Caracterización de la estructura de la negociación colectiva en España

AutorFederico Navarro Nieto
Páginas11-20

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1. Factores explicativos de la estructura de la negociación colectiva

La estructura negocial en nuestro sistema de relaciones laborales se ha caracterizado históricamente por la falta de criterios de ordenación y articulación de niveles de negociación, como patologías características que se han enquistado en nuestra estructura de negociación. En ello habrían influido decisivamente los avatares del sistema de negociación en el periodo franquista, con el que mantiene una línea de continuidad histórica el sistema de negociación colectiva también en lo referente a la estructura de la negociación7.

Las notas características de este periodo son, de un lado, la descentralización y atomización de la negociación (la prevalencia de convenios de nivel sectorial provincial). De otro lado, la falta de articulación del sistema negocial, esto es, la tendencia generalizada de las unidades de negociación a actuar como compartimentos estancos. Durante el franquismo esta situación tiene su explicación, puesto que, sobre la base de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales de l.958, la regulación de condiciones de trabajo se caracteriza por la existencia de una normativa sectorial reglamentaria (las Reglamentaciones de Trabajo) y la falta de iniciativa en la ordenación del sistema de la Administración laboral y desde el propio

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aparato sindical (la Organización Sindical)8. Es necesario resaltar que la configuración jurídica del sistema contractual tiene un papel relevante en esta caracterización porque, como se ha apuntado, el desarrollo de las ordenanzas laborales hacía innecesaria una negociación sectorial estatal, actuando los convenios provinciales como instrumento de mejora y concreción de los contenidos de aquella normativa reglamentaria. Por otro lado, la estructura de la negociación, por encima de las razones económicas y productivas, venía a reflejar la estructura jerarquizada de la Organización Sindical y el papel de los sindicatos provinciales9.

Esta panorámica de las patologías características de nuestra estructura de negociación en el periodo franquista, como hemos adelantado, ha tenido su continuidad en los años 8010. Los problemas de nuestro sistema de negociación están en la combinación de una

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estructura caracterizada por la descentralización y atomización de unidades de negociación con la falta de coordinación o articulación entre ellas, que además no responde a la propia dinámica del tejido productivo, sino a la inercia histórica del sistema.

De un lado, cada convenio se configura como "soberano" en su unidad de negociación, es decir, como norma exclusiva y excluyente de regulación de condiciones de trabajo en una unidad negocial concreta. De otro lado, esta característica viene acompañada de la tendencia de los convenios a agotar la regulación de los contenidos negociales (esto es, a comportarse como regulaciones totalizantes), incluso en las ramas de actividad donde la negociación se despliega en sus distintos niveles territoriales. Estamos ante un aspecto resaltado en los Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva como uno de los aspectos nucleares de las patologías del sistema de negociación en España.

Son diversas las variables que contribuyen a la configuración de nuestra estructura negocial. Aparte de factores históricos que evidentemente imponen una cierta inercia en toda estructura negocial (y ello es evidente en el caso español), hay que considerar también la falta de uniformidad y la fragmentación funcional del sistema negocial, no tanto como factor patológico sino como elemento fisiológico del sistema. La estructura es diferente según el sector de referencia: sectores y subsectores regulados por un convenio estatal, convenios provinciales y convenios de empresa; sectores con convenios provinciales y de empresa; sectores sólo con convenios sectoriales o convenios de empresa11. La falta de uniformidad de

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nuestra estructura negocial encuentra una cierta explicación en la compleja caracterización de nuestro tejido productivo (dimensiones de las empresas, de los mercados según ámbitos geográficos y de las actividades del tejido productivo)12. Una característica de nuestra estructura negocial es que, como veremos en la descripción estadística en el apartado siguiente, a pesar de la relevancia cuantitativa de los convenios de empresa, los datos cualitativos ponen de maniflesto en muchos sectores la ausencia de cobertura negocial por este tipo de convenios, y ello hace que los convenios sectoriales y territoriales puedan jugar en diferentes sentidos (centralizadores o descentralizadores). Así por ejemplo, el convenio provincial o autonómico puede asumir mejor una función de regulación sectorial básica adaptada a contextos caracterizados por el predominio de PYMES con un ámbito territorial reducido de competencia o, a la inversa, asumiendo una función descentralizadora supliendo con esta función la imposibilidad de la negociación en el ámbito empresarial en un tejido productivo de empresas de pequeña dimensión (mejorando y complementando o adaptando la negociación sectorial estatal en ausencia de una negociación de empresa).

Igualmente ha de considerarse la propia estrategia de los actores colectivos. Estos anteponen en los años 80 el objetivo de su consolidación al de experimentación de cambios en la estructura negocial; además, la estabilidad y el gobierno de la negociación se imponen como condición para una concertación centrada en los primeros años en una política de rentas.

Mayor consideración debe tener en la explicación de nuestra estructura negocial el propio efecto cristalizador de las previsiones de la LET de 1980 que venían a estabilizar las tendencias de la es

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tructura negocial facilitando la propensión de las unidades de negociación a perpetuarse. No obstante, aunque cristaliza una deter-minada conformación de la estructura negocial, la regulación legal pretendía favorecer su renovación ordenada mediante los acuerdos interprofesionales (art. 83 LET). El hecho es que apenas existió un desarrollo de las facultades previstas en el art. 83 LET durante la década de los 80, que además, como he indicado, estuvo más cerca de objetivos de concertación (políticas de rentas) que de ordenación de la negociación. Parece relevante a este respecto la pervivencia de las Ordenanzas Laborales, que contribuye sustancialmente a la petrificación de la estructura y contenidos negociales, y justifica la pasividad de las organizaciones sindicales y patronales mayoritarias13. Una de las razones de esta "pereza negocial" probablemente está en que se va tomando consciencia de que la derogación de una regulación sectorial obligaba a las organizaciones sindicales y patronales a plantearse no sólo la necesidad de una regulación sustitutoria, sino a repensar la estructura negocial para el sector14.

En definitiva, escribe DURÁN LÓPEZ a principios de los 90, la autonomía colectiva "se pierde en una maraña de pequeñas negocia-

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