Carácter imperativo

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas162-165

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Una vez afirmada, aunque con matices (supra Cap. I.V), la naturaleza esencialmente imperativa del convenio, la medida en que las normas sobre la responsabilidad del porteador tienen tal naturaleza resulta de las siguientes consideraciones:

A) Capítulo 16 dedicado a la «validez de las cláusulas contractuales» (arts 79 a 81)

Como parece desprenderse de su título «Disposiciones generales», el artículo 79 constituye el punto de partida a partir del cual juzgar la naturaleza imperativa del convenio145. De conformidad con el citado artículo, salvo disposición contraria del convenio, cualquier cláusula en un contrato de transporte será nula en la medida que:

  1. Excluya o limite, directa o indirectamente, las obligaciones del porteador o de una parte ejecutante marítima con arreglo al presente Convenio;

  2. Excluya o limite, directa o indirectamente, la responsabilidad del porteador o de una parte ejecutante marítima por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones con arreglo al presente Convenio; o

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  3. Disponga la cesión del beneficio del seguro de las mercancías al porteador, o a alguna de las personas a que se refiere el art. 18.

    Además, salvo disposición en contrario en el convenio, cualquier cláusula en un contrato de transporte será nula en la medida en que:

  4. Excluya, limite «o aumente», directa o indirectamente, las obligaciones del cargador, del destinatario, de la parte controla-dora, del tenedor o del cargador documentario previstas en el presente Convenio; o

  5. Excluya, limite «o aumente», directa o indirectamente, la responsabilidad del cargador, del destinatario, de la parte controladora, del tenedor o del cargador documentario por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el presente Convenio.

    Los límites de responsabilidad previstos en el convenio constituyen mínimos inderogables que pueden elevarse en beneficio del cargador, de conformidad con el art. 56. Sin embargo, son nulas las cláusulas que excluyan o limiten las obligaciones y responsabilidades del porteador (o una parte ejecutante marítima) o excluyan, limiten «o aumenten» las obligaciones y responsabilidades del cargador o del destinatario.

    El convenio establece, además, «normas especiales» para determinados tipos de contratos y mercancías:

  6. El art. 80 contiene una regulación específica para los contratos de volumen, según el cual las partes pueden...

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