DECRETO 194/1993, de 24 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas supuso un avance en la lucha contra la pobreza y la marginación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, este instrumento normativo se reveló muy pronto como necesario pero insuficiente.

Como ya se reconocía en la Exposición de Motivos del citado Decreto persisten en todo el Archipiélago situaciones de necesidad y de verdadera pobreza, tanto considerada de manera absoluta, es decir, como carencia de lo más perentorio, como de forma relativa, es decir, en relación con la situación media del conjunto de los canarios. Esta realidad exige de los poderes públicos una actuación conjunta y del Gobierno de Canarias una política integral de prevención y de atención a la marginación y la pobreza. En este sentido, recientemente se ha aprobado el Decreto 176/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1993. Por todo ello la modificación parcial del Decreto 133/1992, responde a una doble motivación: de una parte, a la necesidad de coordinación de la actuación en materia estrictamente social con aquel Programa y, de otra, a la articulación sistemática de un conjunto de medidas de lucha contra la pobreza.

Si bien es cierto que las ayudas económicas básicas que hasta ahora se han concedido han atendido a los casos más graves de indigencia, no es menos cierto, que se han detectado situaciones de pobreza relativa que no han tenido amparo en la normativa, al ser notoriamente restrictivos los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

El Decreto 133/1992, de 30 de julio, entendía que, dado el carácter de instrumento de integración social y no de mera transferencia de las ayudas económicas básicas que regulaba, habría de excluir de su ámbito subjetivo a quienes percibieran o pudieran percibir prestaciones de la Seguridad Social y, con mayor motivo, a quienes percibían rentas del trabajo. Al mismo tiempo definía la unidad familiar en un sentido tan amplio que incluía los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, esto es, hasta los bisabuelos y primos hermanos, y afines hasta el segundo, esto es, cuñados. Sin embargo, la gestión de las ayudas solicitadas ha desvelado una realidad social que pone de relieve, que, si bien en casos de extrema escasez de recursos se acude a los parientes más próximos, formando grupos familiares que exceden del concepto de familia mononuclear, no es ese el concepto de familia imperante en la sociedad actual y aquellas situaciones son consideradas como provisionales.

El uso eficaz del instrumento de asistencia social que supone la concesión de estas ayudas a quienes precisan de integración social, a través de la coordinación que se establezca con el citado Programa Canario de Empleo, y la interpretación más acorde de la realidad social canaria exigen una modificación del Decreto 133/1992 que, como la presente, persiga ambas finalidades.

II

Con la modificación del Decreto 133/1992, se trata de dotar de una mayor cobertura a las ayudas y al mismo tiempo de ampliar el espectro de posibles beneficiarios.

Si bien el citado Decreto pretendió dejar exentos del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos a algunos colectivos como los emigrantes canarios retornados, y así se recogía en el artículo 4.1.a) párrafo tercero, es lo cierto que este precepto no alcanzó el debido desarrollo y que la realidad demostró la existencia de supuestos de hecho no contemplados. Se constató que los emigrantes retornados no siempre cuentan con suficientes recursos y que además de carecer de una determinada antigüedad en la residencia, pueden también ser mayores de la edad límite fijada. Por ello la modificación les exime no sólo del requisito de la residencia, sustituyéndolo por el de empadronamiento efectivo, sino también del límite de edad (mayores de 65 años) en tanto no tengan reconocido el derecho a ninguna otra prestación.

Conforme a lo ya expuesto se define, a los efectos del propio Decreto, qué se entiende por...

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