Caracteres del cargo

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas209-213

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Son caracteres del cargo de albacea, el de ser un cargo personalísimo, gratuito, temporal, voluntario y testamentario.

3.1. Cargo personalísimo

Ya que el testador ha de desempeñarlo por sí mismo y sólo puede delegarlo cuando el testador le hubiese autorizado para hacerlo, estando basado en la confianza (art. 909 C.c.). Ello no es obstáculo para que, en caso de que la persona designada albacea se encuentre imposibilitada para ejercer el cargo, una vez aceptado éste, o si el des-

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empeño del mismo exige conocimientos técnicos o preparación especial, pueda solicitar de otra persona experta su colaboración o auxilio material o jurídico.

El albaceazgo es un cargo personalísimo, lo que impide, al estar basado en la confianza del testador, que el albacea pueda ser elegido por los herederos. En ocasiones, no obstante, se permite una cierta indeterminación en la persona elegida como albacea y un mayor margen decisorio a éstos. Así ocurre cuando se designa como tal al "Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia" o "a cualquier notario" de la misma, a elección del o de los herederos. La admisión de tal posibilidad es positiva, ya que evita el recurso a los organismos judiciales -habitualmente más lento y costoso- a la vez que posibilita el ejercicio del cargo, impidiendo que la persona designada para ejercerlo haya fallecido o sea incapaz cuando sea llamada a ello.

Una última consecuencia del carácter del cargo que analizamos sería la condición de intransmisibilidad mortis causa del mismo a los herederos del albacea, ya que el artículo 910 C.c. establece que el albaceazgo termina con la muerte del causante y sus herederos no reciben, por el hecho de la muerte del albacea, la obligación de continuar en el ejercicio del cargo. (Sentencia del TS en sentencia de 27 de marzo 1.896)

3.2. Cargo normalmente gratuito

Tal como resulta de la dicción del art. 908 C.c.:

El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tengan por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.

El principio de gratuidad del albaceazgo ha sido muy discutido por la doctrina moderna. De hecho, el propio artículo...

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