Carballo Piñeiro , Laura: Las acciones colectivas y su eficacia extraterritorial. Problemas de recepción y trasplante de las class actions en Europa, Santiago de Compostela, de Conflictu Legum. Estudios de Derecho Internacional Privado, núm. 12, 2009, 306 pp.

AutorDra. Elena F. Pérez Carrillo
CargoProfesora de Derecho Mercantil. Universidad Santiago de Compostela
Páginas715-720

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La Profesora laura Carballo, de la universidad de santiago de Compostela presenta en esta nueva obra un lúcido análisis sobre un problema central en la actual evolución del derecho privado del siglo XXI, las acciones colectivas y su reconocimiento transfronterizo. Nos encontramos sin duda, ante uno de los temas más complejos y que plantea más retos en el derecho privado internacional y procesal actual, motivo por el cual estoy convencida de que muy pocos juristas serían capaces de abordarlo con el éxito alcanzado en las páginas reseñadas. No es casualidad que este logro provenga de la doblemente doctora (derecho Procesal y derecho internacional Privado) profesora que entre otros reconocimientos, pese a su juventud ha sido distinguida con la prestigiosa Beca de investigación Humboldt y es colaboradora habitual del Max Plank de derecho internacional Privado de Hamburgo.

En una economía de masas como la actual, la tutela individual de los derechos es frecuentemente insuficiente para responder a los retos económicos y sociales. Por otra parte, los cauces tradicionales de reunión de una pluralidad de pretensiones en un mismo proceso no son adecuados, en ocasiones, para abrir la vía de los tribunales, por cuanto, en primer lugar, su número impide darles un tratamiento adecuado dentro de un único proceso. Se hace preciso, en cambio, habilitar tratamientos conjuntos para problemáticas colectivas, muy a menudo relacionadas con la defensa de la parte más débil. Ahora bien, una vez planteado muy sucintamente el problema, sus soluciones están sometidas a profundos debates que evidencian las distintas concepciones culturales respecto de la justicia y del proceso que predominan en distintos ordenamientos. Las acciones colectivas, las class actions permiten reunir bajo una única representación múltiples reclamaciones, pero si en Estados unidos cuentan ya con una amplia y asentada tradición, su adaptación a otros ordenamientos ha sido lenta. Y en el caso de su introducción -o incluso su reconocimiento en Europa-, subsisten importantes dificultades.

Acceso a la justicia, economía procesal y prevención de comportamientos ilícitos son las tres funciones que sirven a justificar, conjunta o separadamente, la introducción de tales acciones colectivas. Pero, además de ser útiles

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para solventar esos problemas, exigen unas garantías especiales, más allá de las requeridas respecto de los procesos individuales.

- Por un lado, quien ejercita los derechos individuales homo-géneos, -el representante de la clase o del grupo-, adquiere un papel clave. En torno a su persona pueden nacer conflictos de intereses, para cuyo control se desarrollan mecanismos, como el de garantizar la cohesión de la clase.

- Por otro lado, deben articularse garantías para respetar el derecho de defensa de los miembros del grupo ausentes.

El libro comentado parte de una introducción, para después repartir sus contenidos en cinco capítulos, dedicado cada uno de ellos a una perspectiva específica dentro de las acciones colectivas, de sus peculiaridades en los planos nacional, comparado e internacional.

El primer capítulo, titulado «la tipicidad de las acciones colectivas» aborda, desde una perspectiva comparada de los modelos estadounidense y europeo, el problema de la legitimación procesal y de la admisión o inadmisión a trámite de la acción colectiva.

Acción colectiva es un término de nuevo cuño para designar el acceso de pretensiones que afectan a una colectividad de personas. La doctrina europea toma como referencia y antecedente para su estudio las class actions del derecho anglosajón estadounidense. Más allá de las definiciones y clasificaciones técnico jurídicas respecto de las que remitimos al libro comentado por su precisión y detalle, en términos generales hablamos de acción colectiva cuando ésta afecta a un grupo de personas tan numeroso que acudir a la acumulación subjetiva haría el proceso impracticable, siempre y cuando haya intereses comunes a todos los miembros del grupo; pero aquellos de quienes se predica el objeto de la acción no son parte procesal, sino que el demandante defiende sus intereses en su ausencia.

Es sabido que la tutela colectiva se desarrolló con mayor intensidad en Estados unidos, de forma que en...

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