Caracteres de las medidas cautelares en el proceso de propiedad industrial

AutorVicente Pérez Daudí
Cargo del AutorDoctor en Derecho
  1. INSTRUMENTALIDAD

    1. Concepto

      El art. 133.1 LP exige el ejercicio de una de las acciones previstas en esta ley para que se pueda solicitar la adopción de una medida cautelar. Este precepto es una consecuencia del carácter instrumental, consistente en que la medida cautelar depende en su existencia de la pendencia de un proceso principal al que asegura.

      Calamandrei asigna esta nota a las medidas cautelares como criterio distintivo de otras instituciones(126). Pero diferencia el tipo de instrumentalidad puesto que «todas las providencias jurisdiccionales son un instrumento del derecho sustancial que se actúa a través de ella». Es decir, entre la medida cautelar y el proceso asegurado existe una vinculación especial, que designa a través de las expresiones de instrumentalidad cualificada o instrumentalidad elevada al cuadrado porque se trata de un instrumento del instrumento (127).

      En la doctrina italiana Rocco ha negado el carácter esencial de la instrumentalidad y lo ha sustituido por el del peligro en la demora. El profesor italiano concibe la actividad jurisdiccional cautelar como aquélla «dirigida a comprobar desde el punto de vista objetivo y subjetivo la existencia de un peligro (posibilidad de un daño) y a eliminar tal peligro que amenaza directamente los intereses sustanciales o procesales tutelados por el derecho objetivo, incierto o controvertido, conservando el estado de hecho v de derecho mientras esté pendiente o por previsión de la declaración de certeza o de la realización coactiva de la tutela aprontada por el derecho objetivo de intereses» (128).

      Pero considerar el peligro en la demora como carácter esencial de la medida cautelar implica la existencia de un proceso principal que debe ser asegurado. Tal como afirma Carreras Llansana «las medidas cautelares, por tanto, tienden a evitar un peligro, ciertamente, pero el peligro proviene de la existencia del proceso mismo»(129). Finalmente concluye que «sólo es medida cautelar en sentido procesal la que se preordena a la ejecución que, en su caso, partirá del título que se obtenga en el proceso declarativo pendiente» (130). Es decir, esta concepción tiene como fundamento la existencia del proceso y la especial vinculación entre la medida y el proceso asegurado.

      Rorro no considera que la instrumentalidad sea un carácter distintivo de las medidas cautelares porque toda resolución jurisdiccional está dotada de esta nota. Pero la instrumentalidad de las instituciones procesales en general se predica respecto a la formación de una convicción judicial, que es el fin al cual va dirigido el proceso. Es decir, éstas forman parte del proceso y son necesarias para su desarrollo. Sin embargo en el supuesto de las medidas cautelares la instrumentalidad va referida al proceso. Con este carácter hacemos referencia a que la existencia de la medida cautelar dependerá del desarrollo del proceso. Es decir, no es una etapa del procedimiento para llegar al juicio jurisdiccional, sino que es una institución que tiene la finalidad de asegurar la efectividad del resultado del proceso. A través de este término expresamos la relación de dependencia que existe entre la medida cautelar y el proceso asegurado.

      Pero no se trata del único carácter de las medidas cautelares. Sin embargo la doctrina se divide:

      - Unos entienden que es la nota esencial de las medidas cautelares, incluyendo en ella la temporalidad y la cuasiejecutividad(131)

      - Otros consideran que la instrumentalidad es un carácter más de las medidas cautelares.

      Para los primeros constituye una manifestación de la Ínstrumentalidad que la medida cautelar sólo se pueda adoptar durante la pendencia de un proceso, que se extinga cuando el proceso principal termina y que coincida parcialmente con los efectos propios de la sentencia principa(132). Indudablemente estas características de las medidas cautelares están íntimamente relacionadas con la Ínstrumentalidad, pero no están subordinadas a ellas, sino que se encuentran en el mismo plano.

      La Ínstrumentalidad significa que la medida cautelar tiene una sola finalidad: asegurar la efectividad de un proceso principal. Es decir, no podemos entender esta institución sino es en relación al proceso asegurado. Este hecho se explica en la constatación de que a través de estas medidas no vamos a actuar el derecho en el caso concreto, sino asegurar que se pueda realizar en su momento.

      Del carácter instrumental de la medida no pueden deducirse las otras notas características porque surgen de la finalidad de la medida cautelar. Indudablemente están estrechamente relacionadas entre ellas, pero no hasta el extremo de que podamos considerar la existencia de una principal (Ínstrumentalidad) y de dos secundarias (temporalidad y cuasiejecutividad). Como analizaremos posteriormente la temporalidad consiste en que la medida cautelar se adopta para estar vigente en un plazo temporal limitado, por su parte la cuasiejecutividad significa que a través de ella vamos a anticipar alguna de las medidas ejecutivas que se adoptarán para el caso de que la sentencia sea favorable a los pedimentos garantizados. Se observa que todos ellos constituyen diversas facetas de las medidas cautelares, que indudablemente están interrelacionadas, pero ello no debe conducirnos a otorgar más importancia a unas que a otras.

