Concepto, caracteres y distinción de figuras afines
Autor | José Alejo Rueda Martínez |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho |
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Concepto
La delimitación conceptual de la sucursal no deja de ofrecer resquicios abiertos a la polémica, dado que, no solamente se hace difícil una distinción jurídica entre establecimiento principal y sucursales, sino que, además, la ausencia de una definición legal, ha hecho que en ocasiones, tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia, se hayan ensayado nociones dispares en función del campo jurídico respectivo.(51)
Nuestras leyes sin embargo, pese a no distinguir jurídicamente el establecimiento principal de las sucursales, se refieren constantemente a ambos como algo opuesto. Así el art. 21-4° del Código de comercio; el art. 11 -3° e) de la Ley de Sociedades Anónimas; el art. 7-5° de la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada el art. 71-4° del Reglamento del Registro Mercantil; el art. 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero pese a esas alusiones, la ausencia de una definición legal es patente y solo a efectos regístrales la sucursal goza de una regulación menos parca (Cfr. los arts. 88 y sobre todo 97 del R.R.M. que tendremos ocasión de analizar a lo largo del trabajo). Tan solo recientemente el Real Decreto de 30 de septiembre de 1988 sobre creación de Bancos privados e instalación en España de Entidades de Crédito extranjeras, establece que «A los efectos de este artículo, se entiende por sucursal la oficina operativa o conjunto de oficinas operativas de la Entidad extranjera en España» (art. 8-3°). Con independencia de que la disposición transcrita se refiera a las Entidades de crédito, y que sus efectos los restrinja al propio artículo, conviene adelantar la importancia de la nota de «operatividad» que el precepto contiene, a los efectos de estudiar luego el grado de autonomía de la sucursal, sin que, por otra parte, entendamos que se trata de una definición omnicomprensiva.
Ha sido la doctrina la que ha ido perfilando la noción de sucursal resaltando más los caracteres, que elaborando un concepto que sirva para comprender todos los tipos de sucursales y permita diferenciarlos de otras figuras afines.
Efectivamente, a la hora de delimitar la noción de sucursal, se insiste, por lo general, en que carece de personalidad jurídica propia y en que goza de cierta autonomía respecto al establecimiento principal.(52) Pero los caracteres de la sucursal no se agotan aquí. Como ha puesto de relieve DE LA CÁMARA, la sucursal es uno de los establecimientos a través de los cuales se desarrolla una misma actividad empresarial, pero siendo capaz de contar con una clientela propia.(53) Se trata además de un establecimiento accesorio porque en él no radica la alta dirección del negocio.(54) Y finalmente respecto del carácter autónomo de que goza la sucursal, advierte el citado autor que se trata de una autonomía administrativa que viene determinada por la concurrencia de dos factores: las instalaciones y la organización material distintas y separadas de las del establecimiento principal, así como la circunstancia esencial de que la sucursal realice las mismas operaciones que aquél, lo cual exige colocar al frente de la sucursal un órgano administrativo con poderes suficientes para atender a la clientela. A éste órgano administrativo, le sería aplicable el art. 286 del C. de com. por dos razones: la consideración del concepto legal de factor y la naturaleza de la sucursal como establecimiento accesorio.(55)
Naturalmente, que duda cabe, que todos estos caracteres que la doctrina más autorizada atribuye a la sucursal, permiten perfilar la institución con cierta nitidez y elaborar un concepto de la misma ausente en nuestro Derecho, aun siendo conscientes que la claridad y depuración del mismo, a falta de un estudio sistemático de la institución, pueda constituirse en terreno abonado a la polémica.
Por nuestra parte, se puede definir la sucursal como «aquel establecimiento secundario, carente de toda personalidad jurídica, de carácter permanente, con idéntico objeto que el establecimiento principal, pero instalación material distinta y clientela propia, que goza de autonomía operativa a través de un factor o gerente con facultades suficientes para realizar su función, aunque subordinado a las directrices de la administración central, sin que todo ello afecte a la unidad patrimonial de la empresa».
