Las cárceles de partido judicial (1834-1854)

AutorFernando Burillo Albacete
CargoJefe del Servicio Social Penitenciario de Teruel
Páginas323-399

Las cárceles de partido judicial (1834-1854) *

Page 323

A D. Manuel Burillo

Las cárceles del antiguo régimen tenían como función esencial asegurar al reo hasta el momento de la sentencia, algo similar a lo que hoy llamamos prisión preventiva y muy raramente, salvo para algunas infracciones leves, serían adoptadas como lugar de castigo. El catálogo de penas a imponer desde mediados del siglo XVIII estaba básicamente constituido por las corporales, ya en franco retroceso, las pecuniarias, presidios arsenales, presidios africanos y trabajos en obras públicas.

Al no considerarse el simple encierro como un castigo, sino tan sólo como una precaución, la fase preventiva y la ejecutiva eran dos mundos sin un punto de encuentro. No parecían por tanto necesarias mayores reflexiones por parte de los juristas, al margen de algunas proclamas «humanitarias», sobre unas instituciones que en el fondo nada tenían que ver con la penalidad propiamente dicha. La habilitación y administración de las cárceles estaba confiada a los ayuntamientos y se gestionaban como cualquiera otra dependencia municipal. Sólo cuando, tras el juicio, la condena alcanzaba cierta entidad, el Estado se hacía cargo del penado por medio del ejército.

Con el nuevo régimen constitucional, implantado a partir de 1834, la pena de privación de libertad comienza a hacerse hegemónica,Page 324 sobre todo desde la promulgación del Código Penal de 1848, el primero vigente con unos postulados liberal-burgueses. Y el encierro como tal, ahora sí, al margen de su función preventiva o punitiva, protagonizará los debates de penitenciaristas y filántropos. Las cárceles se verán entonces plenamente incorporadas al pensamiento reformador, que se encontraría con la difícil tarea de redefinir su papel en la nueva situación.

Si bien desde el punto de vista doctrinal burgués siempre estuvo meridianamente claro que para afrontar los retos planteados habían de ser asumidas y gestionadas por el Estado, como ya ocurría con los presidios, lo cierto es que, dadas las particulares circunstancias en que el liberalismo se implantó en España, continuaron durante todo el siglo XIX a cargo de las administraciones locales y provinciales. Pero los ayuntamientos y diputaciones, conscientes de estar asumiendo unos costos y una función impropias, boicotearán sistemáticamente todos los intentos de reforma que por la vía normativa, pero sin el apoyo de financiación alguna, pretendió llevar a cabo el Estado. Aquí radica, a nuestro entender, una de las claves del fracaso del penitenciarismo liberal decimonónico, que no lograría, salvo en muy contadas ocasiones, superar la penosa situación carcelaria heredada del antiguo régimen.

Creemos que parte del proceso brevemente descrito se ve reflejado en el estudio que en las siguientes páginas ofrecemos al lector. Entre otras razones porque hemos procurado conectar, espero que compensadamente, las vicisitudes particulares de la cárcel del partido de Alcañiz, al fin y al cabo una más de entre las cuatrocientas cincuenta y seis existentes de su mismo rango, con los procesos generales que informarán a todas ellas.

En la última fase del antiguo régimen, lo que ulteriormente y de manera aproximada acabaría siendo la provincia de Teruel, se hallaba subdividida en tres corregimientos: el de Alcañiz y los de Albarracín y Teruel, con algunos pueblos dependientes de Daroca. En concreto el corregimiento de Alcañiz, dominado por el señorío de órdenes, abarcaba ciento dieciocho núcleos de población comprendidos en noventa y nueve pueblos, ocupando la quinta parte de todo el Reino y unos contornos geográficos coincidentes con lo que todavía hoy día se denomina Bajo Aragón, más las sierras del Maestrazgo.

Dentro de este ámbito la administración de justicia, tanto en el plano civil como en el criminal, se repartía entre el corregidor, con jurisdicción en todo el territorio, aunque en principio sólo la ejerciera directamente en la ciudad de residencia y cinco leguas alrededor, y los alcaldes ordinarios, con la misma función pero en el término de susPage 325 respectivos municipios 1. Éstos eran los jueces «naturales», o de primera instancia de la jurisdicción ordinaria, quedando por tanto al margen aquellos individuos y asuntos que pudieran comprenderse en las abundantes jurisdicciones especiales existentes (eclesiástica, nobiliaria, militar, etc.). Bien entendido que en esta época solían confluir en el mismo cargo y persona tareas de tipo político-administrativo, en todo caso compartidas con gobernadores militares e intendentes de Hacienda, con las de índole puramente judicial.

Más especializado en la función de juzgar encontramos el oficio de alcalde mayor, competente en la primera instancia de la localidad donde residiera y de la segunda en las causas juzgadas por los alcaldes ordinarios de su territorio. Estarían situados básicamente en las poblaciones más importantes del corregimiento, las mismas que posteriormente, tras su desmembración, adquirieran la categoría de cabeza de partido judicial.

