La captación de la voluntad en los testamentos.

AutorSan Segundo Manuel, Teresa.
Páginas315-318
I Base legal

El artículo 673 del Código Civil establece que es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. Dentro del dolo quedan incluidos aquellos supuestos en los que existe una captación de voluntad del testador con el fin de que dirija sus últimas voluntades en una determinada dirección.

La capacidad del testador que hay que tener en cuenta es la que tuviere en el momento de otorgar el testamento, según prescribe el artículo 666 del mismo cuerpo legal.

Nuestro Derecho parte de la capacidad de las personas, por lo que los que la nieguen habrán de probarlo.

II Comentario

Dentro del tema central de la captación de la voluntad del testador que aparece en las sentencias del Tribunal Supremo1, merecen especial atención los siguientes aspectos:

1. Concepto de captación de la voluntad

En el marco del artículo 673 se comprenden los supuestos de captación de voluntad del testador que quedan incluidos dentro del concepto de dolo. Se trata de influir en el testador de modo que éste desvíe su voluntad en el sentido querido por la persona que utiliza los engaños o artimañas y que le llevan por un derrotero distinto al que hubiera seguido el testador por sí solo.

Las maniobras de captación de la voluntad del testador consisten, según el Supremo2, en el empleo de astucia, maquinación o artificio, dirigidos por el instituido a desviar la libre determinación de las decisiones del testador y conseguir que se excluyan de su herencia, en todo o en parte, a personas que, de otra forma, estarían llamadas a la sucesión. Estas maniobras suponen, según la STS de 1 de junio de 1962: «una cadena de hechos que al unísono envuelven la maquinación intencionadamente dirigida a mover en determinado sentido la voluntad del declarante (error vicio provocado)».

2. La captación de la voluntad: una modalidad de dolo

El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de junio de 1962, consideraba la captación de voluntad como una modalidad del dolo causal dirigida a excluir, total o parcialmente, de una determinada sucesión a determinadas personas que, de no existir la captación, serían llamadas a la sucesión bien por el propio testador bien por la ley.

3. El dolo como cuestión de hecho Su prueba

Según el Supremo, el dolo que se utiliza para constreñir a una persona a hacer testamento es una cuestión de hecho y, como tal, debe ser apreciada por el Tribunal a quo y que, si existe, impide los efectos jurídicos del acto3.

El dolo ha de ser probado por quien lo invoca como hecho impeditivo de los efectos jurídicos normales atribuidos a las declaraciones emitidas en forma legal4.

Son numerosas las sentencias que, en este tema, señalan que no cabe un análisis global de las pruebas convirtiendo la casación en una tercera instancia5.

4. Coacción dirigida al otorgamiento de testamento

Si en virtud de la coacción se consigue el otorgamiento del testamento, el precepto aplicable es el artículo 673 del Código Civil. Si, por el contrario, la coacción tuviera por objeto el impedir a otro hacer testamento, la disposición a tener en cuenta será el 674 del mismo cuerpo legal6.

Para valorar la coacción o intimidación ejercida sobre el testador es preciso valorar, como dice la sentencia de 30 de junio de 1944, las circunstancias tanto de la persona que ejerció la coacción como de la que fue objeto de ésta.

En el caso contemplado por la sentencia anteriormente citada, M. era un hombre muy grande, influyente, enérgico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR