De Carlomagno a Radio Andorra

AutorFrancisco José Montes Fernández
CargoTVE Madrid
Páginas771-807

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I Introducción

Andorra es una de las naciones más antiguas de Europa; sin embargo, siendo un país independiente, no se adaptaba al modelo de Estado político moderno.

El estudio de la historia y/o la evolución de una emisora de radio concreta exige, sin duda, hacer referencia, por breve que sea, al contexto sociológico, político y jurídico en el que se desarrolló, para lograr así ofrecer una idea global que garantice al lector que se ha trabajado con la máxima objetividad y total rigor científico. Sin embargo, la brevedad impuesta hace difícil tal empeño, por lo que habremos de recurrir a la localización de Radio Andorra mediante una exposición casi esquemática.

El presente artículo se desarrolla en dos partes. En la primera se hace la revisión histórica y la evolución política que se ha originado como consecuencia de esa necesidad de disponer de frecuencias de emisión y, en consecuencia, de ser un país independiente para tener su representación en la ONU e inmediatamente solicitar su ingreso en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), porque fue precisamente la radiodifusión andorrana, al tener la necesidad de disponer de frecuencias tanto de radiodifusión sonora como de televisión para poder emitir, donde se pusieron claramente de manifiesto los problemas de orden práctico que conllevaba la estructura político-jurídica sui generis del Principado dentro del contexto internacional del siglo XX. En la segunda parte nos dedicaremos a estudiar la historia y el desarrollo de esta estación, también sui generis, en el panorama radiodifusor mundial. Page 772

1.1. Geografía física

Sus cumbres de materiales paleozoicos o cristalinos, se elevan por encima de los 2.600 metros y culminan a 2.942 m cerca de Pla de l'Estany, en la frontera franco española del NO. La vida se centra en el valle transversal NE-SO, que a partir del Port d'Envalira (divisoria hidrográfica mediterráneo-atlántica, 2407 m) desciende hasta los 840 m, cuando el Valira penetra en España. 1El bosque ocupa los dos quintos del territorio, según tres pisos altitudinales: hasta unos 1.200 m, encinas y robles; hasta 1.600-1.700 m predomina el pino silvestre; hasta 2.200-2.300 m abunda el pino negro, sustituido en las cumbres por los prados alpinos.

1.2. Población

La población de Andorra empezó a aumentar a partir de los años 40. Así, los 5.300 habitantes de 1944 se han transformado en 64.600, de los que un 29% son andorranos, el 50% españoles y el 8% franceses. 2El idioma oficial es el catalán y la religión principal la católica. La capital es Andorra la Vella y forma una conurbación con su anejo comercial y turístico Les Escaldes.

1.3. Economía

La economía andorrana se basa en el comercio, debido al reducido nivel de su sistema fiscal y arancelario, y en el turismo (unos 16 millones de turistas anuales). 3Son recursos secundarios la ganadería, la explotación forestal y los cultivos. Page 773

II Breve sinopsis histórica

Carlomagno se le considera el padre fundador de la autonomía andorrana por la concesión de los privilegios consignados en la «Carta Pobla», por el año 805, en reconocimiento por su ayuda en la lucha contra los sarracenos.4

Sin embargo, el documento más antiguo encontrado es el acta de consagración de la catedral de Santa María de Urgell, que menciona, en el año 839, las parroquias de Andorra como feudo de los condes de Urgell.

Carlomagno concedió como privilegio especial a los habitantes de Andorra el derecho de elegir el conde que les procurara defensa, siempre bajo la soberanía del Emperador y del obispo de Urgel. A Ludovico Pío, hijo de Carlomagno, le sucedió Carlos el Calvo, quien cedió las tierras de los Valles a los condes de Urgel. La decisión no agradó a los andorranos, que vieron así perdido su privilegio, ni tampoco al obispo, negándose unos y otro a reconocer los derechos del conde Armengol de Urgel, lo que dio origen a una lucha en la que más tarde intervinieron Ramón Roger, conde de Foix, a favor de los andorranos y del obispo. El premio de la alianza era, precisamente, la cosoberanía de los Valles. Así, con la victoria de Ramón Roger surgió el principado compartido por la Mitra y la Casa de Foix.

Andorra era una propiedad de las vizcondes de Castellbo (o Castelbon, según quien lo transcriba) en el siglo XII, que pasó a la casa de los condes de Foix, quien durante cerca de un siglo mantuvo conflictos armados con el obispo de Seo de Urgel.

Roger Bernardo III, heredero de Ramón Roger, al mando de nutridas tropas entró en Andorra en abierta lucha con la Mitra, que no terminaba de reconocer los derechos del conde de Foix, como fruto de la anterior alianza. La nueva guerra fue dura para los Valles y para sus habitantes, que no veían termino a sus desgracias. La intervención del obispo de Valencia y del rey don Pedro III el Grande, de Aragón puso fin al litigio, concretado y solucionado de una vez para siempre en el laudo de 7 de septiembre de 1278.

Esta sentencia arbitral se convirtió en ejecutiva, en presencia del rey Pedro, confirmada por una bula del Papa Martín V. A este hecho Page 774 se le denominó «pariatges», pues fijó los poderes de los condes de Foix y del obispo de Urgel, y que se completó con el de 1288.

Los «piaratges» definen las atribuciones de cada copríncipe en materia económica, jurídica y militar, marcan el nacimiento del régimen político actual, y, hasta el año 1993, constituyeron los documentos de referencia más importantes del Principado. El «pariatge» de 1278, firmado entre Pere d'Organya, obispo de Urgel, y Roger Bernardo III, estableció lo siguiente:

a) un tributo anual, denominado questia, para los copríncipes, que debía ser pagado alternativamente a uno y a otro por los andorranos. Este tributo se mantuvo hasta 1993.

b) La justicia debía ser impartida por dos batlles (jueces), uno en representación del conde y otro del obispo.

c) El producto de las multas se repartía tres cuartos para el conde y el cuarto restante para el obispo.

d) La supresión de los derechos señoriales de intestia, exorquia y cugutia, que suponía tomar los bienes del vasallo muerto ab intestato o sin descendencia y la confiscación de los bienes por adulterio.

e) Las obligaciones militares para los andorranos, excepto en el caso de que el conflicto se produjera entre los copríncipes.

f) Se confirmaron algunos censos y cánones.

c) Y el derecho del conde a nombrar un veguer o representante político, a fin de velar por sus intereses.

En lo que al «pariatge» de 1288 se refiere, en el se creó el cargo de notario y la prohibición de edificar fortificaciones en el interior de los Valles. Ambos «pariatges» constituyeron el estatuto de los valles andorranos por el que se nombraban dos coprincipes: de una parte el obispo de Seo de urgel, y de la otra, la casa de Foix, y luego, por vía hereditaria, la casa de Navarra y la corona de Francia (en tiempos de Enrique V), y desde el decreto imperial del 27 de marzo de 1806, el Jefe del Estado francés, sea el emperador, el rey o el presidente de la República.

Los dos copríncipes sólo pueden tomar decisiones de común acuerdo. Cada uno de ellos está representado por un delegado permanente. El prefecto de los Pirineos Orientales, por el coprincipe francés, y el Vicario general de la diócesis de Seo de urgel por el copríncipe español. Al mismo tiempo, los dos copríncipes nombran cada uno un veguer que reside en Andorra. La figura del veguer, Page 775 asume las funciones de representación de los intereses de sus respectivos Estados 5.

La situación geográfica de Andorra entre montañas y con un valle que la cruza de norte a sur por el que discurre el río Valira, que desembocará más abajo en el Segre, afluente del Ebro, y con una altura para que la nieve la cubra durante una gran parte del año, permitió a sus habitantes un cierto aislamiento de los conflictos, muy frecuentes, sucedidos entre sus vecinos del norte, Francia, y del sur, España.

En el año 1419 los andorranos solicitaron a los copríncipes que les concedieran el derecho de reunirse para gestionar ellos mismos los problemas de su comunidad. Se creó así el Consell de la Terra, primera forma parlamentaria y predecesora del Consell General, que agrupa a los representantes de todas las parroquias. En 1866 se produjo la ratificación por parte de los copríncipes de la «Nova Reforma» que aporta nuevos cambios político-administrativos: la concesión del derecho de voto a los cabezas de familia y el aumento del poder del Consejo General en detrimento de las Parroquias. En el año 1933 se adoptó el sufragio universal masculino, y en 1970 se concedió el derecho de voto a las mujeres.

El 15 de enero de 1981, a petición de los andorranos y mediante un decreto de los copríncipes, se creó el Consejo Ejecutivo, que es el Gobierno de Andorra. Su jefe es elegido por el Parlamento. A partir de esta fecha se produce una evolución que condujo a la aprobación de la Constitución el 14 de marzo de 1993, primera constitución escrita que convierte al Principado en un estado independiente, de derecho, democrático y social, y con una nueva definición de las competencias de sus instituciones.

El régiemn de Andorra era feudal y lo ha sido hasta la aprobación de su Constitución. Sus...

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