Características del derecho de uso sobre la vivienda familiar

AutorGema González Coloma
Cargo del AutorProfesora de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas47-66
2.CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE USO
SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR
Para acotar el contenido y alcance de las facultades que comprende este derecho
de atribución de uso de la vivienda familiar asignado a los adjudicatarios, resulta
necesario detenerse, siquiera brevemente, en sus caracteres, haciéndose alusión a su
carácter personal e intransferible, a su accesoriedad, temporalidad y mutabilidad o
variabilidad. Finalmente debe hacerse referencia a su oponibilidad frente a terceros.
1. CARÁCTER PERSONAL E INTRANSFERIBLE
El carácter personal del derecho de uso signica que se constituye en atención a la
persona o personas adjudicatarias, de modo que, con tal carácter, se hace referencia
a que una ver atribuido el uso, solo puede ejercerse por su titular/es, sin que quepa
su disponibilidad a favor de tercero, ya sea inter vivos o mortis causa. De hecho,
tratándose de un acuerdo provisorio de los efectos del cese de la convivencia, puede
pactarse válidamente la extinción del derecho de uso cuando se conviva con una
persona en la vivienda familiar atribuida.
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En línea con lo anterior el derecho de uso sobre la vivienda es intransferible57 e
inembargable58, por lo que el titular de dicho derecho de uso, no lo puede transmitir,
ni a título oneroso, ni a título gratuito, no pudiendo, por tanto, vender, ceder o hipo-
tecar este derecho, ni formar parte de la herencia del beneciario/s. En consecuen-
cia, no cabe transmisión alguna, independientemente de su constitución, ya sea por
acuerdo de las partes o resolución judicial, por lo que, el titular del derecho de uso
no puede disponer del mismo por ser un derecho incardinado dentro del derecho
de familia, no cabiendo, en ningún caso, su disposición, pero si cabe, la renuncia a
este derecho, pues nadie puede adquirir o tener derechos en contra de su voluntad59,
siempre que no contradigan el interés o el orden público, ni perjudiquen a terceros,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3 CC.60
La renuncia adquiere especial relevancia cuando se realiza por el progenitor de
los hijos menores que los tiene en su compañía, en tal caso debe señalarse que debe-
rían jarse los términos de la renuncia de la atribución del uso a favor de los hijos
menores por el progenitor que los tiene en su compañía, diciendo que tal renuncia
en representación de los menores solo tiene cabida si no les perjudica; con previa
autorización judicial, tal y como señala el art. 166 CC61 y resulta probado que las
necesidades de vivienda digna del menor, están plenamente garantizadas. Las con-
diciones de la renuncia del derecho de uso se estudian precisamente como causa de
extinción de este en el capítulo noveno.
57 MURCIA QUINTANA, E. Derechos y deberes de los cónyuges en la vivienda familiar (artículo
1320 del Código civil), Civitas, Madrid, 2005, pág. 251.
58 BUSTILLO TEJEDOR, L. “Contenido y límites de la escritura notarial de separación/divor-
cio”, epígrafe II, en Separaciones y divorcios ante notario, dirig. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla,
Colección Jurídica General. Monografías, Reus, 2016, pág. 170, deende también la intransmisibilidad
e inembargabilidad del derecho.
59 MARTÍN MELÉNDEZ, M. T. “El uso de la vivienda familiar atribuido al no titular en senten-
cia de nulidad, separación o divorcio como derecho personal”, Actualidad Civil, núm. 9, 1986, págs.
247-268.
60 Articulo 6.3 CC: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de
pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.
61 Artículo 166 CC: “Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares
ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y
valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justicadas de
utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.
Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si
el Juez denegase la autorización, la herencia solo podrá ser aceptada a benecio de inventario. No será
necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento
público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o
valores segu ros”.

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