La carga de la prueba (onus probandi). Excepciones y peculiaridades

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas85-110
85
CAPÍTULO III
La carga de la prueba (onus probandi).
Excepciones y peculiaridades
I. ÁMBITO CIVIL
Establece el art. 217 LEC lo siguiente:
1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tri-
bunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión,
desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del
demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la car-
ga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las
pretensiones.
2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de pro-
bar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda,
según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico corres-
pondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los
hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan,
extingan o enerven la ecacia jurídica de los hechos a que se reere el
apartado anterior.
LA PRUEBA DIGITAL EN EL PROCESO JUDICIAL ÁMBITO CIVIL Y PENAL SALUD DE AGUILAR GUALDA86
4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita co-
rresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y ve-
racidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos
materiales que la publicidad exprese, respectivamente.
5. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los
que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuacio-
nes discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado
probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de
su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a
instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, in-
forme o dictamen de los organismos públicos competentes.
6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán
siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios
especiales la carga de probar los hechos relevantes42.
7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este
artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad
probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio43.
42 Renumerado por el apartado tres de la disposición adicional quinta de la
L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-
bres («B.O.E.» 23 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del
anterior número 5 del mismo artículo. Vigencia: 24 marzo 2007.
43 Renumerado por el apartado tres de la disposición adicional quinta de la
L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-
bres («B.O.E.» 23 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del
anterior número 6 del mismo artículo. Vigencia: 24 marzo 2007.

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