En Alcañiz concretamente la misma persona ostentaba los cargos de corregidor y alcalde mayor, situación que se mantendría, amputada de gran parte de sus funciones, hasta el año 1853 en que dicha institución, ya obsoleta y vestigio de otros tiempos, desaparecerá en toda España 2. Además de extender su jurisdicción a las cinco leguas señaladas en la Real Cédula de 1766, por una serie de avatares históricos, hasta 1834 también dependieron directamente de él, como barrios o aldeas que eran de Alcañiz: La Zoma, Berge, Crivillén, los Olmos, La Mata, Valdealgorfa, Valjunquera, Valdeltormo, Torrecilla, Alloza y Mas del Labrador (Sancho, 1860, 124).

Del esquema judicial descrito podemos deducir que las cárceles reales del antiguo régimen, en un corregimiento como el de Alcañiz, estarían repartidas por todos los pueblos de cierta entidad, como una dependencia municipal más y con un tamaño simplemente proporcional al número de habitantes de cada uno, suficiente para cubrir sus necesidades procesal-judiciales. En todo caso, donde residiera el corregidor o algún alcalde mayor, al tener una jurisdicción de carácterPage 326 supralocal, podemos colegir que dichas cárceles fueran un poco más capaces en términos relativos a su población.

Con frecuencia se encontraban integradas dentro del propio edificio consistorial y, en un menor número de casos, ubicadas en inmuebles exentos, normalmente construidos para otros usos. También resultaba frecuente que compartieran local con dependencias «impropias», según la terminología de la época, como escuelas, teatros o tiendas. En aquellos lugares de tan escasa población que no existiera cárcel y estuvieran relativamente distantes de la más próxima, en caso de necesidad se habilitaría para tal fin, al menos de forma provisional, cualquier lugar que pareciera adecuado, incluidas las viviendas particulares, constituyendo el denominado encarcelamiento vecinal.

De todos los gastos que éstas ocasionaban había de hacerse cargo en primer lugar la propia administración de justicia municipal por medio de las penas de cámara, lo que hoy denominaríamos multas 3. En el supuesto de que con ellas no pudiera hacerse frente a la totalidad del desembolso, se recurriría al fondo conocido como de propios, derivado de las rentas que se obtuvieran por los bienes comunales. Finalmente, si estas dos fuentes de ingresos no contaban con dinero suficiente, de forma extraordinaria y con permiso de la Intendencia, podía recurrirse al repartimiento vecinal, o sea, al pago directo del importe prorrateado entre todos los vecinos del municipio en proporción a su patrimonio personal.

Si bien la alimentación y mantenimiento de los presos en principio no estaba contemplada como obligación pública, habiendo de mantenerse a sus expensas, debido a que la inmensa mayoría carecían de bienes y a que en su situación les era imposible ganarse la vida, muchos habían de ser declarados pobres de solemnidad y asistidos para evitar que murieran de inanición, lo que sin duda constituía el mayor gasto corriente de las cárceles. Por ello las autoridades tuvieron especial cuidado en articular un complejo mecanismo que disipara cualquier sombra de duda sobre la verdadera situación económica de los internados.

Cuando un recluso pretendía ser incluido como tal lo manifestaba así al procurador designado anualmente para la defensa de los indigentes, ya que lógicamente no podían costearse uno particular. Éste elevaba la súplica por escrito al ayuntamiento, cuyo secretario solicitaba al catastro certificación negativa de bienes. Paralelamente un delegado municipal, el síndico personero, realizaba algunas averiguaciones en el mismo sentido, consistentes por lo general en llamar como testigos a tres vecinos que lo conocieran y acreditaran su situación de necesidad.Page 327

Si resultaba ser efectivamente pobre, el secretario remitía notificación al alcalde mayor, cuando se tratara de la jurisdicción ordinaria, o al gobernador militar si lo era de la castrense, quienes en certificado expedido por los escribanos actuarios de cada causa definitivamente declaraban probada su pobreza. A partir de ahí la instancia correspondiente o, en su caso, el ayuntamiento reunido en sesión, acordaban librar los fondos oportunos al depositario de la cuenta, quien, a su vez, se los entregaba al alcaide. Este último era el encargado, además de sus labores de vigilancia, de comprar y suministrar a los presos el socorro alimenticio diario, conocido como cuaderna o prest.

Concretamente en Alcañiz del total de la cuaderna eran descontados, al menos oficialmente, ocho maravedís para resarcirse la cárcel de los gastos no alimentarios que inevitablemente se producían por el servicio de acarreo de agua, combustible para alumbrado, pagos al sacerdote por la celebración de misas en los días de precepto o al sacristán por el mantenimiento de la capilla. A ellos habremos de añadir los que resultaban de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR