Capítulo XXVII. La recaudación de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias en el ámbito local
| Páginas | 823-866 |
| Autor | Alejandro García Heredia |
CAPÍTULO XXVII.
LA RECAUDACIÓN DE LAS PRESTACIONES
PATRIMONIALES PÚBLICAS NO TRIBUTARIAS
EN EL ÁMBITO LOCAL
LA RECAUDACIÓN DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS...
A G H
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Cádiz
SUMARIO: I INTRODUCCIÓN. II LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO NO
TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. 1. Tipología de ingresos públicos. 2.
Entidades locales y potestades administrativas. III EL CONCEPTO DE PPPNT Y SU APLI-
CACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL. UNA APROXIMACIÓN. 1. La configuración de las
PPPNT tras la LCSP. 2. La inequívoca finalidad de interés público. IV PRESTACIONES
PATRIMONIALES NO TRIBUTARIAS POR SERVICIOS PÚBLICOS DE COMPETEN-
CIA MUNICIPAL. 1. Delimitación. 2. El concepto de prestación efectiva del servicio y
el principio de asunción del riesgo. 3. Las contraprestaciones por la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público o por la realización de actividades.
V OTRAS PPPNT EN EL ÁMBITO LOCAL: LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN. VI
LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA. 1. Planteamiento del problema: arts. 2.2
LHL y 10 LGP e incertidumbre sobre la vigencia del RSCL. 2. La necesidad de un acto
administrativo previo en período voluntario. 3. Otras cuestiones de interés en materia
de recaudación. VII REFLEXIONES FINALES.BIBLIOGRAFIA.
I. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente estudio es analizar la figura de las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario (PPPNT) en el ámbito local,
con especial referencia a los problemas que plantea la recaudación de estas
prestaciones en el contexto de los ingresos de derecho público no tributario.
A diferencia de las tasas, la cobranza de las PPPNT no corresponde directa-
mente a la entidad local sino a entidades mercantiles (públicas o privadas)
que tienen encomendada la gestión de servicios públicos municipales, ya
sea en régimen de gestión directa societaria (ej. empresa municipal) o de
gestión indirecta (ej. concesión administrativa). Por ello, es necesario ana-
lizar cómo deben recaudarse este tipo de prestaciones que no constituyen
en sentido estricto un ingreso público, sino un ingreso de la entidad mer-
Alejandro García Heredia
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cantil que presta directamente el servicio, pero que, sin embargo, se trata de
prestaciones que derivan de un servicio público de competencia municipal
y de carácter obligatorio (ej. alcantarillado, distribución de agua, recogida
de residuos, cementerio, etc.).
Para ello, es necesario comenzar analizando la tipología de ingresos
de derecho público no tributario de las entidades locales y la inequívoca
finalidad de interés público que la doctrina del Tribunal Constitucional ha
reconocido a esta clase de prestaciones no tributarias. Para, a continuación,
examinar los problemas de calificación jurídica que plantean las prestacio-
nes patrimoniales por servicios públicos municipales cuando las mismas
no se configuran como una tasa sino como una PPPNT, lo que nos lleva a
plantearnos el procedimiento de recaudación aplicable en tales casos. La
incertidumbre en torno a esta materia, provocada por el vacío normativo
existente, la redacción actual del art. 2.2 de la Ley Reguladora de las Hacien-
das Locales y la dudosa vigencia de determinados preceptos del Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, exige una aclaración
por parte del legislador sobre el procedimiento de recaudación que debe
seguirse en tales casos y, en particular, sobre si la entidad local puede aplicar
y en qué términos el privilegio de autotutela ejecutiva para recaudar esta
clase de prestaciones.
II. LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO NO TRIBUTARIO DE
LAS ENTIDADES LOCALES
1. Tipología de ingresos públicos
El art. 142 de la Constitución afirma que las Haciendas locales deben dis-
poner de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones e indica
que se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación
en los del Estado y las Comunidades Autónomas. Por su parte, el art. 105
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(en adelante, LBRL) señala que, además de los recursos contemplados en
la Constitución (tributos y participaciones en tributos), las entidades locales
se nutrirán también de aquellos otros recursos que prevea la ley1.
1 Para un estudio más amplio de los recursos que integran los presupuestos de las
Haciendas locales, pueden consultarse, entre otros, ALBIÑANA GARCÍA-QUINTANA, C.,
“Las Haciendas municipales en el Estado de las autonomías”, Autonomía y nanciación de las
Haciendas municipales, IEF, Madrid, 1982; ARNAL SURIA, S. y GONZÁLEZ PUEYO, J., Manual
de ingresos de las corporaciones locales, El Consultor, Madrid, 2001; MARTÍN FERNÁNDEZ, J.
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De forma más detallada, el art. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (en adelante, LHL) enumera los recursos que
integran la Hacienda de las entidades locales:
– Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho
privado.
– Los tributos propios clasi cados en tasas, contribuciones especia-
les e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las
comunidades autónomas o de otras entidades locales.
– Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades
autónomas.
– Las subvenciones.
– Los percibidos en concepto de precios públicos.
– El producto de las operaciones de crédito.
– El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus compe-
tencias.
– Las demás prestaciones de derecho público.
En dicha enumeración se comprenden diferentes clases de ingresos pú-
blicos que pueden ser tanto de derecho público como de derecho privado
en función de la naturaleza jurídica de las normas que regulan su obten-
ción. Como es sabido, también es posible distinguir dentro de los ingresos
públicos aquellos que tiene carácter tributario, crediticio o patrimonial en
función de los institutos jurídicos que generan dichos ingresos (tributos,
deuda pública y patrimonio).
La referencia a los ingresos procedentes del patrimonio y demás de
derecho privado que realiza el art. 2.1 a) LHL se sitúa en la línea de la
clasificación de recursos que se efectúa en el ámbito de la Administración
General del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la que también se
hace referencia expresa a los ingresos de derecho privado2. La delimita-
y RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, J., Manual de derecho nanciero y tributario local, Marcial Pons,
Barcelona, 2009.
2 En el ámbito local, el art. 3 LHL desarrolla los ingresos de derecho privado de forma
similar a lo previsto en el art. 5 LOFCA. En este sentido, los ingresos de derecho privado de
las entidades locales comprenden: a) los rendimientos o productos de cualquier naturaleza
derivados del patrimonio de las entidades locales y b) las adquisiciones a título de herencia,
legado o donación. El concepto de patrimonio de las entidades locales se redacta también
en los mismos términos que el de las CCAA, esto es, bienes y derechos (reales o personales)
susceptibles de valoración económica y siempre que no se hallen afectos al uso o servicio
público.
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