Cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

IDEA BÁSICA

Las cargas y obligaciones de la comunidad de gananciales son, básicamente, las necesarias para el sostenimiento de la familia, en su sentido de familia nuclear y en su sentido más amplio de sostenimiento; asimismo, las necesarias para la conservación de los patrimonios ganancial y privativo.

El Código enumera las cargas y obligaciones, de los que responde directa y definitivamente la comunidad ganancial. Aparte de ellas, se enumeran una serie de casos en que responde la comunidad, pero puede no ser la obligación a su cargo, en cuyo caso lo satisfecho por la misma no queda definitivamente a su cargo, sino que el otro cónyuge, inmediatamente o al disolverse y liquidarse la comunidad, percibirá su parte "como ganancial" de aquella obligación que, siendo de cargo de su cónyuge, se cumplió con bienes (dinero) gananciales.

CARGAS DE LA COMUNIDAD GANANCIAL

Son cargas directa y definitivamente "como obligaciones" de la comunidad de gananciales las siguientes:

Primero. El sostenimiento de la familia, en el amplio sentido del sostenimiento que incluye alimentos, educación, gastos usuales, etc., y en el sentido de familia nuclear (art. 1362, 1.º, primer párrafo) (1): El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia, incluyéndose "párrafo segundo" la alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges... cuando convivan en el hogar familiar (2).

Segundo. Todo gasto u obligación relativo a los bienes gananciales (art. 1362, 2.º): La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.

Tercero. Toda obligación o gasto relativo a la administración o marcha regular de los bienes o empresa o profesión privativos (artícu-lo 1362,

  1. y 4.º): La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges y la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge (3).

Cuarto. Las donaciones hechas por ambos cónyuges de común acuerdo (art. 1363): Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.

Quinto. Las obligaciones extracontractuales originadas en beneficio de la comunidad o por la administración de los bienes comunes, sin dolo ni culpa grave (art. 1366): Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes,...

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