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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 3 (Derechos Reales E Hipotecario)
- Lección 1ª
Caracteres.
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
ESENCIALES
Los caracteres esenciales del derecho real se deducen del propio concepto y se han expuesto al tratar del mismo. Son el carácter inmediato, en el sentido de poder que se ejercita de manera directa sobre la cosa, objeto del derecho real, y carácter absoluto, como derecho que se tiene frente y contra todos —erga omnes—.
SUBJETIVOS, OBJETIVOS Y EFICACIA
SUJETO. El que tiene el poder inmediato y absoluto sobre la cosa, el señorío pleno o parcial sobre la misma es el sujeto o titular del derecho real.
Puede serlo una persona física o jurídica (art. 38: Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases…), bastando la capacidad jurídica, sin perjuicio de que si no tiene plena capacidad de obrar, necesite ser suplida o complementada para ejercitar las facultades inherentes al poder o señorío.
El sujeto puede ser individualmente determinado en una persona concreta, en cuyo caso se habla de derechos reales subjetivamente personales (el de propiedad, cuyo titular es Fulano de Tal; el de servidumbre a favor de la sociedad Tal) o bien puede corresponder a quien en cada momento sea propietario de una cosa: derechos reales subjetivamente reales (así, servidumbres prediales, art. 530, o derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto cuyo titular sea el propietario del fundo colindante, por ejemplo).
Asimismo, pueden concurrir varios titulares de derechos reales sobre la misma cosa, lo que ocurrirá siempre en los derechos reales limitados: así, concurrirá el (nudo) propietario y el usufructuario, el propietario de una finca y el titular de una servidumbre sobre la misma, el propietario, un usufructuario y el titular de un derecho de hipoteca, todos sobre la misma finca.
Igualmente, pueden concurrir varios titulares en un mismo derecho real, en el caso de comunidad de bienes, que se estudia más adelante.
Anteriormente se ha hecho referencia al deber de abstención y respeto de todos frente al derecho real de un sujeto, pero no puede pensarse que aquéllos sean titulares o sujetos pasivos del derecho real, sino que tienen simplemente el deber —más público que privado— de respetar el derecho subjetivo —sea real o no— cuya titularidad corresponde al sujeto.
OBJETO. El objeto del derecho real es la cosa ; el derecho real es un poder directo, inmediato, absoluto, sobre la cosa (el propietario puede reivindicar la cosa de quien la tenga ilícitamente en su poder; el usufructuario igualmente puede reclamar de quien la tenga, para ejercer su uso y disfrute sobre la misma; el acreedor hipotecario puede realizar la cosa hipotecada, sea quien fuere su titular actual).
Lo cual es una típica...
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