Los capítulos de error y dolo

AutorJulián Ros Córcoles
Cargo del AutorVicario Judicial. Obispado de Albacete
Páginas300-302

Page 300

Son tres las sentencias que tratan del capítulo del error y tres del dolo. En dos de ellas se tratan juntos ambos capítulos. La c. Pinto de 17 de junio26trata del error en una cualidad de la persona del canon 1097§2. Es el caso de un varón de fuertes convicciones morales que contrae matrimonio con una chica que frecuenta las discotecas y mantiene ambiguas relaciones con otros hombres. El esposo le pide un cambio de actitud que no se produce y al año y ocho meses de la boda se produce la separación. El esposo solicita la nulidad por el error sufrido acerca de una cualidad de la mujer directa y principalmente querida: la moralidad. Obtenida sentencia favorable a la nulidad en la primera instancia, sin embargo se reforma en la segunda instancia y es tratada en tercera y definitiva instancia en la Rota que se decanta pro nullitate venciendo las dudas

Page 301

que provoca el hecho de que algunas declaraciones del actor manifiesten un cierto conocimiento del comportamiento de la demandada pero que se considera probado no pudo percibir por su propia personalidad y por una cierta actitud de camuflaje de la propia realidad manifestado por los testigos respecto a la esposa. La c. Sciacca de 14 de abril27trata del error conjuntamente con el dolo no llegando a la certeza moral respecto a la nulidad por ninguno de los dos capítulos al considerar el tribunal que de ningún modo se ha probado el dolo ni el error como ya había sentenciado el tribunal de primera instancia.

Son tres las sentencias publicadas que tratan el capítulo del dolo. La c. Ciani de 4 de mayo28lo trata junto a los de error, miedo e incapacidad para asumir las obligaciones esenciales. Aún reconociendo que el esposo se pudiera sentir decepcionado por el padre de la esposa sin embargo nada aparece que pueda demostrar la finalidad de la acción dolosa que el legislador describe con la expresión ad obtinendum consensum (para obtener el consentimiento). Todo lo contrario de lo que sucede en los hechos descritos en la c. Ferreira Pena de 20 octubre29: Leticia conoce en la Universidad de Bogotá a Leonardo y entabla con él una amistad que terminados los estudios se prosigue mediante trata epistolar y más ocasionalmente telefónico pues ella se muestra remisa a darle su número de teléfono. En una visita de ella a Bogotá mantienen relaciones sexuales (la segunda vez según el varón) en las que él usa el preservativo. A los tres días ella lo llama por teléfono para informarle de que está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR