Carga, descarga, estiba y desestiba: obligaciones y responsabilidad

AutorMaría José Morillas Jarillo
CargoCatedrática de Derecho Mercantil, Universidad Carlos III de Madrid.
Páginas99-129
CARGA, DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD
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CARGA, DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA:
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD
María José Morillas Jarillo
Catedrática de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto el estudio del régimen jurídico de la
carga, descarga, estiba y desestiba previsto en la Ley 15/2009, de 11 de no-
viembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM). Tras una
aproximación a su relativamente novedosa regulación, se procede a determinar
los sujetos sobre los que recaen las obligaciones de carga, descarga, estiba y
desestiba, así como a examinar el contenido de dichas obligaciones y la remu-
neración de dichos servicios. La parte f‌inal del trabajo se reserva al estudio del
régimen de responsabilidad derivado de la carga, descarga, estiba y desestiba de
las mercancías.
Palabras clave: Carga. Descarga. Estiba. Desestiba, Transporte terrestre de
mercancías.
ABSTRACT
The present study aims at analyzing the legal regime applicable to loading,
stowage and unloading laid down in the Spanish Carriage of Goods by Land Act
(Act Nr. 15/2009, of 15 November 2009) (LCTTM). After a f‌irst approach to the
relatively novel regulation, we proceed to determine the subjects on whom the
obligation to load, stow and unload falls, as well as the scope of such obligation
and the remuneration of the relevant service. The f‌inal part of the article is dedi-
cated to the study of the liability regime in connection with loading, stowage and
unloading activities of the goods.
Keywords: Loading. Unloading. Stowage. Carriage of goods by land.
SUMARIO. I. INTRODUCCIÓN.—II. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CARGA, DESCARGA, ESTIBA Y DESES-
TIBA EN LA LEY 15/2009, DE 11 DE NOVIEMBRE, DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
MERCANCÍAS (LCTTM).—1. Novedad relativa de esta regulación.—2. Concepto.—3. Carácter y ámbito de
aplicación.—III. LAS OBLIGACIONES DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA EN LA LCTTM.—1. Su-
jetos sobre los que pesan estas obligaciones.—1.1. Carga como obligación del cargador y descarga como obli-
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gación del destinatario.—1.2. Carga y descarga como obligaciones del porteador.—1.3. Obligados a la estiba y la
desestiba.—2. Contenido de estas obligaciones.—3. La remuneración de estos servicios.—IV. RESPONSABILI-
DADES DERIVADAS DE LA CARGA, DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA DE LAS MERCANCÍAS.—1. Régimen
general de responsabilidad.—2. Incumplimiento de la obligación de puesta a disposición del vehículo.—3. Res-
ponsabilidad por paralización del vehículo.
I. INTRODUCCIÓN
La complejidad del transporte se pone de manif‌iesto, entre otros aspectos, en
la existencia de una multitud de sujetos y de actividades diversas, más o menos
estrechamente ligadas al estricto desplazamiento o traslado de las mercancías
desde el punto o lugar de origen al de destino: manipulación, almacenamiento,
carga, estiba, desestiba y descarga, etcétera 1. Por lo que a estas cuatro últimas
respecta, a las que se ref‌iere este comentario, pueden ser objeto de un contra-
to específ‌ico y ser llevadas a cabo por el empresario con el que el porteador,
el cargador o el destinatario acuerden la prestación de este servicio, al margen
del contrato de transporte, o pueden conf‌igurarse como concretas operaciones
comprendidas en él y ser asumidas como obligaciones por las partes del contrato
(porteador y cargador), corresponder a otro sujeto en principio ajeno a la rela-
ción contractual, el destinatario, y ser ejecutadas directamente por ellos o a través
de colaboradores y auxiliares, dependientes o independientes 2.
Desde el punto de vista jurídico, se ha debatido largo y tendido sobre si for-
man o no parte del transporte y si deben regirse, en particular en cuanto a los
supuestos y límites de responsabilidad, por las normas que lo disciplinan. En la
práctica, son numerosos los casos en los que se discute, precisamente, la deter-
minación de si los daños a la carga se produjeron en el curso de las operaciones
de carga y descarga o a consecuencia de una defectuosa estiba o desestiba de
las mercancías, y no en el transporte en sí, al objeto de precisar los entresijos
de las acciones de responsabilidad: legitimados pasivos, plazo de prescripción,
quantum de la reclamación, etc. Problemas que se replantean y se resuelven de
modo separado, y en ocasiones distinto, en cada uno de los modos de transporte
(marítimo, aéreo, terrestre —por carretera o por ferrocarril— o multimodal) por
efecto de las normas legales internacionales y nacionales y de la autonomía de la
voluntad de las partes ante la que muchas de ellas ceden sin ambages.
1 El art. 1.d) del Convenio de Naciones Unidas de 19 de abril de 1991 sobre la responsabilidad de
los empresarios de terminales de transporte en el comercio internacional def‌ine la expresión «servicios
relacionados con el transporte» como omnicomprensiva de servicios tales como «el almacenamiento, el
depósito, la carga, la descarga, la estiba, el arrumaje, el entablado y el trincado».
2 Sobre la carga, descarga, estiba y desestiba como posibles actividades del transitario, A. TOB Í O
RI V A S , Los transitarios en el transporte nacional e internacional. Régimen jurídico-privado, Granada,
Comares, 2007, pp. 363 y ss.

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