      El segundo sector doctrinal distingue las notas características de las medidas cautelares situándolas en una situación de igualdad. Pero podemos distinguir dos posiciones: una primera incluye la Ínstrumentalidad entre los caracteres de las medidas cautelares, pero añade unas notas que no la califican, como la forma de adoptarla y los presupuestos que deben concurrir para su adopción. Entre ellos podemos citar a De Miguel y Alonso (133) que señala como característica fundamental de las medidas cautelares el «ser procesos que actúan mediata, urgente y provisionalmente el derecho objetivo, basados en el periculum in mora... siendo sus condiciones más importantes las siguientes: jurisdiccionalidad, periculum in mora, provisoriedad, sumar ¡edad e instrumentalidad» (134). Indica como nota esencial el actuar rápidamente el derecho objetivo y la instrumentalidad la analiza como una condición de esta nota junto a unos conceptos que nada tienen que ver con las medidas cautelares (provisoriedad), unos principios del procedimiento (sumariedad) y un presupuesto que debe concurrir para la adopción de una medida cautelar por el órgano jurisdiccional (periculum in mora).

      El segundo grupo de autores sistematiza los diversos elementos y defienden la concurrencia de tres notas peculiares de las medidas cautelares: la instrumentalidad, la temporalidad y la cuasiejecutividad. Serra Domínguez es el primer autor que delimitó claramente los tres caracteres distintivos de estas medidas (135)

      A través de la medida cautelar no vamos a satisfacer el interés ejercitado por el demandante en el proceso, si bien ocasionalmente puede suceder cuando la única forma de asegurar la pretensión sea anticipar totalmente las medidas ejecutivas que integran el proceso de ejecución. Con este tipo de medidas pretendemos asegurar la efectividad de la resolución que en su día se dicte, y se adoptan durante la pendencia del proceso, e incluso antes de la misma. Ello va a motivar que estas medidas tengan unos caracteres diversos del resto de instituciones procesales.

      La primera de ellas es la instrumentalidad. La medida cautelar se adopta para asegurar el resultado de un proceso. Para definir el concepto de medida cautelar es necesario ponerlo en relación con un proceso de declaración o de ejecución; consecuentemente cuando éste termine la medida cautelar se alzará o se convertirá en medida ejecutiva en función del resultado final del mismo. Es decir, la medida cautelar no se puede entender en sí misma considerada sino que precisa de un proceso al que garantizar.

      Otros caracteres de la medida cautelar son la temporalidad y la cuasiejecutividad. Para su análisis nos remitimos a los apartados siguientes en los que los desarrollamos.

    2. Distinción entre instrumentalidad y provisionalidad

      Calvosa objeta que la nota esencial de las medidas cautelares no lo constituye la instrumentalidad sino la provisionalidad(136). Esta posibilidad la tuvo en cuenta Calamandrei (137) y entendía que se trataba de una consecuencia de la relación que constituía, es decir, la provisionalidad derivaba de su propia naturaleza. La medida cautelar tiene una finalidad que es asegurar el resultado del proceso principal y por lo tanto la medida cautelar será eficaz en tanto en cuanto no se resuelva el proceso principal. Pero no creemos que sea el carácter esencial, sino que constituye uno más de los caracteres de las medidas cautelares. A priori podemos indicar que se confunde la provisionalidad con la instrumentalidad creyendo que uno deriva del otro cuando no es así, sino que se infiere del propio concepto de medida cautelar.

      Consecuencia de esta confusión es afirmar la variabilidad (138) como característica de la medida cautelar. Implícitamente consideran que el auto que la adopte no va a producir el efecto de cosa juzgada(139), porque en caso contrario no podría afirmarse que la medida cautelar puede modificarse en cualquier momento aunque no se hayan alterado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción.

      No se puede afirmar la provisionalidad de las medidas cautelares porque con este término hacemos referencia a que la resolución será sustituida posteriormente por otra (140). Cuando contra el auto que acuerda la medida cautelar no cabe recurso alguno, la resolución es firme, lo cual quiere decir que está dotada de la fuerza de cosa juzgada. La medida cautelar adoptada no va a ser sustituida por otra, sino que va a ser la misma mientras se halle pendiente el proceso asegurado. Si la medida fuera provisional podría modificarse en cualquier momento, aunque existiera una identidad de los elementos que se tienen en cuenta para adoptar la...

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