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Caracteres
Configurada así la sucursal procedemos a extraer los caracteres fundamentales que individualizan la institución y que, esquemáticamente pasamos a analizar:
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) Se trata de un establecimiento secundario. Efectivamente la sucursal no es otra cosa que una simple extensión de la empresa a la que está subordinada, tanto jurídica como económicamente, hallándose destinada a colaborar en la explotación que el establecimiento principal realiza.
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) Carece de personalidad jurídica. Como establecimiento secundario que es, no puede tratarse nunca de una sociedad distinta y jurídicamente independiente de la matriz, de lo que se deriva que los bienes adscritos a la sucursal no constituyen en modo alguno un patrimonio autónomo. El hecho de que el art. 97-2° del R.R.M. haga referencia a la cifra del capital de la sociedad y a la «parcial que, en su caso se asigne a la sucursal» no quiere decir que haya de distinguirse un doble patrimonio, ni que el capital social quede fraccionado. El capital social sigue siendo uno, lo que ocurre es que parte del patrimonio social queda afectado a las actividades de la sucursal a los solos efectos internos.(56) Tampoco del hecho de que la sucursal se halle sujeta a inscripción, como parece desprenderse del art. 21 -4° del C. de com., debe deducirse que adquiere personalidad jurídica, como ha entendido algún autor,(57) ni que tal inscripción sea constitutiva. Efectivamente si se trata de sucursales pertenecientes a comerciantes individuales, la inscripción es voluntaria, puesto que ya la inscripción del propio comerciante tiene ese carácter de voluntariedad (art. 17 y 18 del C. de com. y 69 del R.R.M.).(58) Si se trata, por otro lado, de inscripción de sucursales que pertenecen a sociedades, tampoco se ve la necesidad de tal inscripción, máxime cuando no existe precepto legal alguno que de forma imperativa obligue a ello.(59)
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) La sucursal debe tener carácter permanente. Quedan así excluidos aquellos establecimientos que actúan o nacen para actuar provisional o temporalmente. La instalación de establecimientos con carácter de provisionalidad no constituyen en modo alguno una descentralización de la empresa ni tampoco un centro de operaciones autónomo puesto que tanto sus elementos materiales como el personal a ellos adscritos, revertirán de nuevo a la sede central, pudiendo ser implantados en otra parte.(60)
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) La sucursal tiene el mismo objeto que la sede central. Efectivamente, como apunta GARRIGUES(61) lo que caracteriza a la sucursal es el hecho de que en ella se concluyan los mismos negocios que forman el objeto fundamental de la empresa. Se excluyen, en consecuencia, aquella clase de establecimientos que desarrollen actividades distintas y que sean capaces de constituir el núcleo de una explotación diferente.(62)
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) Se trata de una instalación material distinta de la del establecimiento principal. Así, en el caso de que parte de los locales de la sede central se encuentren ocupados por una explotación determinada, dicha explotación nunca constituirá una sucursal o un centro distinto de la matriz.(63)
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) La sucursal tiene una clientela propia. Esta nota resulta importante dado el valor definitoho que tiene, ya que la circunstancia de que la sucursal deba desarrollar las mismas actividades de la sede central podría llevarnos a pensar que solo existe una clientela y que únicamente contarían con clientela propia aquellos establecimientos que desarrollasen actividades heterogéneas. Sin embargo el dato empírico de que la sucursal cuente con su clientela particular, permite distinguirla, como veremos, del centro de explotación material y de las agencias o delegaciones.(64)
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) Goza de autonomía operativa. En este punto conviene distinguir las relaciones internas entre sucursal y establecimiento principal, de las relaciones externasóe la sucursal en el tráfico jurídico mercantil. La autonomía de la sucursal solo tiene transcendencia en el plano interno y únicamente a efectos operativos en orden a la realización de los actos de su tráfico. En el plano externo la sucursal realiza, si bien separadamente, las mismas operaciones que la sede central, lo que hace que frente a la clientela, aunque sea propia, funcione como si fuera el establecimiento principal.(65) Además el personal contratado por una sucursal está ligado...
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