Del careo de los testigos y procesados

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas365-367

Artículo 451.

Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez.

El careo es un medio de prueba aunque subsidiario porque su práctica es de segundo grado al surgir como posible luego de constar en la causa declaraciones testificales que por ser discordantes entre sí, requieren aclaración y se lo intenta por medio del careo. Su subsidiariedad surge clara del art. 455; de ahí que, de no existir tales discordancias este medio de prueba debe ser descartado por innecesario.

En la práctica es un medio de prueba totalmente inane ya que jamás los careados se retractan de lo dicho, asegurando que el que miente es el otro. Es imposible pretender que un testigo cambie su declaración pues no quiere dar la apariencia de un mentiroso; tampoco lo hará el procesado por el peligro de empeorar su situación procesal.

Es un medio de prueba muy poco utilizado en la actualidad y que por regla general se lleva a cabo entre dos personas, aunque puede presentarse la necesidad de carear a más de dos. Puede haber careo entre testigos, o entre procesados, o entre testigos y procesados.

Artículo 452.

El careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado, y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso testimonio, si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer.

El Juez manifestará en seguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí.

El primer paso no puede ser otro que poner en conocimiento de los careados sus declaraciones para que reconozcan la existencia de discrepancias, lo que se hará leyendo el Secretario judicial sus respectivas declaraciones. Luego se les pone de manifiesto por el Juez cuáles son los puntos en los que habrían de ponerse de acuerdo y según sea el resultado se hará constar en el acta, con lo cual termina el acto. Los testigos deben prestar juramento o promesa de decir verdad. Los imputados, por supuesto, no.

Artículo 453.

El Secretario dará fe de todo lo que ocurriere en el acto del careo y de las preguntas, contestaciones y...

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