Carlos y Dña. Ana , dirigidos por el Letrado D. Daniel Carbó Martínez, y representados por el Procurador Dña. Carmen Andrés Lalaguna, y de otra como demandados-apelantes, D. Ricardo y Dña. Lourdes , dirigidos por el letrado D. Ricardo Cebolla Aparicio y representados por el Procurador Dña. Rosario Arroyo Cabría.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª instancia nº 4 de Sueca, en fecha 09.06.05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Amaparo Gonzáez, en nombre de D. Jose Carlos y Dña. Ana , debo acordar y acuerdo un régimen de visitas de los mismos con su nieto Carlos Daniel en los siguientes términos:
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- Régimen de visitas tutelados por la perito judicial Dña. Nieves , realizándose en el gabinete psicológico de la misma, los viernes a partir de las 18 horas y con una duración incial de 20 minutos. Las visitas se realizarán en presencia de la madre del menor.
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- Por la perito judicial se elaborarán, trimestralmente, informes sobre la evolución de las visitas así como la pertinencia de ampliar o suprimir las mismas, o que, en su caso, no se realicen en presencia de un mediador.
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- Se requiere a ambas familias se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia del menor, así como relaizar cualquier manifestación a éstos que supongan desprecio o demérito de la otra familia.
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- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobr elas costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de los demandados se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no...
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