El carácter laboral de la prestación de servicios de reparto a través de la plataforma digital Glovo: el Tribunal Supremo zanja el debate

AutorJosep Moreno
Páginas23-80
IUSLabor 3/2020
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EL CARÁCTER LABORAL DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
REPARTO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DIGITAL GLOVO: EL
TRIBUNAL SUPREMO ZANJA EL DEBATE1
Josep Moreno Gené2
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la SS
Universidad de Lleida
Abstract
La principal cuestión que se plantea en aquellos supuestos en que se prestan servicios a
través de plataformas digitales no es otra que la de determinar la calificación jurídica que
debe otorgarse a la relación existente entre la empresa, titular de la plataforma, y los
prestadores de servicios a través de la misma. A pesar de algunos titubeos iniciales, en la
actualidad ya disponíamos de un importante bagaje de doctrina judicial que se había ido
decantando por declarar la naturaleza jurídico-laboral de la prestación de servicios que se
desarrolla a través de las plataformas digitales. Esta postura acaba de recibir un
espaldarazo definitivo tras la STS de 25 de septiembre de 2020 que declara el carácter
laboral de la relación existente entre una de estas plataformas digitales más emblemáticas,
en concreto, la de Glovo, y quienes prestan sus servicios a través de la misma como
repartidores.
The main question that arises in cases in which services are rendered via digital platforms
is none other than that of determining the legal qualification to be awarded to the
relationship between the company, that owns the platform, and the persons rendering
their services via it. Despite some initial hesitation, we now have a significant amount of
judicial doctrine that ha s tended towards decla ring the labour legal-contractual nature
of the provision of services carried out via digital platforms. This position has just
received a definitive boost following the ruling of the Supreme Court of 25 September
2020 declar ing the labour contr actual status of the relationship existing between one of
the most emblematic digital platforms, namely, that of Glovo, and those who provided
their services through it as despatch riders.
1 Este trabajo se ha elaborado en el marco del proyecto de investigación RTI2018-097947-B-I00, concedido
por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que lleva por títul

2 El autor es miembro del grupo de investigación consolidado reconocido por la Generalitat de Cataluña
Social & Business Research Laboratory (SBRLab).
IUSLabor 3/2020 Josep Moreno Gené
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Tittle: The labour rela tionship of the provision of services via the glovo digital platform:
The Supreme Court settles the debate. Commentary on the ruling of the Supreme Court
of 25 september 2020
Palabras clave: plataforma digital, trabajador por cuenta ajena, trabajador autónomo,
trabajador autónomo económicamente dependiente, despido
Keywords: digital platform, employee, self-employed worker, financially dependent self-
employed worker, dismissal
IUSLabor 3/2020, ISSN 1699-2938, p. 23-80
DOI. 10.31009/IUSLabor.2020.i03.02
Fecha aceptación: 11.10.2020
Sumario
1. La prestación de servicios a través de plataformas digitales y sus problemas de
calificación jurídica.
2. El contenido de la STS de 25 de septiembre de 2020.
2.1.La cuestión litigiosa y la solución de instancia.
2.2.La respuesta en suplicación: STSJ de Madrid de 19 de septiembre de 2019.
2.3.La sentencia de contraste: STSJ de Asturias de 25 de julio de 2019.
2.4.La sentencia de casación: el carácter laboral de la prestación de servicios
efectuada por los repartidores de Glovo.
3. Elementos a tener en cuenta a la hora de establecer la naturaleza laboral o no de
la prestación de servicios a través de plataformas digitales tras la STS de 25 de
septiembre de 2020.
4. El alcance de la STS de 25 de septiembre de 2020: ¿ha llegado el turno del
legislador?
5. Bibliografía.
IUSLabor 3/2020 Josep Moreno Gené
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1. La prestación de servicios a través de plataformas digitales y sus problemas
de calificación jurídica
El principal impacto en las relaciones individuales de trabajo de las nuevas tecnologías y
de los cambios en la organización de la empresa que de las mismas se derivan consiste en
que las mismas han contribuido de un modo decisivo a desdibujar los ya de por si tenues
contornos de los propios sujetos de la relación laboral, es decir, de empresarios y
trabajadores. En otros términos, la innovación tecnológica participa activamente en la
progresiva indefinición de los propios sujetos de la relación laboral, a través de nuevas
formas de organización empresarial por parte de las empresas y de nuevas formas de
prestación de servicios por parte de los trabajadores3. Esta circunstancia genera un clima
de extrema incertidumbre e inseguridad para todos los actores del sistema de relaciones
laborales4.
No cabe duda de que la economía colaborativa, también conocida como sharing economy,
constituye en la actualidad la principal manifestación de este proceso de difuminación de
los contornos, tanto de la figura del empresario, como, fundamentalmente, de la figura
del trabajador. Ahora bien, el principal impacto que se produce en estos supuestos sobre
los sujetos de la relación laboral se plantea fundamentalmente respecto a aquellas
plataformas digitales cuya actividad consiste en poner en contacto directo a clientes con
prestadores de servicios, no en vano, esta modalidad de prestación de servicios que se
puede englobar en l
(economía de pequeños pero masivos pedidos), es la que afecta en mayor medida al
ámbito laboral5.
A tal efecto, en la también conocida coloquialmente como , las empresas
que gestionan estas plataformas digitales no se limitan a facilitar el intercambio de bienes
y servicios entre particulares, actuando como meras intermediarias, sino que, por el
contrario, puede afirmarse que, en no pocas ocasiones, las mismas prestan o, en todo caso,
ofrecen determinados servicios al mercado, pero no lo hacen con trabajadores propios,
sino mediante trabajadores autónomos o independientes, poniéndose en cuestión de este
modo la forma de entender y comprender el tradicional modo de prestación de servicios
laborales. Como no podía ser de otro modo, esta nueva forma de prestación de servicios
mediante las plataformas digitales está transformando radicalmente lo que significa tener
3 Vid. CRUZ VILLALÓN, Jesús,         
Revista de Derecho Social, núm. 83, 2018, pág. 15.
4 Vid. CAVAS MARTÍNEZ, Faustino,         
plataformas digit, Revista de Derecho Social, núm. 87, 2019, pág. 65.
5 Vid. TODOLÍ SIGNES, Adrián, El trabajo en la era de la economía colabora tiva, Tirant lo Blanch, Valencia,
2017, pág. 15.

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